PR Carta Circular Núm. 83-919-3-C

Requisitos que deberán reunir las personas que actúan a nombre de una corporación; información que deberán notificar las corporaciones o sociedades una vez ocurra algún tipo de cambio en su organización

Year: 1983Length: 551 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Núm. C-3-919-83 A Todas las Corporaciones y Sociedades que Poseen Licencia de Agente, Agente General, Corredor o Ajustador Asunto: Requisitos que deberán reunir las personas que actúan a nombre de una corporación; información que deberán notificar las corporaciones o sociedades una vez ocurra algún tipo de cambio en su organización. Estimados señores: En la actualidad hemos encontrado que personas naturales actúan a nombre de una corporación a la cual se le ha extendido una licencia de agente, agente general, corredor o ajustador sin que dichas personas naturales aparezcan nombradas en la licencia de la corporación y sin que reúnan los requisitos que el Código de Seguros de Puerto Rico requiere para una licencia individual. Por la presente, advertimos formalmente que tal conducta violenta las disposiciones del Artículo 9.160(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, que, en su parte pertinente, estipula lo siguiente: "A una sociedad o corporación sólo se extenderá licencia como agente, agente general, corredor o ajustador. En el caso de una sociedad cada socio o miembro y en el caso de una corporación, por lo menos dos de sus directores y cada persona que actúe a nombre de la corporación con arreglo a la licencia, deberán aparecer en dicha licencia y reunir los requisitos de la misma como si fueren tenedores de licencia individuales..." (subrayado nuestro) En vista de lo anterior, toda persona que no aparezca nombrada en la licencia de la corporación y que no reúna los requisitos de dicha licencia como si fuere tenedor de licencia individual no podrá actuar a nombre ni en representación de dicha corporación en ninguna de las funciones y capacidades para las cuales la correspondiente licencia autoriza a la corporación. Por lo tanto, dichas personas no podrán gestionar, solicitar, negociar u obtener seguros, ni Apartado 3508 — Estación Viejo San Juan — San Juan, Puerto Rico 00904 -2- podrán investigar ni negociar el ajuste de reclamaciones para y a nombre de las corporaciones representadas, según sea el caso, a menos que aparezcan nombrados en la correspondiente licencia y hayan cumplido con los requisitos de la misma, como si fueren tenedores de licencia individuales. Por otro lado, el Artículo 9.160(6) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que toda corporación o sociedad que sea tenedora de una licencia "deberá notificar prontamente al Comisionado la solicitud de quiebra, disolución voluntaria, fusión o consolidación y cualquier cambio en sus miembros, directores y funcionarios, al igual que en cualquiera de las personas mencionadas en la licencia." (subrayado nuestro) A tenor con la anterior disposición legal, se requiere que toda corporación o sociedad informe a esta Oficina cualquier cambio en su organización de los mencionados anteriormente, antes que dicho cambio ocurra o, a más tardar, dentro de los próximos quince (15) días siguientes al cambio. En la información que se rinda a esta Oficina se deberá informar todos los detalles relacionados con el cambio. Los exhortamos a que cumplan cabalmente con las disposiciones de esta carta circular, toda vez que las mismas son de gran importancia para la sana fiscalización del negocio de seguros. El incumplimiento de dichas disposiciones acarreará la imposición de las severas sanciones que provee la ley para estos casos. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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