PR Carta Circular Núm. 86-1068-11-I-AM

Solicitud de comentarios en torno al borrador de la propuesta Regla LVIII del Reglamento de Seguros

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![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 15 de enero de 1987 Carta Circular #AM-I-11-1068-86 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y A TODOS LOS AGENTES GENERALES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIO DE SEGUROS DE TODOS LOS RIESGOS EXCEPTO VIDA E INCAPACIDAD EN PUERTO RICO ASUNTO: Solicitud de Comentarios en torno al borrador de la propuesta Regla LVIII del Reglamento de Seguros Estimados señores: Le incluimos una fotocopia de la propuesta Regla LVIII (Plan de Riesgos Residuales de Puerto Rico), para que se sirvan examinarla y someter a esta Oficina los comentarios que tengan a bien hacer sobre la misma. Como podrán ver, el propuesto plan de riesgos residuales sustituirá el presente plan de riesgos asignados. Entre las características sobresalientes del mismo podrán notar que todos los aseguradores que suscriban seguro de propiedad y contingencia en Puerto Rico deberán ser miembros del mismo, pero solamente participarán activamente los aseguradores autorizados bajo los artículos 4.070 y 4.080 del Código de Seguros de Puerto Rico. Además, cualquier asegurador, si estuviere interesado, podrá expedir pólizas usando las normas de suscripción del plan, si el riesgo no fuere aceptado por los aseguradores en el curso normal del negocio, sin que sea necesario que dicho riesgo sea distribuido entre todos los aseguradores miembros del plan. De la misma forma, un asegurador puede expedir una póliza en exceso de una póliza que sea suscrita por todos los miembros del plan, haciendo uso de las facilidades de suscripción del plan. Nos hemos visto precisados a tomar esta acción, toda vez que los esfuerzos voluntarios iniciados por la propia industria de seguros para resolver el problema del seguro de responsabilidad pública para camioneros no concluyeron en una solución concreta. No obstante, de surgir en el interín alguna alternativa voluntaria que viabilice la disponibilidad de estas cubiertas, procederemos a evaluarla con el fin de determinar si el reglamento para riesgos residuales no es necesario entonces. Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 -2- Mediante la presente estamos concediendo hasta el 15 de febrero de 1987, para que sometan sus comentarios y/o observaciones sobre la propuesta reglamentación. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros Anejo Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS # Enmiendas al Reglamento de Seguros Sección 1. En virtud de las disposiciones del artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de una nueva Regla del Reglamento de Seguros que leerá como se indica a continuación: # Regla LVIII Plan de Riesgos Residuales de Puerto Rico Autoridad Legal: Artículo 12.200 # Artículo 1. Propósito El propósito de esta Regla es crear un plan de riesgos residuales constituido por todos los aseguradores de riesgos excepto de vida e incapacidad según definidos en los artículos 4.020 y 4.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, autorizados o que se puedan autorizar en el futuro, para hacer disponible el seguro a aquellos solicitantes que de buena fe tengan derecho al mismo y que no lo puedan conseguir en el curso normal del negocio de seguros. # Artículo 2. Definiciones Según se usan en esta Regla los siguientes términos o frases tendrán el significado y/o alcance que se expresan a continuación: 1. Comisionado - se refiere al Comisionado de Seguros de Puerto Rico. 2. Riesgos elegibles - incluirá solamente los objetos de seguros, las cubiertas de seguros y los peligros asegurados mencionados en el Artículo 3 de esta Regla. 3. Póliza de seguros - incluye un resguardo provisional. 4. Riesgos residuales - serán aquellos riesgos, objetos de seguros o cubiertas para los cuales un solicitante de buena fe no ha podido conseguir seguros con las cubiertas y/o los límites requeridos y que expresamente se incluyan en esta Regla como seguros disponibles. -2- 5. Solicitante de buena fe - aquel solicitante que necesite seguros como requisito para Obtener una licencia o permiso para dedicarse a una profesión u oficio, o para operar un negocio considerado como compañía de servicio público de conformidad con los reglamentos de la Comisión de Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que ha demostrado que ha hecho gestiones para conseguir seguro con por lo menos cinco (5) aseguradores cada uno de ellos representados en Puerto Rico por intereses distintos, autorizados a suscribir la clase de seguros y no ha podido conseguir el mismo. 