PR Carta Circular Núm. 73-539-2-T
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular Núm. T-2-539-73
12 de febrero de 1972
# A LOS AJUSTADORES DE PERDIDAS DE SEGUROS
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada uno se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1973-74, es necesario que para en o antes del 15 de mayo de 1973, se nos envíe el derecho de la nueva licencia acompañado del formulario de solicitud de renovación adjunto.
Los Ajustadores Independientes sólo enviarán el derecho de su licencia y la solicitud de renovación mientras que los Ajustadores Públicos deberán someter también el Certificado de Continuación de su Fianza.
Los derechos de licencia son como sigue:
| Ajustador Público | $10.00 |
| --- | --- |
| Ajustador Independiente | $10.00 |
| Corporaciones o Sociedades | $10.00 |
Por cada persona nombrada en la licencia de la corporación como autorizada a actuar a nombre de ella.
El pago de los derechos deberá hacerse en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico a través de esta Oficina. Favor de no enviar sellos de Rentas Internas para este concepto.
Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1973, se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben en o antes del 15 de mayo próximo.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros, Interino
Anejo
POR FAVOR ENVIE CON SU CHEQUE LA SOLICITUD DE RENOVACION
3, se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben en o antes del 15 de mayo próximo.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros, Interino
Anejo
POR FAVOR ENVIE CON SU CHEQUE LA SOLICITUD DE RENOVACION
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
FECHA
# AL HONORABLE COMISIONADO DE SEGUROS
Acompaño giro o cheque por $_______ pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico en pago del derecho de renovación de mi licencia de Ajustador Independiente para el año fiscal 1973-74.
Deseo informarle que, como Ajustador Independiente, trabajo por mi cuenta o en el Departamento de Reclamaciones de la siguiente compañía de seguros o agente general
o en la siguiente firma de Ajustadores
Cordialmente,
Nombre del Ajustador
Firma
Dirección
Zip Code
Teléfono
P. D. Las corporaciones o sociedades con licencia de Ajustador Independiente ni los Ajustadores Públicos tendrán que llenar este formulario. En su caso bastará con que nos envíen el derecho de licencia solamente. Los demás Ajustadores deberán llenar este formulario, no importa que el derecho de licencia sea pagado por la compañía o firma para la cual trabajan.