PR Carta Circular Núm. 84-965-2-CA

Requisitos de aseguradores y productores que sustituye pólizas en vigor por otras en el seguro de vida

Year: 1984Length: 1,785 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 25 de abril de 1984 Carta Circular Núm. CA-2-965-84 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS DE VIDA Y ASOCIACIONES DE PROFESIONALES DE SEGUROS Estimados señores: La Regla XLII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico establece los requisitos que debe cumplir todo asegurador y su productor que sustituye pólizas en vigor por otras en el seguro de vida. Los cambios experimentados en los últimos años en los métodos de venta y mercadeo de los seguros de vida, han movido a esta Oficina a enmendar la referida Regla para atemperarla a dicha realidad cambiante y sobre todo establecer aquellos mecanismos necesarios para evitar violaciones a la misma. A tales fines, estamos por la presente notificando que celebraremos vistas públicas el día 14 de mayo de 1984, a las 9:30 de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Oficina del Comisionado de Seguros, Condominio Cobian's Plaza, Avenida Ponce de León 1607, Santurce, Puerto Rico, para considerar el proyecto de enmiendas a la Regla XLII, el cual se acompaña. Toda persona interesada en deponer deberá solicitar la separación de un turno en la Oficina del Comisionado de Seguros. Para este propósito, favor de llamar al teléfono 724-6565, Exts. 264 y265. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros Anejo Apartado 3508 — Estación Viejo San Juan — San Juan, Puerto Rico 00904 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros Apartado 8330, Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910 # ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Sección 1. - En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico al personal de la industria de seguros, al público suscriptor de seguros y al público en general, de la aprobación de la siguiente enmienda a la Regla XLII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. # "REGLA XLII Sustitución de Pólizas en Vigor por Otras en el Seguro de Vida Autoridad de Ley: Artículo 27.150 Artículo 1. - Instrucciones a Agentes Todo asegurador autorizado para gestionar seguros de vida en Puerto Rico deberá emitir instrucciones por escrito a sus agentes conforme a lo dispuesto en esta Regla, con respecto a las medidas que deberán observar al preparar y usar ilustraciones de costos, comparaciones, anuncios y otro material de promoción. Los aseguradores mediante tales instrucciones, deberán exigir a sus agentes que hagan a los propuestos asegurados una exposición adecuada, completa y clara de los costos, beneficios y otras disposiciones de la póliza. Copia de tales instrucciones, debidamente juramentada por el asegurador, agente general o gerente, deberá ser remitida a la Oficina del Comisionado de Seguros. Artículo 2. - Deberes del Agente En aquellos casos donde un asegurado solicite o un agente recomiende sustituir una póliza de seguro de vida en vigor por otra, el agente deberá: (1) Presentar al propuesto asegurado, no más tarde del momento en que completa la solicitud de seguro de vida, un modelo de "Notificación de Reemplazo de Póliza de Seguro de Vida" conforme al Exhibit A. Esta notificación deberá ser firmada por el agente y agente general o gerente del asegurador y por el propuesto asegurado. -2- (2) Entregar al propuesto asegurado el original de toda propuesta de ventas hecha a este. (3) Someter al asegurador cuya póliza va a ser reemplazada copia fiel y exacta de la "Notificación de Reemplazo de Póliza de Seguro de Vida" (Exhibit A) y una copia de toda propuesta de vente hecha al prospecto asegurado. Artículo 3. - Obligaciones del Asegurador Reemplazante Todo asegurador que reemplace o intente reemplazar una póliza o pólizas de seguro de vida deberá: (1) Informar a sus agentes y representantes de los requisitos de esta Regla. (2) Requerir con o como parte de la solicitud debidamente complimenta de seguro de vida: (a) Una declaración firmada por el prospecto asegurado indicando si el seguro propuesto reemplaza o no una póliza en vigor. (b) Una declaración firmada por el agente, en la cuales indique si conoce o no que en la vente de ese seguro se está reemplazando o se pueda reemplazar una póliza en vigor. (3) En los casos donde se vaya a efectuar el reemplazo de una o más pólizas de seguro de vida deberá además: (a) Requerir que el agente someta, al momento de presentar la solicitud de seguros del prospecto asegurado, copia de la "Notificación de Reemplazo de Póliza de Seguro de Vida" (Exhibit A) y copia de toda propuesta de vente presentada al prospecto asegurado. (b) Someter al prospecto asegurado un modelo de la "Notificación de Reemplazo de Póliza de Seguro de Vida" (Exhibit A), y una comparación completa, conforme el modelo de "Información Comparativa" (Exhibit B), incluyendo toda la información que en este se solicita. Este requisito debe cumplirse dentro de los próximos cinco (5) días laborables, contados a partir de la Fecha en -3- que la solicitud de seguros y la "Notificación de Reemplazo de Póliza de Seguro de Vida" (Exhibit A), es recibida en la oficina matriz del asegurador, o en la agencia general, lo que ocurra antes. (c) Remitir inmediatamente al asegurador de la póliza que se intenta reemplazar, una vez se recibe en la oficina matriz o en la agencia general, una copia de la "Notificación de Reemplazo de Póliza de Seguro de Vida" (Exhibit A) y del modelo de "Información Comparativa" (Exhibit B) presentado al asegurado. El envío de la referida información deberá ser hecho a la dirección conocida que el asegurador mantenga registrada ante el Comisionado de Seguros. (d) Mantener en archivo copia de toda "Notificación de Reemplazo de Póliza de Seguro de Vida" (Exhibit A), y todo modelo de "Información Comparativa" (Exhibit B) presentados a los prospectos asegurados y toda propuesta de ventas utilizadas. Deberá mantener un registro de los documentos utilizados para llevar a cabo el reemplazo, incluyendo el nombre del agente que reemplazó la póliza y el asegurador a ser reemplazado, los cuales deberán estar disponibles y accesibles para inspección por el Comisionado en cualquier momento hábil durante los cinco (5) años inmediatamente siguientes a la fecha de la efectividad de dicha transacción de reemplazo. #### Artículo 4. - Deberes del Asegurador Existente Todo asegurador a quien se le reemplace una póliza de seguro de vida será responsable de informar a su personal de seguros sobre los requisitos de esta Regla. Deberá, además: (1) Dentro del período de diez (10) días de la fecha en que recibe del asegurador reemplazante la "Notificación de Reemplazo de Póliza de Seguro de Vida" (Exhibit A), y el modelo de "Información Comparativa" (Exhibit B), remitir a dicho asegurado el modelo de "Información Comparativa" de la póliza en vigor. Los -4- valores que se presentan en dicho modelo de "Información Comparativa" (Exhibit C) deberán ser computados a partir del año corriente en la póliza en vigor. (2) Mantener archivado lo siguiente: (a) Copias de las "Notificaciones de Reemplazo de Póliza de Seguro de Vida" (Exhibit A) recibidas de los aseguradores reemplazantes; y (b) Copias de los modelos de "Información Comparativa" (Exhibit B) recibidos de los asegurados reemplazantes; y (c) Copias de los modelos de "Información Comparativa" (Exhibit C) preparados conforme el apartado (1) de este artículo. (3) Este material deberá ser debidamente archivado por el asegurador reemplazado y deberá estar disponible y accesible para inspección del Comisionado en cualquier momento hábil durante los cinco (5) años inmediatamente siguientes a la fecha de recibo o expedición de los mismos. Sección 2. - Esta enmienda entrará en vigor cinco días después de dar aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana por dos semanas consecutivas. Aprobada en: Juan Antonio García Comisionado de Seguros # EXHIBIT A (Nombre, dirección y número telefónico del Asegurador) ## NOTIFICACION DE REEMPLAZO DE POLIZA DE SEGUROS DE VIDA La decisión de comprar una nueva póliza de seguro de vida y descontinuar o reemplazar una ya en vigor puede ser un paso aconsejable o erróneo. Usted debe conocer todos los pormenores del asunto y pesar las alternativas que más le favorezcan. Debe estar seguro que entiende a cabalidad su póliza o pólizas existentes y las alternativas que ahora le ofrecen. Muchas pólizas pueden contener cláusulas que limiten o excluyan cubiertas por la ocurrencia de eventos durante el período inicial del contrato. Ejemplo de lo anterior son las cláusulas sobre suicidio e incontestabilidad que muy bien pueden haber transcurrido en la póliza que se encuentra en vigor. La fuente primordial de información sobre la póliza que se le está ofreciendo, la puede obtener a través del asegurador y el agente que hace el ofrecimiento. Su mejor proveedor de información sobre la póliza en vigor es el propio asegurador y agente de dicha póliza. Escuche a ambos sobre las ventajas de cada producto antes de tomar una decisión, de esta forma podrá estar confiado que toma la mejor decisión para sus intereses. Si usted indica que desea sustituir la póliza en vigor, el Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, requiere se notifique al asegurador que emitió la póliza que se encuentra en vigor. Así mismo, usted habrá de recibir un modelo de "Información Comparativa", que resume los valores de su póliza en vigor y la póliza propuesta para que así pueda realizar la elección más conveniente conforme sus necesidades de seguro. NOMBRE DEL SOLICITANTE -2- NO TOME UNA DECISION PARA REEMPLAZAR O TERMINAR SU POLIZA EN VIGOR HASTA TANTO SE EMITA LA POLIZA PROPUESTA Y LA HAYA ACEPTADO LUEGO DE EXAMINARLA CON DETENIMIENTO. Certifico que he examinado detenidamente esta notificación y he recibido copia de la misma. NOMBRE DEL PROPUESTO ASEGURADO (Use Letra en Molde) FIRMA DEL PROPUESTO ASEGURADO FECHA NOMBRE DEL AGENTE (Use Letra en Molde) FIRMA DEL AGENTE FECHA DIRECCION DEL AGENTE NUMERO DE LICENCIA FIRMA DEL ASEGURADOR, AGENTE GENERAL O GERENTE FECHA INFORMACION SOBRE POLIZAS A SER SUSTITUIDAS NOMBRE DEL ASEGURADOR NUMERO DE POLIZA NOMBRE DEL ASEGURADO # EXHIBIT B # MODELO DE INFORMACION COMPARATIVA # PARA PROPUESTO ASEGURADOR (Asegurador Reemplazante) (Dirección del Asegurador) (Nombre del Agente que Reemplaza) INFORMACION DEL PROPUESTO ASEGURADO NOMBRE: DIRECCION: TELEFONO: FECHA DE NACIMIENTO: EDAD: INFORMACION SOBRE LA POLIZA NOMBRE GENERICO DE LA POLIZA: NUMERO DE POLIZA: FECHA DE EFECTIVIDAD: EDAD EN QUE FUE EMITIDA: PERIODO DE INCONTESTABILIDAD EXPIRA: PERIODO DE SUICIDIO EXPIRA: TASA DE INTERES DE PRESTAMO SOBRE POLIZA: DESCRIPCION DE ADITAMENTO DE POLIZA NOMBRE DE ADITAMENTO DE POLIZA BENEFICIO INICIAL CONTINUO (EDAD) BENEFICIO DE HASTA PRIMA INICIAL DE RENOVACION (EDAD) PAGADERA DE HASTA TOTAL DE PRIMA ANUAL INICIAL $ METODO DE PAGO TOTAL DE PRIMA ANUAL DE RENOVACION $ $
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