6. Distribución de aseguradores - grupo de aseguradores que suscriban una misma clase de seguros y para los cuales el Comisionado ha preparado una distribución porcentual a base de las primas suscritas por éstos durante un período de un año calendario. 7. Otros términos utilizados en esta Regla que no están definidos en la ley o reglamentación aplicable, tendrán el significado establecido dentro del contrato de seguros aplicable, o, en su defecto, el significado aceptado por el uso y costumbre dentro del negocio de seguros. # Artículo 3. Seguros disponibles Los seguros disponibles bajo esta Regla serán los siguientes: (a) Cubiertas de lesiones corporales, daños a la propiedad ajena en el seguro de responsabilidad de automóvil, sujeto a las condiciones que más adelante se incluyen en esta Regla, solamente a las siguientes clases de automóviles registrados en Puerto Rico, definidos conforme a los reglamentos de la Comisión de Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: 1. Vehículos públicos y privados de alquiler 2. Taxis 3. Guaguas no poseídas por una autoridad pública. 4. Automóviles de tipo privado de pasajeros alquilados por términos cortos (por día, por semanas o por meses -3- pero menos de 12 meses) por parte de empresas de alquiler de automóviles. 5. Automóviles usados por escuelas de guiar en sus programa de entrenamiento de futuros conductores. A estos vehículos solamente, además, se le proveerá la cubierta de pago médicos. 6. Vehículos tarifados bajo la regla del manual de automóviles aprobado al organismo tarifador Insurance Services Office, Inc., conocida como "Truckman Rule" o cualquier regla similar que la sustituyere en el futuro. 7. Automóviles del tipo privados de pasajeros usados por personas con impedimentos físicos, siempre y cuando que, en caso de conducir el mismo posea una licencia para conducir expedida por una autoridad competente. 8. Ambulancias no poseídas por una autoridad pública. 9. Automóviles utilizados en el negocio de gas licuado de petróleo de acuerdo con el Reglamento número 1387, Reglamento Revisado de Gas Licuado de Petróleo de la Comisión de Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y según éste fuere enmendado o revisado en el futuro. 10. Automóviles utilizados en el acarreo de sustancias peligrosas con respecto al seguro requerido por las secciones 29 y 30 de la Ley Federal de Vehículos de Motor de 1980 (Motor Carrier Act of 1980), según ésta fuere enmendada o revisada en el futuro. (b) Cubierta de Contaminación del ambiente según ésta se requiere bajo las secciones 29 y 30 de la Ley Federal de Vehículos de Motor de 1980 (Motor Carrier Act of 1980), según ésta fuere enmendada o revisada en el futuro. (c) Cubierta de lesiones corporales y daños a la propiedad ajena que surjan de actividades en predios o las operaciones dentro de los mismos o relacionadas con éstos debido a la manufactura, almacenaje, manejo o instalación de cilindros -4- de gas licuado de petróleo así como las lesiones corporales y daños a la propiedad ajena ocasionados después que las actividades u operaciones hayan terminado o se hayan abandonado o cuando el asegurado se haya desposeído del producto que ocasiona el accidente o dicho producto se encuentre en manos del último consumidor, todo ello de conformidad con el Reglamento Núm. 1387, Reglamento Revisado de Gas Licuado de Petróleo de la Comisión de Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y según éste fuere enmendado o revisado en el futuro. # Artículo 4. Alcance de esta Regla Esta Regla no deberá interpretarse como que crea una entidad legal adicional y separada para proveer seguro. Los aseguradores participarán bajo su propia identidad legal como tales aseguradores y serán responsables bajo cada contrato de seguros por su participación porcentual según se requiere en el artículo 5 de esta regla, excepto que en caso de insolvencia por parte de cualquier asegurador participante, los aseguradores restantes se distribuirán la participación de éste, en la proporción que resulte de la distribución de la responsabilidad individual excluyendo al asegurador insolvente entre los aseguradores restantes de acuerdo a la fórmula descrita en el artículo 5, así modificada. En cuanto a pérdidas ocurridas antes de la insolvencia, la porción de tal reclamación correspondiente a la participación porcentual del asegurador insolvente será tratada como cualquier otro negocio del asegurador insolvente. # Artículo 5. Plan para la distribución de riesgos a través de un grupo de aseguradores Se crea un plan para la distribución de los riesgos elegibles conforme a esta Regla que consistirá de un grupo o sindicato formado por todos los aseguradores autorizados o que se autoricen en el futuro y se conocerá como "Plan de Riesgos Residuales de Puerto Rico" (de aquí en adelante "el Plan"). La distribución de -5- cada riesgo elegible se hará solamente entre aquellos aseguradores del grupo, autorizados bajo la clase de seguros a la cual dicho riesgo pertenezca, según ésta se defina en el Capítulo 4 del Código de Seguros de Puerto Rico incluyendo cualquier negocio suscrito al amparo de la Regla XL del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico y para los cuales se ha preparado una distribución de aseguradores. En el caso de riesgos relativos al seguro de automóvil, la distribución de aseguradores se hará entre los aseguradores autorizados a tramitar negocios de seguros de automóvil bajo los artículos 4.070 y 4.080 y sólo respecto a las primas de seguros de automóvil suscritos bajo estos artículos. En el caso de riesgos relativos al seguro de accidente, la distribución de aseguradores se hará entre los aseguradores autorizados bajo los apartados del (1) al (12) del artículo 4.080 excluyendo las primas de automóvil suscritas bajo este artículo. Cada uno de tales aseguradores participará en el Plan y continuará participando en el Plan como condición para continuar siendo elegible para tramitar negocio de seguros en Puerto Rico. No obstante, sujeto a la petición de la administración del plan con arreglo a las normas que ésta establezca en cuanto a la selección del asegurador, cualquier asegurador miembro voluntariamente podrá expedir por sí solo una póliza o asumir responsabilidad por sí solo bajo una cubierta de seguros o expedir una póliza o asumir responsabilidad bajo una cubierta de seguros en exceso de una póliza o una cubierta de seguro ofrecida por todos los aseguradores miembros, sujeto a los requisitos de formularios, tipos y planes tarifarios provistos bajo el Plan. A los fines de que los aseguradores puedan expedir pólizas por sí solos sin que medie competencia desleal de clase alguna, el Comité mantendrá una lista por riesgos elegibles de aquellos aseguradores participantes que deseen voluntariamente suscribir por sí solos contratos de seguros al amparo de las normas del Plan. El Comité ofrecerá cada riesgo que venga a su consideración en forma rotativa, a cada uno de los aseguradores en el orden que -6- éstos aparezcan en la lista, hasta que el riesgo sea rechazado, antes de colocarlo con los aseguradores pertenecientes a una distribución de aseguradores. El hecho de que un asegurador aparezca en la lista no le obliga a aceptar un determinado riesgo que le ofrezca el Plan. El Comité también mantendrá una lista de aquellos aseguradores participantes que le hayan manifestado su interés en expedir contratos de seguros en exceso de un contrato de seguros primarios a ser expedido por los aseguradores participantes bajo una distribución de aseguradores. El Comité, de no estar un asegurador participante interesado en expedir el contrato de seguros por sí solo deberá considerar como segunda opción la expedición de un contrato de seguros primarios, de estar un asegurador participante interesado en expedir el correspondiente contrato de seguros en exceso. El Comité y el Asegurador interesado se pondrán de acuerdo en cuanto a los límites de seguros a ser asumido por cada uno de ellos. Los tipos para el seguro en exceso no tendrán que ser sometido para la previa aprobación del Comisionado, sin embargo, los mismos en ningún momento excederán la diferencia entre el tipo para los límites totales menos el tipo para los límites primarios aprobados para uso bajo el plan pudiendo el asegurador que expida la póliza en exceso también aplicar cual- quier plan tarifario aprobado para uso bajo el Plan. Todas las reclamaciones y/o pleitos que surjan de una póliza de seguros expedida por el Plan deberán hacerse en nombre del Plan de Riesgos Residuales de Puerto Rico, pero sólo responderán los aseguradores participantes en la distribución de aseguradores que aplique a la cubierta bajo la cual se hace la reclamación o se entabló pleito y/o el asegurador que haya expedido la póliza o la cubierta de seguros, quienes serán responsables hasta el grado de sus respectivas participaciones. -7- El Plan contabilizará las primas, pérdidas, gastos y ganancias del negocio, por separado, para cada grupo de riesgos sujetos a una misma distribución de aseguradores, y cada asegurador participará en tales primas, pérdidas, gastos y ganancias a base de una participación porcentual que se determinará por la razón que resulta de las primas netas directas suscritas por el asegurador para el negocio en la clase de seguros o subdivisión afectada y el total de las primas netas directas suscritas por todos los aseguradores bajo esa misma clase o subdivisión para el año que termina el 31 de diciembre precedente al año en que se emitió la póliza. A los efectos, el Plan podrá expedir una sola póliza cubriendo más de una