PR Carta Circular Núm. 2007-1771-AV

Implantación del “Pacto para la reglamentación interestatal de productos de seguros”

Year: 2007Length: 2,316 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 9 de marzo de 2007 CARTA CIRCULAR NÚM: 2007-1771-AV A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS QUE SUSCRIBEN SEGUROS DE VIDA, INCAPACIDAD, ANUALIDADES Y ANUALIDADES VARIABLES Y A TODOS LOS AGENTES GENERALES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS DE VIDA, INCAPACIDAD, ANUALIDADES Y ANUALIDADES VARIABLES ### IMPLANTACION DEL "PACTO PARA LA REGLAMENTACION INTERESTATAL DE PRODUCTOS DE SEGUROS" Estimados señoras y señores: La Ley Núm. 161 de 22 de diciembre de 2005, en adelante denominada "Ley 161", aprobó en Puerto Rico el "Pacto para la Reglamentación Interestatal de Productos de Seguro", (en adelante, "el Pacto"), convirtiéndonos en la vigésima jurisdicción en adoptarlo. Basado en la Ley Modelo del "Interstate Insurance Product Regulation Compact", promulgada por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, (mejor conocida como "NAIC", por sus siglas en inglés), el Pacto procura una nueva forma de desarrollar un proceso de revisión para los productos de seguros de vida y anualidades, entre otros. Para ser operacional, el Pacto requería ser adoptado en 26 estados de Estados Unidos, incluyendo a Puerto Rico, o en aquellos estados que representen el 40% de la prima suscrita a nivel nacional, lo cual ocurrió, en ambos casos, en mayo de 2006. Hasta el presente, veintinueve (29) estados, incluyendo Puerto Rico, han aprobado el Pacto y son miembros de la Comisión para la Reglamentación Interestatal de Productos de Seguros (en adelante, "la Comisión"), con sede en Washington, DC. ¹ ¹ Además de Puerto Rico, los estados miembros son Alaska, Colorado, Georgia, Hawai, Idaho, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, Nebraska, New Hampshire, North Carolina, Ohio, Oklahoma, Pennsylvania, Rhode Island, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Washington, Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 # LA COMISIÓN PARA LA REGLAMENTACIÓN INTERESTATAL DE PRODUCTOS DE SEGUROS A través de la Comisión se establece un punto central de radicación y evaluación de productos de seguros para las líneas de seguros de vida, anualidades, anualidades variables, ingresos por incapacidad y cuidado de salud a largo plazo ("long term care"), mediante el desarrollo de estándares uniformes que aranticen mayor agilidad y flexibilidad en la aprobación de estos productos mientras se mantiene un alto nivel de protección para los consumidores de seguros. Desde junio de 2006, distintos comités de trabajo han desarrollado los borradores de los estatutos, las reglas y los procesos para viabilizar la operación de la Comisión y la implantación del Pacto. En la primera reunión oficial de los estados miembros, celebrada el 15 de noviembre de 2006, se aprobaron los estatutos de la Comisión, se eligieron sus oficiales y se contrató el personal necesario para su operación. En dicha reunión se reclutó oficialmente a la Sra. Frances Arrindale como Directora Ejecutiva de la Comisión. La Comisión trabaja a través de un Comité Gerencial ("Management Committee"), compuesto por no más de 14 estados participantes, seleccionados a base del por ciento de prima suscrita a nivel nacional.2 Las determinaciones de este grupo, particularmente los procesos para la adopción de los estatutos, y el borrador de la "Regla para Adoptar la Reglamentación Aplicable" ("Rule Making Rule")3, son el producto de un extenso periodo de notificación, discusión y comentarios públicos entre el pleno de la Comisión y sus comités de trabajo. Este Comité Gerencial cuenta también con el asesoramiento de un Comité Legislativo y de un Comité Representativo de la Industria de Seguros y de Consumidores Independientes. Durante los últimos nueve meses, la Oficina del Comisionado de Seguros la "OCS" ha recibido y evaluado borradores de estándares uniformes y procedimientos operacionales de la Comisión, incluyendo el presupuesto para el año 2007. West Virginia y Wyoming. Con la entrada de Michigan al Pacto en febrero de 2007, el volumen de prima de las jurisdicciones participantes aumentó a 48% del total de primas suscritas en el mercado de seguros de Estados Unidos. 2 El Comité Gerencial está dividido en tres categorías. En la categoría uno, con el mayor volumen de primas suscritas a nivel nacional, en pólizas individuales y grupales de vida, vida variable, anualidades, incapacidad y cuidado de salud a largo plazo, se encuentran los estados de Texas, Pennsylvania, Ohio, North Carolina, Massachusetts y Georgia. En la categoría dos, con por lo menos 2% del volumen de primas suscritas a nivel nacional, se encuentran Virginia, Minnesota e Indiana, mientras que en la categoría tres, con menos del 2% del volumen de prima suscrita a nivel nacional, se encuentran los estados de Vermont, West Virginia, Oklahoma y Washington. 3 Esta Regla incluye los estándares uniformes para la aprobación de los productos de seguros. 