PR Carta Circular Núm. 87-1090-7-A
Para establecer la distinción entre una “Carta Circular” y una “Carta Normativa”
ISTADO LIa.1
"8OCIADO
Dl PUUTO
RICO
OFICINA
DEL
COMISIONADO
DE SEGUROS
Carta
Circular
Num. A-7-l090-87
16 de julio
de 1987
A TODA
LA
INDUSTRIA
DE
SEGUROS
Re: Para
establece1-
la
distinci6n
entre
una "Carta
Circular"
y
una "Carta
Normativa"
Estimados
senores:
Tradicionalmente
esta
Oficina
ha
utilizado
el
instrumento
conocido
como "carta
circular"
para
dos
propositos
esencialmente
distintos,
a saber:
I)
Como recordatorio
del
cumplimiento
en
Cuanto
a obligaciones
que
impone
el
Codigo
de SeguroS
de Puerto
Rico
y. SU
Reglamento
o ComO simples
instrurnentos
de orientacion
sobre
diversos
temas.
Lo que
distingu~
a este
tipo
de comunicacion
es
que
10 que
se requiere
del
destinatario,
si
algo,
estA
especificamente
estipulado
par
la
ley,
como 10 es,
por
ejemplo,
el
sometimiento
del
informe
anua.l,
la
renovacion
de
licencias,
etc.
2)
Como
instrumento
para
dar
publ1cidad
a la
interpretaci6n
formal
( "ruling")
que
esta
Oficina
ha
hecho
sobre
la s disposiciones
de
ley
y de reglamento
y sobre
los
diversos
sometimientos
que
aprueba.
En
esta
modalidad
impartimos
instrucciones
especificas
a
la
industria
de
seguros
sobre
como
aplicaremos
dichas
interpretaciones
y
c6mo
dicha
industr1a
debera
actuar
para
estar
conforme
con
tal
interpretacion.
A
los
fines
de
evitar
confusion
entre
los
dos
prop6sitos
antes
mencionados,
a partir
del
1 de julio
de 1987
continuaremos
identificando
el
primer
tipa
de comunicaci6n
como 'Icarta
circular"
, mientras
que
al
segundo
tipo
le
llamaremos
I'carta
normativa"
("ruling'r)
.
Apartado
8330 -Estacion
Fdez. Juncos
-Santurce,
Puerto
Rico C0910 -8330
..
I
-2-
Lo
anterior
no
debe
en
modo
alguno
interpretarse
como
que
modifica,
invalida
o revoca
cualquiera
de
las
comunicaciones
que
bajo
el
ti.tulo
"carta
circular"
hemos
emitido
en
el
pasado.
.