PR Carta Circular Núm. 87-1092-8-E

Enmienda al artículo 7.060 del Código de Seguros de Puerto Rico

Year: 1987Length: 322 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ## OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Núm. E-8-1092-87 2 de septiembre de 1987 ### A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y A TODOS LOS CORREDORES, CONSULTORES, AJUSTADORES Y SOLICITADORES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO Asunto: Enmienda al Artículo 7.060 del Código de Seguros de Puerto Rico Estimados señores: Deseamos informarle que la Ley Núm. 13 aprobada el 15 de abril de 1987, enmendó el artículo 7.060 del Código de Seguros de Puerto Rico para incluir dentro del alcance del artículo a las organizaciones de servicios de salud, corredores, consultores, ajustadores y solicitadores. El referido artículo 7.060, según enmendado, dispone lo siguiente: "El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reserva el derecho de prelación en materia de imposición de arbitrios, impuestos sobre privilegios, regalías sobre franquicias, contribuciones sobre ingresos, derechos de licencia y contribuciones similares a los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, agentes generales, agentes, corredores, consultores, ajustadores y solicitadores, como tales, y contribuciones sobre la propiedad intangible de dichos aseguradores, organizaciones de servicios de salud, agentes generales, agentes, corredores, consultores, ajustadores y solicitadores; y ningún municipio, distrito, subdivisión política, agencia u organismo en Puerto Rico impondrá a los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, agentes generales, agentes, corredores, consultores, ajustadores y solicitadores, como tales, ninguna de dichas contribuciones o impuestos, en adición a los que impusiere la Asamblea Legislativa de Puerto Rico." Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 -2- De lo anterior se desprende que a partir de la fecha de aprobación de esta enmienda, ningún municipio, distrito, ni ninguna otra subdivisión política, agencia u organismo en Puerto Rico podrá imponer a las figuras que en dicho artículo se especifica, arbitrio, contribución o patente alguna en adición a los que impusiere la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. De tener cualquier duda al respecto, favor dejárnoslo saber. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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