clase de seguros que envuelva más de una distribución de aseguradores, pero en tal caso deberá llevar datos estadísticos y contables que permitan determinar la participación de cada distribución de aseguradores. En el caso de pólizas o cubiertas de seguros expedidas a nombre de un solo asegurador, el Plan descontará de la prima a que tenga derecho el asegurador, los costos incurridos en la expedición de la póliza o cubierta de seguros. # Artículo 6. Administración El Plan operará desde un local separado y será administrado por un Comité de Gobierno. El Comité de Gobierno (de aquí en adelante "el Comité") consistirá de aseguradores participantes, distribuidos por igual de acuerdo a las distintas clases de seguros que suscriba el Plan. El Comité escogerá un Gerente para que administre aquellos asuntos del Plan que el Comité estime conveniente y le asignará sus deberes. El Comité también podrá designar uno o más aseguradores participantes como aseguradores de servicio para que ofrezcan servicio de suscripción y manejo de reclamaciones. Los miembros del Comité serán electos por la mayoría de los votos de los aseguradores participantes, pero el Comité y los miembros no tendrán poderes para obligar legalmente a cualquiera de los aseguradores participantes en materia alguna que no esté -8- dentro del ámbito de esta Regla o para la cual el asegurador participante no ha dado su consentimiento expreso mediante su voto o mediante delegación de poderes al Comité. Cada voto tendrá peso en la misma proporción que la razón determinada en el artículo 5, anterior. El Comisionado convocará una reunión de los aseguradores participantes para la elección del Comité en la fecha y lugar que él designe. Los miembros del Comité, o el Gerente, o el asegurador de servicio, si así lo decide el Comité, tendrán la facultad de recibir solicitudes de seguro y procesar la expedición de la póliza. Los miembros del Comité no serán responsables a los miembros del Plan por cualquier determinación o decisión tomada de buena fe y dentro del alcance de sus deberes, en el curso normal del negocio. Cada asegurador participante del Plan, en lo referente a las clases de seguros bajo las cuales se está ofreciendo seguros y para las que existe una distribución porcentual para el año precedente que termina al 31 de diciembre, pagará una sola vez por cada distribución porcentual a la cual pertenezca, la cantidad de $25 anuales como cuota mínima. Todos los costos de administración que se incurran en exceso del monto de la cuota se distribuirán entre las distribuciones de aseguradores existentes y cada parte, a su vez, entre los aseguradores participantes de cada distribución a base de la fórmula descrita en el artículo 5. No obstante, el Comité, cuando lo crea conveniente y el resultado de los negocios lo permita, podrá desistir de imponer el pago de dicha cuota, por el período o los períodos que el estado económico del plan lo permita. # Artículo 7. Emisión de pólizas Excepto en el caso de pólizas expedidas por un sólo asegurador, las pólizas serán emitidas por el Plan y serán firmadas por el presidente y el secretario del Comité y serán también refrendadas por el Gerente o por cualquier oficial del asegurador -9- de servicio, si existiere, autorizado a refrendar pólizas por el Comisionado. Tales pólizas, además, contendrán el nombre de cada asegurador participante con su correspondiente participación porcentual. Artículo 8. Solicitud para el seguro (a) El Plan proveerá seguros solamente a los riesgos elegibles conforme al artículo 3 de esta Regla y solamente las cubiertas de seguros indicadas en dicho artículo. (b) El solicitante deberá firmar una solicitud de seguros debidamente llena y podrá someter la misma al Plan a través de un agente o corredor de seguros de propiedad y contingencias debidamente autorizado. Artículo 9. Normas de Suscripción (a) La póliza y las primas aplicables estarán estructuradas de acuerdo con los formularios de póliza, endosos, las reglas de manual, planes tarifarios y el nivel tarifario, para las distintas clases de seguros que el Comisionado haya aprobado al asegurador o al organismo tarifador Insurance Services Office, Inc., a nombre de sus miembros y suscritores, y según sean éstos enmendados o revisados posteriormente por el asegurador o por el organismo tarifador. Para ello, el Plan solicitará el permiso correspondiente del organismo tarifador y correrá con los gastos que ello conlleve. En caso de que el organismo tarifador no haya archivado el formulario de póliza o endoso o el nivel tarifario correspondiente necesario para expedir la póliza, entonces el comité vendrá obligado a hacer la presentación correspondiente ante el Comisionado a nombre del Plan, conforme a los artículos 11.110 y 12.050 del Código