PR Carta Circular Núm. 66-391-12-A

Informe anual

Year: 1966Length: 390 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina del Comisionado de Seguros Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico Carta Circular Núm. A-12-391-66 28 de diciembre de 1966 # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES, GERENTES Y AGENTES AUTORIZADOS A REFRENDAR POLIZAS Estimados señores: A tenor con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Regla XV del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros, todo asegurador del país, agente general y gerente, informará al Comisionado las transacciones efectuadas durante el semestre terminado el 31 de diciembre de 1966, en los formularios provis- tos a tal efecto durante el mes de enero de 1967. No es necesa- ria la radicación de este informe en los casos de gerentes que son a la vez administradores de aseguradores del país. Con relación a los agentes autorizados a refrendar pólizas, éstos informarán sus negocios a través de un agente general o gerente de dicha compañía. En aquellos casos en que dicho agente informe directamente a la compañía fuera de Puerto Rico, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Regla XV del Reglamento. En aquellos casos en que no se haya efectuado transacción alguna, incluyendo reclamaciones o pérdidas, deberá rendirse el informe con la anotación "ninguna transacción efectuada." El formulario deberá cumplimentarse en todas sus partes, propiamente identificado y debidamente firmado. La última fecha para radi- carlo en tiempo hábil es el 31 de enero de 1967. Los formularios para rendir este informe están disponibles en nuestra Oficina y les serán suplidos mediante solicitud al respecto. Las personas y entidades que vienen obligados a rendir este informe son responsables de proveerse de los formularios correspondientes. - 2 - Deseamos señalar que en el caso de compañías de seguros extranjeras la responsabilidad de rendir estos informes es de sus representantes debidamente autorizados en Puerto Rico como agentes generales, gerentes y agentes autorizados a refrendar pólizas y no de las compañías. ntidades que vienen obligados a rendir este informe son responsables de proveerse de los formularios correspondientes. - 2 - Deseamos señalar que en el caso de compañías de seguros extranjeras la responsabilidad de rendir estos informes es de sus representantes debidamente autorizados en Puerto Rico como agentes generales, gerentes y agentes autorizados a refrendar pólizas y no de las compañías. Cordialmente, Jorge Soto García Comisionado de Seguros
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