PR Carta Circular Núm. 82-903-11-E

Fecha límite para el depósito contra insolvencia, requerido a las organizaciones de servicios de salud por el Artículo 19.140 del Código de Seguros de Puerto Rico

Year: 1982Length: 238 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS AL CONTESTAR, FAVOR REFERIRSE A: Carta Circular #E-11-903-82 22 de diciembre de 1982 A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Asunto: Fecha límite para el depósito contra insolvencia, requerido a las organizaciones de servicios de salud por el Artículo 19.140 del Código de Seguros de Puerto Rico Señores: El Artículo 19.140 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA, sec. 1914, dispone que: "Como garantía de que las obligaciones para con el suscritor se cumplan, cada organización de servicios de salud depositará anualmente con el Comisionado en activos elegibles según se dispone en el Artículo 8.020 de este código, una cantidad no menor del cinco (5) por ciento del total de beneficios pagados durante el año natural precedente, o la cantidad de $40,000 la que sea menor. Dichos depósitos deberán acumularse hasta que los mismos sean equivalente al treinta y cinco (35) por ciento del total de beneficios pagados durante el año natural anterior inmediato o la cantidad de $300,000 la que sea menor. Para el primer año el depósito inicial será de $100,000." Por la presente, se notifica que la fecha límite para efectuar el mencionado depósito contra insolvencia, será en o antes del 31 de marzo de cada año. Se le requiere dar estricto cumplimiento a lo anterior. Juan Antonio García Comisionado de Seguros Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904
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