de Seguros de Puerto Rico. En todos los casos en que el organismo tarifador designe en sus manuales de reglas y tarifas una cubierta o clave como "referir al asegurador" o "tarifa (a)" en sustitución de una tarifa específica, el Plan vendrá obligado a establecer la tarifa correspondiente y someterla para la aprobación del Comisionado incluyendo la aprobación por casos individuales, la cual deberá usar hasta que sea revisada con la aprobación del Comisionado. -10- (b) La póliza se expedirá por un término no mayor de un año. Excepto en el caso de una póliza suscrita por un solo asegurador, ésta será una póliza sindicada suscrita en nombre del Plan de Riesgos Residuales de Puerto Rico y cada asegurador participante será un asegurador primario hasta el grado de su participación porcentual. La responsabilidad de cada asegurador participante bajo cada póliza será mancomunada, cada uno de por sí, y no en forma solidaria, y ningún asegurador participante será responsable bajo cualquier póliza por la obligación de cualquier otro asegurador participante, excepto como se provee en el artículo 5 de esta Regla en casos de insolvencias. La entrega de un emplazamiento o de cualquier notificación o prueba de pérdida al Comité o al Gerente o al asegurador de servicio, requerida por tal póliza constituirá entrega a todos los aseguradores participantes. (c) Se entenderá que cada asegurador participante ha autorizado al Comité como su apoderado para otorgar pólizas en nombre de cada asegurador participante. # Artículo 10. Límites máximos de cubierta Los límites máximos de responsabilidad a otorgarse por el Plan serán los límites básicos prescritos en los manuales de reglas y tarifas aplicables, excepto que en los casos en que se requiera por ley o reglamentación de un organismo público límites, en exceso de los límites básicos, el Plan expedirá la póliza en cumplimiento con tales límites. En el caso del seguro de responsabilidad de automóvil se ofrecerá unos límites máximos de $5,000/10,000 para la cubierta de lesiones corporales y $5,000 para la cubierta de daños a la propiedad ajena o los límites que se requieran por ley o por reglamento. En el caso de escuelas para entrenamiento de conductores de automóviles, se ofrecerán unos límites máximos de $10,000/20,000 para la cubierta de lesiones corporales, de $5,000 para la cubierta de daños a la propiedad ajena y de $2,000 para la cubierta -11- de pagos médicos o los límites que se requieran por ley o por reglamento. # Artículo 11. Recargos (a) Los riesgos incluidos en el artículo 3 estarán sujetos a un recargo aplicable a toda prima de manual según determine el Plan. El referido recargo será sometido para la aprobación del Comisionado mediante el archivo correspondiente. (b) Los riesgos incluidos en los apartados 3(b) y 3(c) estarán sujetos además a planes de experiencia y lista, incluyendo planes retrospectivos según éstos hayan sido aprobados y que su uso por el Plan esté permitido por esta Regla. El Plan podrá someter para la aprobación del Comisionado un plan de experiencia y lista en sustitución del plan aprobado al Insurance Services Office, Inc., que tome en consideración la naturaleza especial de los riegos a ser suscrito bajo estos apartados. # Artículo 12. Declinaciones y Cancelaciones (a) El Plan podrá, en el caso de seguros otros que no sean seguros de automóvil, declinar una solicitud de seguros o cancelar una póliza de seguros, si después de efectuada una inspección del riesgo por personal técnico en la materia debidamente cualificado, de cuya inspección existe constancia por escrito conteniendo los señalamientos correspondientes, el asegurador ha encontrado que el asegurado no está en total cumplimiento con el estatuto bajo el cual se expidió la licencia o permiso para operar. El Plan deberá reconsiderar la solicitud o reinstalar la póliza si el solicitante o el asegurado somete evidencia de que ha corregido las deficiencias señaladas. (b) En caso de cancelación por parte del asegurado, el Plan retendrá la prima ganada correspondiente determinada a base de los manuales de reglas y tarifas aplicables, o en el caso de seguros de automóvil, la cantidad de $5.00 por automóvil, la que sea mayor. -12- (c) Toda cancelación por parte del Plan se hará de conformidad con la Regla LV y con la ley o reglamentación en cumplimiento con la cual se expide la misma y además por las siguientes razones adicionales: 1. El asegurado i. no es o ha dejado de ser elegible o de buena fe ha dejado de tener derecho al seguro, o ii. ha fallado en cumplir con requerimientos de medidas de seguridad razonables, o iii. ha violado cualquiera de los términos o condiciones bajo las cuales se expidió el seguro. 2. La licencia para operar ha sido suspendida o revocada. 