PR Carta Circular Núm. 66-391-12-A
Informe anual
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Oficina del Comisionado de Seguros
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. A-12-391-66
28 de diciembre de 1966
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES,
GERENTES Y AGENTES AUTORIZADOS A REFRENDAR POLIZAS
Estimados señores:
A tenor con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Regla XV
del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros, todo
asegurador del país, agente general y gerente, informará al
Comisionado las transacciones efectuadas durante el semestre
terminado el 31 de diciembre de 1966, en los formularios provis-
tos a tal efecto durante el mes de enero de 1967. No es necesa-
ria la radicación de este informe en los casos de gerentes que
son a la vez administradores de aseguradores del país.
Con relación a los agentes autorizados a refrendar pólizas,
éstos informarán sus negocios a través de un agente general o
gerente de dicha compañía. En aquellos casos en que dicho agente
informe directamente a la compañía fuera de Puerto Rico, deberá
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Regla XV del
Reglamento.
En aquellos casos en que no se haya efectuado transacción
alguna, incluyendo reclamaciones o pérdidas, deberá rendirse el
informe con la anotación "ninguna transacción efectuada." El
formulario deberá cumplimentarse en todas sus partes, propiamente
identificado y debidamente firmado. La última fecha para radi-
carlo en tiempo hábil es el 31 de enero de 1967.
Los formularios para rendir este informe están disponibles
en nuestra Oficina y les serán suplidos mediante solicitud al
respecto. Las personas y entidades que vienen obligados a rendir
este informe son responsables de proveerse de los formularios
correspondientes.
- 2 -
Deseamos señalar que en el caso de compañías de seguros extranjeras la responsabilidad de rendir estos informes es de sus representantes debidamente autorizados en Puerto Rico como agentes generales, gerentes y agentes autorizados a refrendar pólizas y no de las compañías.
ntidades que vienen obligados a rendir
este informe son responsables de proveerse de los formularios
correspondientes.
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Deseamos señalar que en el caso de compañías de seguros extranjeras la responsabilidad de rendir estos informes es de sus representantes debidamente autorizados en Puerto Rico como agentes generales, gerentes y agentes autorizados a refrendar pólizas y no de las compañías.
Cordialmente,
Jorge Soto García
Comisionado de Seguros