PR Carta Circular Núm. 82-899-11-E
Contenido de los Informes Anuales y Estados Financieros Certificados (Regla XIV-A)
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular #E-11-899-82
8 de noviembre de 1982
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS
Asunto: Contenido de los Informes Anuales y Estados Financieros Certificados (Regla XIV-A)
Señores:
Finalizada nuestra evaluación de los informes anuales y los estados financieros certificados de los aseguradores del país, al 31 de diciembre de 1981, hemos notado que con regularidad los mismos han tomado indebidamente los créditos de reservas correspondientes a reaseguradores no autorizados utilizados durante el período, sin la previa autorización del Comisionado de Seguros, en contravención a las disposiciones de los artículos 4.120 y 5.110 del Código de Seguros de Puerto Rico, y sin el previo cumplimiento con lo establecido en nuestra Carta Circular E-7-776-79 del 9 de agosto de 1979, que fuera sustituida por nuestra Carta Circular E-2-873-82 del 26 de febrero de 1982.
Igualmente, algunos aseguradores del país no han reflejado adecuadamente, en la página 3, línea 16 del informe anual, el exceso de reserva estatutaria sobre la reserva en base a casos computados en el "Schedule P", parte 1a, 1b, 1c, 1d y en el "Schedule K". A tales efectos, conviene aclarar que a tenor con la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, toda compañía de seguros de propiedad y contingencia, independientemente del tiempo que haya estado operando, viene obligada a llenar la línea 16 de la página 3 del informe anual correspondiente al exceso de reserva estatutaria sobre la reserva en base a casos obtenida al completar adecuada y correctamente los listados antes mencionados.
tenor con la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, toda compañía de seguros de propiedad y contingencia, independientemente del tiempo que haya estado operando, viene obligada a llenar la línea 16 de la página 3 del informe anual correspondiente al exceso de reserva estatutaria sobre la reserva en base a casos obtenida al completar adecuada y correctamente los listados antes mencionados.
Todo lo anterior cobra mayor relevancia y causa preocupación a nuestra Oficina, cuando los contadores públicos autorizados que las representan no realizan los ajustes y/o anotaciones correspondientes en los estados financieros certificados requeridos bajo la Regla XIV-A del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, obviando de esta manera las disposiciones de los artículos del Código de Seguros y las cartas
Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904
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circulares antes mencionadas. A estos efectos, le recordamos que el Artículo 6 de la mencionada Regla otorga al Comisionado la autoridad para requerir al asegurador que sustituya al contador si éste entendiera que el mismo no es independiente o ha dejado de considerar todas las disposiciones pertinentes del Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento.
Esperamos que se corrijan las situaciones mencionadas y, en lo sucesivo, se dé estricto cumplimiento a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico y a las directrices incluidas en esta carta circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros