PR Carta Circular Núm. 86-1067-9-II-AE
Informe de negocios de seguros contratados y/o en vigor conforme a dispensa otorgada por el Gobernador de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
## OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
5 de noviembre de 1986
Carta Circular #AE-II-9-1067-86
### A TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, Y A SUS ENTIDADES, CORPORACIONES, AUTORIDADES Y MUNICIPIOS
Asunto: Informe de negocios de seguros contratados y/o en vigor conforme a dispensa otorgada por el Gobernador de P.R.
Estimados señores:
El artículo 12.020(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 1202(3), dispone, entre otras cosas, que:
"(3) Seguros que cubran los riesgos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias, entidades, corporaciones, autoridades y municipios. Con relación a estos seguros el Comisionado dictará reglas y reglamentos para establecer las condiciones y obligaciones que mejor protejan al interés público y que garanticen asimismo un trato justo y razonable al asegurador, debiendo incluir en éstas una regla para que todo asegurador o agente general que cubra riesgos del Estado Libre Asociado venga obligado a someter, dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del año natural, una relación detallada de las pérdidas pagadas y reclamaciones pendientes contra la póliza o pólizas de seguro contratadas. Por medio de estas reglas y reglamentos el Comisionado podrá autorizar, cuando lo crea necesario o conveniente, que se coticen primas diferentes a las que aparecen fijadas en el Manual de Tarifas.
Excepto en aquellos casos en que por ley se disponga de otro modo, el Secretario de Hacienda gestionará y contratará los seguros del Estado Libre Asociado y sus
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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municipios. También gestionará y contratará los seguros de las corporaciones y autoridades públicas del Estado Libre Asociado, pero el Gobernador podrá permitir a todos o cualesquiera de dichas corporaciones y autoridades públicas que gestionen y contraten directamente cualquier seguro en aquellos casos en que surjan razones o circunstancias especiales que así lo requieran, previa recomendación al efecto del Comisionado después que este funcionario haya examinado detalladamente todos los fundamentos que se aducen para justificar tal solicitud y los criterios y formalidades que han prevalecido en situaciones similares anteriores. En la contratación de los seguros arriba expresados se utilizará el procedimiento de subasta, excepto en aquellos casos en que se determine que el método de subasta no es el más apropiado para la mejor protección del interés público.
El titular de la corporación o autoridad que haya obtenido una autorización del Gobernador para gestionar y contratar directamente sus seguros tendrá la obligación de suministrar e informar inmediatamente al Comisionado y al Secretario de Hacienda respecto a cada seguro que esté en vigor o que contrate a partir de la vigencia de esta ley las circunstancias que se establecen a continuación:
(a) Nombre y dirección del asegurador y nombre y dirección de la persona designada en la póliza para recibir emplazamientos judiciales y documentos legales
(b) Número de la póliza expedida
(c) Fecha de expedición y vigencia de la póliza
(d) Naturaleza y cantidad de la responsabilidad asumida por el asegurador
(e) Tipo de prima cargada
(f) Cantidad total de prima
(g) Método utilizado para la selección del asegurador
(h) Fecha del informe
(i) Cualquier otra información que sea requerida por el Comisionado.
El Comisionado prescribirá y suministrará el correspondiente formulario para este informe.
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El incumplimiento reiterado e injustificado de la obligación de rendir el informe aquí exigido a las corporaciones y autoridades dará lugar a que el Gobernador de Puerto Rico, a instancia del Comisionado o por iniciativa propia, revoque la autorización concedida en virtud de este inciso.
..."
A tenor con las disposiciones antes mencionadas y específicamente, con el párrafo tercero del citado artículo, estamos requiriendo el sometimiento de un informe anual conteniendo aquella información relacionada con seguros en vigor y/o contratados por esa entidad durante el año natural que comprenda dicho informe. La información que habrá de incluirse será la citada en los incisos desde el (a) hasta el (i) del referido artículo de ley y deberá ser detallada en una copia del formulario que acompañamos con esta carta circular para este propósito. El modelo del formulario que incluimos deberá ser archivado en sus récords y reproducido para el sometimiento de cada informe que en el futuro se tenga que rendir.
En vista de lo anterior, el informe referente al año natural 1986 deberá someterse a esta Oficina en o antes del 31 de marzo de 1987. De este modo, queda establecida la fecha del 31 de marzo de cada año como fecha límite para el sometimiento del informe del año precedente.
Aquellas entidades afectadas por esta carta circular que no hayan recibido dispensa del Gobernador para contratar sus seguros, deberán así informarlo a esta Oficina y no tendrán que seguir sometiendo tales informes hasta tanto se le conceda tal dispensa.
Por la presente se requiere el cumplimiento estricto de las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Anejos

# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
REGISTRO DE POLIZAS EN VIGOR PARA EL AÑO
Nombre del Departamento, Agencia o Municipio
Fecha
| Número de Póliza | Nombre y dirección del asegurador y de persona(s) designada(s) para recibir emplazamientos legales | Fecha Expedición de Póliza | Vigencia | Naturaleza (Clase de seguro) | Tipo de Prima Cargada | Límites de Responsabilidad | Cantidad de la Prima | Método utilizado para selección del asegurador |
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