PR Carta Circular Núm. 87-1088-5-I-Q

Restricciones Indebidas en la Colocación de Negocios por parte de Corredores de Seguros

Year: 1987Length: 662 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Núm. Q-I-5-1088-87 10 de junio de 1987 ## A TODOS LOS ASEGURADORES, AGENTES GENERALES Y CORREDORES AUTORIZADOS A EFECTUAR NEGOCIOS DE SEGURO EN PUERTO RICO Asunto: Restricciones Indebidas en la Colocación de Negocios por parte de Corredores de Seguros ### Estimados señores: Las investigaciones llevadas a cabo por esta Oficina han revelado una práctica de ciertos aseguradores y agentes generales, consistente en imponer determinados requisitos mínimos en cuanto al volumen de negocios que deberán colocar con dichas entidades los corredores de seguros de suerte que puedan seguir sometiendo, y les sean aceptadas, nuevas solicitudes de seguros en dichos aseguradores o agentes generales. Incluye dicha práctica el rehusar aceptar negocios de aquellos corredores que no satisfagan los requisitos mínimos impuestos. Sobre la referida práctica, consideramos oportuno señalar que el Código de Seguros de Puerto Rico ha definido la figura del corredor de seguros como una persona, natural o jurídica, que actúa independiente del asegurador y del agente. A estos efectos, el artículo 9.020 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 902, estipula que el corredor es "... la persona, sociedad o corporación que por compensación como contratista independiente, en alguna forma solicite, negocie u obtenga seguros o la renovación o continuación de los mismos, a nombre de los asegurados o asegurados probables que no sea él mismo, y no a nombre de un asegurador o agente." (subrayado nuestro) De hecho, el Código de Seguros de Puerto Rico, en su artículo 9.180(10), 26 LPRA sec. 918(10), enfatiza dicha independencia, al requerir lo siguiente: "La licencia de corredor no podrá expedirse ni existir en cuanto a ninguna persona que no reúna los siguientes requisitos: Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 -2- (1) ... (10) No ser accionista, miembro, socio, agente o empleado de ningún asegurador o agente autorizado para hacer o que esté haciendo negocios en Puerto Rico, o tener interés económico o financiero o relación contractual con un asegurador o agente autorizado para hacer o haciendo negocios en Puerto Rico, excepto por razón de comisiones ganadas o como asegurado." Podemos concluir, pues, que el requerir de los corredores un volumen o aumento significativo en la producción, en cuanto a las pólizas que colocan con ciertos aseguradores o agentes generales, equivale a un requerimiento de que aquéllos coloquen una mayor parte de su negocio con éstos. El requerimiento antes mencionado, de ser cumplido por los corredores, tendería a eliminar la independencia que debe poseer la figura del corredor, creando así una restricción en el negocio de seguros que es contraria a la ley. Toda vez que el referido cuerpo legal, en su artículo 27.030, 26 LPRA sec. 2703, indica que ninguna "persona concertará ningún convenio para cometer, o mediante acción concertada cometerá un acto de boicot, coerción o intimidación que conduzca o tienda conducir a una restricción irrazonable o a en monopolio del negocio de seguros", somos de opinión que la práctica antes descrita constituye una violación al referido artículo y, por ende, expone a quien la efectúe a la imposición de las más severas sanciones. Cabe señalar, además, que la práctica de ofrecer o conceder a un corredor de seguros cualquier beneficio económico, tangible o intangible, o de otra naturaleza, otra que no sea el pago de comisiones ganadas, constituye también una posible violación al Código de Seguros de Puerto Rico. En vista de lo anterior, por medio de esta carta circular, se les requiere a todos los aseguradores y a sus agentes generales y agentes, autorizados por esta Oficina a hacer negocios de seguros en Puerto Rico, a que se abstengan de llevar a cabo las prácticas aquí señaladas. Se apercibe a los aseguradores, agentes generales y agentes que, de ser encontrados incursos en el tipo de práctica aquí descrita, procederemos a imponer las sanciones más rigurosas que en derecho procedan. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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