2 3 A tenor con las disposiciones del Pacto, un estado miembro, como Puerto Rico, puede optar por excluirse ("opt out") de un estándar uniforme, mediante legislación o reglamentación aprobada por la OCS, procediendo, entre otras cosas, a notificar por escrito a la Comisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación de la legislación o reglamento, sobre tal determinación bajo la premisa de que determinado estándar uniforme no provee protección razonable al consumidor de seguros. En estos casos, la Oficina del Comisionado de Seguros vendría llamada a hacer determinaciones de hecho y de derecho, debidamente fundamentadas, detallando las condiciones en nuestro mercado que justifiquen la desviación del estándar uniforme para la evaluación correspondiente por parte de la Comisión. Luego de un análisis minucioso de los estándares uniformes propuestos hasta el momento, hemos determinado que los mismos no ponen en riesgo los intereses del consumidor de seguros puertorriqueño, por lo que no se justifica que nos desviemos de los estándares uniformes propuestos y adoptados por la Comisión para la aprobación de los productos de seguros. Las reglas adoptadas hasta febrero de 2007 son: - Condiciones y Procedimientos para la Inspección y Reproducción de Información y Records Oficiales de la Comisión para la Reglamentación Interestatal de Productos de Seguros ("Conditions and Procedures for Public Inspection and Copying of Information and Official Records of the Interstate Insurance product Regulation Commission"). Adoptada el 8 de diciembre de 2006. - Procedimiento Operacional para la Resolución de Disputas entre los Estados. (Operating Procedure for the Resolution of Disputes between States) Adoptada el 28 de febrero de 2007. 4 - Procedimiento Operacional para Notificación y Vista (Operating Procedure for Notice and Hearing). Adoptada el 28 de febrero de 2007. 5 - Procedimiento Operacional para la Implantación de los Estándares Uniformes de Productos (Operating Procedure for the Implementation of Uniform Products Standards). Adoptada el 28 de febrero de 2007. 6 4 Este procedimiento será efectivo cuarenta y cinco (45) días a partir de su aprobación, o sea, el 16 de abril de 2007. 5 Idem. 6 Idem. 3 4 Los estándares adoptados son los siguientes: - Estándar de Póliza de Vida Individual de Prima Ajustada ("Individual Flexible Premium Adjustable Life Policy Standards"). Adoptada el 8 de diciembre de 2006. - Estándar de Póliza de Vida Individual Mancomunada del Último Sobreviviente en Morir de Prima Flexible Ajustada ("Individual Joint Last to Die Survivorship Flexible Premium Adjustable Life Policy Standards"). Adoptada el 8 de diciembre de 2006. - Estándar de Póliza de Vida Individual de Prima Flexible Ajustada ("Individual Flexible Premium Variable Adjustable Life Policy Satndards"). Adoptada el 8 de diciembre de 2006. - Estándar de Póliza de Vida Individual Mancomunada del Último Sobreviviente de Prima Flexible Variable Ajustada ("Individual Joint Last to Die Survivorship Flexible Adjustable Life Policy Standards"). Adoptada el 8 de diciembre de 2006. - Estándar de Póliza de Vida Individual Modificada de Prima Única Ajustada ("Individual Modified Single Premium Adjustable Life Policy Standards"). Adoptada el 8 de diciembre de 2006. Las reglas y estándares adoptados están disponibles para su fácil acceso a través de la dirección www.insurancecompact.org. Este portal puede accederse directamente o a través del enlace disponible en la página de la "OCS" www.ocs.gobierno.pr. ### PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PRODUCTOS DE SEGUROS POR LA COMISIÓN A tenor con los estatutos de la Comisión, el borrador de una regla o estándar uniforme será anunciado en el calendario público de la Comisión ("Rule Making Docket") y también está disponible a través del portal electrónico y/o el enlace antes mencionado. El anuncio o notificación del borrador del estándar o regla bajo estudio concederá un periodo no menor de 60 días para que toda persona interesada pueda someter por escrito, argumentos, información u opiniones a favor o en contra de su adopción. El Comité Gerencial podrá celebrar una vista pública sobre una regla o estándar propuesto, si un miembro de la Comisión (o sea, el representante de cada estado/miembro, un miembro del Comité Gerencial, Comité Legislativo o de los comités asesores) la solicita por escrito, en un término de veinte (20) días, contado a partir de la notificación antes mencionada. 