PR Carta Circular Núm. 84-966-4-I-AM
Enmienda a nuestra carta circular núm. AM-I-9-937-83 del 30 de septiembre de 1983

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
14 de mayo de 1984
Carta Circular Núm. AM-I-4-966-84
## A TODOS LOS ASEGURADORES Y ORGANISMOS TARIFADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIAS EN PUERTO RICO
Asunto: Enmienda a nuestra
Carta Circular Núm.
AM-I-9-937-83 del 30
de septiembre de 1983
Estimados señores:
La carta circular del asunto requiere que los organismos tarifadores y aseguradores independientes vengan obligados, al momento de someter un archivo, a separar dentro de la partida "Costos Totales de Producción", aquella porción que corresponda o se destine para el pago de la comisión del agente de seguros o del corredor de seguros, de la porción que corresponda a otros costos que se han de incurrir por la producción del negocio, debido a la participación del agente general. El penúltimo párrafo de la carta circular enfatiza aún más la producción a los fines de separar la comisión destinada a agentes y corredores de la restante porción.
La referida circular fue emitida por nosotros con el propósito de resolver el problema de competencia que encaraban los agentes generales frente a ciertos aseguradores representados. La misma evitaba que los aseguradores pagaran a los productores directos un nivel de comisión igual al que se le paga al agente general, cuando el productor coloca un negocio a través de él, obligando así a los aseguradores a reconocer que el agente general ofrece un servicio adicional que debe ser compensado en el emolumento pagado. El efecto neto de la anterior directriz era, pues, el garantizar que la comisión que se le pagara al agente general por el negocio producido, fuera siempre mayor que la que el asegurador le podría pagar al productor directo.
Apartado 8330 - Estación Fdez. Juncos - Santurce, Puerto Rico 00910-8330
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A pesar de lo anterior, las partes afectadas por el problema -los agentes generales- nos han manifestado su deseo de que no se instrumente la referida subdivisión. Por tal razón, mediante la presente se deja sin efecto la disposición de la referida carta circular en cuanto al requerimiento de la subdivisión entre la porción para la comisión destinada a agentes y corredores y la porción para otros gastos de adquisición.
Por lo tanto, y a tenor con la enmienda introducida por esta carta circular, a partir de la fecha de efectividad de la Ley 89, aprobada el 4 de junio de 1983, todo archivo de tarifas deberá venir acompañado de la distribución del dólar prima mostrando, entre otras partidas, la partida destinada para costos totales de producción sin subdivisión de clase alguna.
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros