PR Carta Circular Núm. 82-901-11-LII

Requisitos y procedimiento requeridos al solicitar la circulación de riesgos de acuerdo al Artículo 2.300 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 230

Year: 1982Length: 587 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Núm. LIII-11-901-82 22 de noviembre de 1982 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS ASUNTO: Requisitos y procedimiento requeridos al solicitar la circulación de riesgos de acuerdo al Artículo 2.300 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 230 Estimados señores: Esta Oficina ha estado realizando un estudio a los fines de establecer los requisitos y el procedimiento a seguir en la circulación de riesgos de acuerdo al Artículo 2.300(2) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 230(2). El Artículo 2.300 (2), supra, dispone lo siguiente: "Cualquier asegurador o su agente, a petición de parte interesada o del Comisionado, suministrará al requirente, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, información sobre si determinado riesgo está o no asegurado. Si lo estuviere, tal asegurador o su agente suministrará al requirente una copia de la póliza correspondiente. El Comisionado reglamentará la forma y manera de suministrar tal información y cualquier infracción por parte del asegurador o su agente a la reglamentación constituirá práctica impropia y quedará sujeta a las sanciones que provee este Código. Tal información será gestionada y suministrada libre de derechos." La parte interesada mencionada en el Artículo que precede es aquella que tenga un interés real, material o sustancial en un seguro. Partiendo de esa premisa, las personas interesadas que soliciten la circulación de un riesgo deberán cumplir, a partir de la fecha de este documento, los requisitos que se describen a continuación, para cada caso en particular. Un asegurador, o en defecto de este, su agente general o gerente, podrá solicitar que se circule un riesgo si entiende que tiene derecho a subrogarse en los derechos del asegurado o del perjudicado. En este caso, el asegurador deberá mostrar que ha Apartado 3508 — Estación Viejo San Juan — San Juan, Puerto Rico 00904 Carta Circular Núm. LIII-11-901-82 Página 2 satisfecho la reclamación del asegurado o de la parte perjudicada y que intenta subrogarse en los derechos de éste, reclamando al que le causare perjuicio. Es imprescindible que muestre a esta Oficina que ha realizado todas las gestiones posibles para localizar el asegurador de la persona que causó el perjuicio y que le ha sido imposible localizar el mismo; deberá probar dichas gestiones de tal forma que esta Oficina quede satisfecha de que las gestiones del asegurador han sido infructuosas, o de lo contrario no se circulará el riesgo. En adición a lo anterior, deberá someter la fecha y el lugar de los hechos, nombre del asegurado y su dirección y cualquier otro detalle que estime pertinente. En el caso de un agente general o un gerente, además de cumplir con los requisitos impuestos a los aseguradores, deberá presentar una autorización por escrito del asegurador, donde lo autorice a solicitar en su nombre, la circulación de un riesgo. Cualquier otra persona que entienda que pueda ser beneficiario en una póliza deberá someter una declaración en la cual exponga su nombre completo y dirección, nombre y dirección del asegurado, las razones por las cuales entiende que podría ser el beneficiario de la póliza y las razones por las cuales interesa que se circule el riesgo. De tener alguna duda sobre cualquier particular referente a esta comunicación, pueden comunicarse con la División Administrativa de esta Oficina y gustosamente le orientaremos. Se requiere dar estricto cumplimiento a las disposiciones de esta carta circular. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros