PR Carta Circular Núm. 65-378-10-L
Cubiertas de daños físicos al automóvil
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217- Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. L-10-378-65
25 de octubre de 1965
A LOS AGENTES GENERALES Y COMPAÑIAS DEL PAIS
HACIENDO NEGOCIOS DE SEGURO DE AUTOMOVIL
Estimados señores:
Esta oficina ha venido en conocimiento de que algunos aseguradores siguen la práctica de eliminar las cubiertas de daños físicos al automóvil del asegurado en la "Póliza Combinada del Automóvil de la Familia" (Family Combination Automobile Policy), mediante el envío único de un endoso sin notificación previa cuando lo correcto sería efectuar dicha eliminación mediante el uso del aviso de cancelación que se provee por las disposiciones de la póliza.
La cancelación unilateral de cubiertas mediante un endoso sin notificación previa, podría dar margen a controversias en cuanto a la legalidad de la cancelación que se interesa, además de que sería preferible informar al asegurado en forma expresa de que, en una fecha futura estipulada, determinada cubierta quedará cancelada.
Cordialmente,
Jorge Soto García
Comisionado de Seguros