PR Carta Circular Núm. 84-962-2-LE
Renovación de licencias para el 1984-85

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. LE-2-962-84
21 de marzo de 1984
A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS DE LINEAS EXCEDENTES
RE: Renovación de licencias para
el 1984-85
Estimados señores:
Conforme a la Carta Circular Núm. LE-8-890-82 del 29 de septiembre de 1982,
la fecha de vencimiento de su licencia es el 30 de junio de 1984.
A fin de procesar la renovación de dichas licencias y que las mismas queden
renovadas a esa fecha, es necesario que en o antes del 30 de abril de 1984, se
nos envíe el derecho correspondiente, el cual en su caso asciende a $100.00.
El pago deberá hacerse en cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario
de Hacienda y enviarse con la renovación del certificado de continuación de su
fianza incluyendo, además, sobre manila tamaño carta pre-dirigido y prefranqueado (37¢).
Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba después
del 1 de julio de 1984, se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba
en esta Oficina. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio
de 1984. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de
renovación no se reciben antes de la fecha de expiración de la misma.
Para el cumplimiento con los requisitos de educación continua, establecidos
en la Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, cada tenedor de licencia, sujeto a dicha Regla, recibirá próximamente una comunicación
especificando el procedimiento que éste habrá de seguir para informar directamente a nuestra Oficina los cursos y seminarios de educación continua que haya
aprobado durante el año fiscal 1983-84.
Agradeceremos den cumplimiento estricto a las disposiciones de esta carta
circular.
Cordialmente,
Adrián Algarín Cruz
Jefe, División de Licencias
y Exámenes
Apartado 8330 - Estación Fdez. Juncos - Santurce, Puerto Rico 00910-8330