PR Carta Circular Núm. 83-920-3-C
Vigencia del artículo 14 de la Regla XL del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. C-3-920-83
10 de marzo de 1983
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y A TODOS LOS AGENTES
GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES AUTORIZADOS A
SUSCRIBIR SEGURO DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO
Y TODOS LOS CORREDORES
Re: Vigencia del Artículo 14 de la Regla XL
del Reglamento del Código de Seguros de
Puerto Rico
Estimados señores:
Varios productores nos han expresado formalmente sus preocupaciones sobre el efecto que pudieren tener ciertas disposiciones del Artículo 14 de la regla de epígrafe en el desenvolvimiento futuro de las agencias generales en Puerto Rico. Específicamente, los comentarios recibidos van dirigidos a la inclusión de las comisiones contingentes dentro del alcance del referido artículo.
Toda vez que no es la intención de la reglamentación en vigor afectar adversamente el futuro de dichos productores, y considerando los atinados fundamentos que hemos recibido al respecto, hemos aprobado el 1 de marzo de 1983, una enmienda a la Regla XL del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico que prorroga la vigencia del artículo 14 de dicha regla hasta nuevo aviso. De esta forma tendremos tiempo suficiente para ponderar con mesura las enmiendas sustantivas que debe sufrir dicho artículo.
Cordialmente
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Apartado 3508 — Estación Viejo San Juan — San Juan, Puerto Rico 00904