PR Carta Circular Núm. 2007-1772-C1
Tratamiento contable y presentación en el informe anual de la reserva de pérdidas de seguros catastróficos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR,
FAVOR DE REFERIRSE A:
21 de marzo de 2007
CARTA CIRCULAR NÚM: 2007-1772-C1
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS AUTORIZADOS A
TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD
Tratamiento Contable y Presentación en el Informe Anual de la Reserva de
Pérdidas de Seguros Catastróficos
La Ley Núm. 227 de 13 de octubre de 2006, incorporó enmiendas sustanciales al
Capítulo 25 del Código de Seguros de Puerto Rico, ("Código"), a los fines de
modificar el tope mínimo que deberá acumular un asegurador del país en la
Reserva de Pérdida de Seguros Catastróficos, (la "Reserva Catastrófica"). Así
también, la Ley Núm. 227 dispone la cantidad mínima que deberá retener el
asegurador al adquirir la protección de reaseguro para seguros catastróficos y
establece la proporción de la Reserva que se reconocerá como pasivo y como
sobrante.
Con el propósito de implantar adecuadamente estas enmiendas, resulta necesario
modificar el tratamiento contable de la Reserva Catastrófica que la Oficina del
Comisionado de Seguros ("OCS") había dispuesto mediante carta normativa. A
esos efectos, la OCS estará presentando próximamente a la industria de seguros y
al público en general una propuesta de enmienda a la Regla 72 del Reglamento al
Código de Seguros, "Operación de la Reserva de Pérdidas de Seguros
Catastróficos", en la cual se atenderán éste, así como, otros asuntos relacionados
a la Reserva Catastrófica.
Mediante la presente Carta Circular, la OCS informa que, una vez se adopte la
enmienda a la Regla 72 se establecerá el nuevo tratamiento contable de la
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
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Reserva Catastrófica, el cual será efectivo para el informe anual del año 2006, la Reserva Catastrófica se presentará siguiendo el tratamiento contable establecido mediante la Carta Normativa Núm. N-E-2-68-95 de fecha 10 de marzo de 1995 y la Carta Circular Núm. E-06-1611-2001 de fecha 14 de septiembre de 2001.
Todos los aseguradores del país autorizados a tramitar negocios de seguros de propiedad deberán tomar conocimiento del contenido de esta Carta Circular.
Cordialmente,
Dorelisse Juarbe Jiménez
Comisionada de Seguros