4 5 El Comité Gerencial también vendrá llamado a emitir un análisis de la regla o estándar propuesto, si dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación, así lo solicita uno de sus miembros, un miembro de la Comisión, del Comité Legislativo o de los comités asesores. Ningún estándar o regla será aprobado hasta que expire el periodo dispuesto para la presentación de comentarios escritos o de solicitud de vista pública. Cuando se trate de un estándar, la Directora Ejecutiva enviará notificación escrita del estándar propuesto a los miembros designados en las respectivas legislaturas estatales, previo a que termine el periodo para la participación o discusión pública.7 A tenor con las Reglas de la Comisión, un estándar adoptado por dos terceras (2/3) partes de los estados miembros, entrará en vigor noventa (90) días después de su adopción, a menos que se establezca un término distinto. ## CONSIDERACIONES IMPORTANTES SOBRE LA APROBACIÓN DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN Es meritorio aclarar que, al igual que en los demás estados miembros, los aseguradores autorizados en Puerto Rico no vienen obligados a presentar a la Comisión los productos de seguros mencionados en esta Carta Circular. La Ley 161 provee para que aquellos aseguradores que así lo prefieran continúen sometiendo sus productos para evaluación y aprobación a través de los procesos ordinarios de la OCS. De optar un asegurador por someter a la Comisión los productos mencionados en esta Carta, deberá así hacerlo mediante el Sistema Automatizado para la Radicación Electrónica de Formas y Tarifas, conocido como "SERFF", y conllevará un cargo por servicio. Los procesos para la evaluación y aprobación de productos están bajo evaluación de la Comisión y se espera que los mismos sean adoptados próximamente conforme al reglamento y las normas operacionales de la Comisión. Por este medio, y dada la importancia que reviste este esfuerzo interestatal en la reglamentación del negocio de seguros, la OCS exhorta a la industria de seguros local a participar en el periodo de comentarios públicos sobre las reglas y estándares propuestos por la Comisión. Los próximos estándares que serán discutidos en la reunión de la Comisión, a celebrarse en la ciudad de Nueva York, NY, son: 7En aquellos casos en los que el Comité Gerencial tenga causa justificada para entender que existen circunstancias de emergencia donde el proceso de notificación ya mencionado resultaría contrario a los mejores intereses del público, podrá adoptar una regla de emergencia, que será efectiva a partir de los 180 días de la fecha de su adopción u otra fecha a ser determinada por voto mayoritario de la Comisión. 5 6 - Estándares de Solicitud de Vida Individual (Individual Life Insurance Application Standards) - Estándares para Cambio en la Forma de la Solicitud (Standards for Application Change Form) - Estándares para todo tipo de Beneficio Añadido por Endoso, Aditamento o Enmienda a una Póliza de Vida Individual (Standards for All Benefit Features Added by Rider, Endorsement or Amendment to an Individual Life Policy") - Estándares para Beneficio por Muerte Acelerada (Standards for Accelerated Death Benefits) - Estándares para Beneficio de Muerte Accidental (Standards for Accidental Death Benefits) - Estándares para Beneficio por Muerte o Desmembramiento por Accidente (Standards for Accidental Death and Dismemberment Benefits) - Estándares para Renuncia de Beneficio por Exoneración de Prima (Standards for Waiver of Premium Benefit) - Estándares para la Renuncia de Beneficio de Deducción Mensual (Standards for Waiver of Monthly Deduction Benefit) - Estándares para Renuncia de Beneficio por Seguro de Menores de Edad en la Eventualidad de Incapacidad Total o Muerte del Pagador (Standards for Waiver of Premium Benefit for Child Insurance in the Event of Payor's Total Disability or Death). La regla que habrá de ser discutida es: - Procedimiento Operacional para el Archivo y Aprobación de Productos (Operating Procedure for the Filing and Approval of Products). En calendario para comentario público, hasta el 26 de marzo de 2007, está pendiente el borrador de: - Estándares para Póliza de Seguro de Vida a Término y Enmiendas Pertinentes a Estándares de Póliza de Vida Individual Ajustable (Individual Term Life Insurance Policy Standards and Conforming Amendments to Individual Adjustable Life Policy Standards). Los siguientes estándares están pautados para comentario público el 30 de marzo de 2007: - Estándares para Seguro de Vida a Término de Prima Única (Individual Single Premium Term Life Insurance Policy Standards) - Estándares de Póliza de Vida Individual a Término (Individual Term Life Insurance Policy Standards) 6 7 - Estándares de Seguro de Vida Individual Mancomunado de Superviviente Ultimo en Morir (Individual Joint Last to Die Survivorship Term Life Insurance Standards) - Estándares de Póliza de Vida a Término de Prima Única Mancomunada Ultimo Superviviente en Morir y Enmiendas a Estandares de Póliza de Vida Individual Ajustable (Individual Single Premium Joint Last to Die Survivorship Term Life Insurance Policy Standards and Conforming Amendments to Individual Adjustable Life Policy Standards) La Comisión contempla que para el 2007, se publicarán sobre 30 estándares adicionales para las líneas de seguro de vida y anualidades. Se requiere a todas las entidades notificadas en esta comunicación que tomen conocimiento del contenido de esta Carta Circular. Cordialmente, Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros 7
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