3. Ha violado las normas de seguridad requeridas para operar y por lo cual ha sido penalizado mediante la imposición de multas o cierre parcial o cese de operaciones en uno o más de los predios asegurados en dos o más ocasiones distintas. 4. Ha sido convicto de un acto criminal relacionado con la operación del negocio o la propiedad asegurada. Las cancelaciones por parte del Plan se harán a prorrata, salvo que en el caso de seguros de automóvil se podrá retener un cargo mínimo de $5.00 por automóvil; una copia de cada una de las notificaciones de cancelación se le enviará al productor de récord y, excepto en el caso de cancelación por falta de pago de primas, deberá enviarse también al Comisionado, con diez (10) días de anticipación a la fecha de efectividad de la cancelación. # Artículo 13. Comisiones El nivel de comisiones a pagarse por negocio suscrito a través del Plan será aquel que el Plan establezca. Para ello, el Plan solicitará del Comisionado que le fije el nivel de comisiones que éste pagará. -13- # Artículo 14. Derramas El Comité impondrá las derramas que permita esta Regla sobre cada asegurador participante en relación con los negocios del Plan en la proporción establecida en el Artículo 5. # Artículo 15. Declinación; no renovación Las declinaciones o no renovaciones se harán por escrito y contendrán la razón o razones para tales declinaciones y, además, informará al solicitante su derecho a apelar ante el Comisionado tal determinación del Plan y le indicará los medios por los cuales se podrá iniciar tal apelación. # Artículo 16. Apelaciones Cualquier solicitante o cualquier otra persona o su representante o cualquier asegurador participante afectado, podrá apelar ante el Comité dentro de quince (15) días después de dictado cualquier veredicto final, acción o decisión del Gerente del Plan. El Comité deberá tomar acción dentro de veinte (20) días después de haber sido notificado de la apelación sobre toda materia dentro del alcance de sus poderes, o dentro de veinte (20) días después de consultar a los aseguradores participantes en otras materias, disponiéndose que todas las consultas a los aseguradores participantes deberán hacerse, dentro de diez (10) días después de la notificación de la apelación. Una decisión del Comité podrá ser revisada por el Comisionado dentro de quince (15) días a partir de la fecha en que la decisión del Comité haya sido notificada a la parte interesada. # Artículo 17. Datos estadísticos El Plan informará al Insurance Services Office, Inc., o cualquier otra organización estadística que escoja, la experiencia de primas y pérdidas sobre negocio manejado por el Plan de conformidad con el plan estadístico en vigor. # Artículo 18. Registros El Comité deberá mantener registros completos y separados de todas las transacciones de negocio, incluyendo copia de todas las pólizas y endosos emitidos a nombre del Plan. -14- # Artículo 19. Informes (a) El Comité deben someter un informe mensual de todo negocio tramitado y de todas las perdidas incurridas a todos los aseguradores participantes. (b) El Comité deben someter al Comisionado un informe financier y operacional completo de sus operaciones al 31 de diciembre de cada año, no más tarde del 1 de mayoCEE. # Artículo 20. Afiliación El Plan de Riesgos Residuales de Puerto Rico podrá pertenecer o podrá afiliarse, si así lo estima conveniente, con cualquier organización de planes residuales o con propósitos similares con sede en los Estados Unidos de Norteamérica para los fines que estime necesarios y convenientes, pero siempre en total cumplimiento con todas y cada una de las demás disposiciones de esta Regla. # Artículo 21. Mecanismos de distribución de riesgos residuales existentes Cualesquiera mecanismos de distribución de riesgos residuales que no hayan sido creados por ley o hayan sido creados por otros medios y que conflijan con esta Regla quedan por la presente derogados. Los archivos en vigor al amparo de tales mecanismos deberán ser retirados por el asegurador o su representante efectivo a la fecha de vigencia de esta Regla. # Artículo 22. Aplicabilidad Las disposiciones de esta Regla, excepto las del artículo 5 exclusivamente en lo referente a participar en el Plan como condición para continuar siendo elegible para tramitar seguros en Puerto Rico, aplicarán solamente a aquellos aseguradores que estén tramitando las clases de seguros a las cuales pertenezcan los seguros disponibles bajo el artículo 3. Sección 2. Esta Regla entrará en vigor treinta (30) días después de haberse radicado en el Departamento de Estado y una vez se dé -15- aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana, por dos semanas consecutivas. Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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