PR Carta Circular Núm. 84-971-5-I-AM
Negocio de Seguros de líneas múltiples

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. AM-I-5-971-84
## A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIAS
Estimados señores:
La Regla XL del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico establece los requisitos con que debe cumplir todo asegurador y productor que se dedique al negocio de seguros de líneas múltiples en Puerto Rico.
Como es de su conocimiento, los aseguradores que tenían desviaciones de tipos aplicables a pólizas monolíneales aprobadas antes que la Ley 89 de 4 de junio de 1983, entrara en vigor, pueden usar las mismas con sus pólizas multilineales en virtud del Artículo 8(a) de la Regla XL, teniendo así una ventaja competitiva sobre los aseguradores que no tienen dichas desviaciones aprobadas.
A los fines de eliminar la referida ventaja competitiva, nos proponemos enmendar el Artículo 8(a) de la siguiente forma:
"Artículo 8. Procedimientos de Tarifaje
(a) Los aseguradores usarán como base de tarifaje de las pólizas de líneas múltiples comerciales los tipos aprobados a éstos para los riesgos o clases o subdivisiones de clases de seguros que usan en pólizas que no sean de líneas múltiples. No se utilizarán ni se tomarán en consideración en el tarifaje de pólizas de líneas múltiples las desviaciones de tales tipos que se le haya aprobado a los aseguradores para usarse con pólizas que no sean de líneas múltiples. Dichos tipos deberán dar consideración a la experiencia de primas y pérdidas pasada y reiterativa de los mismos habida bajo tales pólizas de líneas múltiples comerciales." (El lenguaje subrayado es nuevo)
Apartado 3508 — Estación Viejo San Juan — San Juan, Puerto Rico 00904
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A tales fines, estamos por la presente notificando que celebraremos vistas públicas el día 21 de mayo de 1984, a las 2:00 de la tarde, en el Salón de Audiencias de la Oficina del Comisionado de Seguros, Condominio Cobían's Plaza, Avenida Ponde de León 1607, Santurce, Puerto Rico, para considerar la referida enmienda.
Toda persona interesada en deponer deberá solicitar la separación de un turno en la Oficina del Comisionado de Seguros. Para este propósito, favor de llamar el teléfono 724-6565, Exts. 264 y 265.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Anejo