PR Carta Circular Núm. 84-963-2-LE

Renovación de licencias para el 1984-85

Year: 1984Length: 361 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Núm. LE-2-963-84 21 de marzo de 1984 AL CONTESTAR, FAVOR REFERIRSE A: # A TODOS LOS CORREDORES Y AGENTES DE SEGUROS CON SOLICITADORES NOMBRADOS Y AUTORIZADOS Re: Renovación de licencias para el 1984-85 Estimados señores: El Artículo 9.420(1) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone el que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia de solicitador cuya renovación se desee. La solicitud de dicha renovación deberá ser presentada por el agente o corredor por quien fuere nombrado el solicitador. A fin de procesar las licencias de solicitadores y que las mismas queden renovadas a esa fecha, es necesario que en o antes del 30 de abril de 1984, se nos envíe el derecho correspondiente, el cual en cada caso asciende a $15.00. El pago deberá hacerse en cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda, acompañado de la lista (primer apellido, segundo apellido y nombre) de los solicitadores cuya licencia desee renovarse y de un sobre manila tamaño carta pre-dirigido y pre-franqueado. Deseamos advertirle que toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1984, se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio de 1984. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben antes de la fecha de expiración de la misma. Para el cumplimiento con los requisitos de educación continua, establecidos en la Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, cada tenedor de licencia, sujeto a dicha Regla, recibirá próximamente una comunicación especificando el procedimiento que éste habrá de seguir para informar directamente a nuestra Oficina los cursos y seminarios de educación continua que haya aprobado durante el año fiscal 1983-84. Agradeceremos den cumplimiento estricto a las disposiciones de esta carta circular. Cordialmente, Adrián Algarín Cruz Jefe, División de Licencias y Exámenes Apartado 8330 - Estación Fdez. Juncos - Santurce, Puerto Rico 00910-8330
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