PR Carta Circular Núm. 87-1093-8-E
Modelos O y N requeridos por la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico

# ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
**OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS**
Carta Circular Núm. E-8-1093-87
17 de septiembre de 1987
# A TODOS LOS CORREDORES DE LINEAS EXCEDENTES
Asunto: Modelos O y N requeridos por la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico
Estimado señores:
Conforme a las disposiciones del artículo 1 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, todo corredor de seguros de líneas excedentes deberá ofrecer el riesgo que se propone colocar como seguro de líneas excedentes a no menos de cinco aseguradores autorizados que normalmente suscriben este tipo de riesgo o a sus representantes en Puerto Rico en el Modelo O diseñado por la Oficina del Comisionado de Seguros.
Además, el artículo 4 de la Regla XXVIII, supra, establece que los informes requeridos en los artículos 10.080 y 10.130 del Código de Seguros de Puerto Rico se harán en el Modelo N diseñado por la Oficina del Comisionado de Seguros.
De acuerdo con la Regla XXVIII, supra, le estamos incluyendo los referidos modelos enmendados que se deberán utilizar para los propósitos mencionados en dicha regla.
Deseamos señalarle que los informes que se prepararán en el Modelo N llevarán anualmente una numeración sucesiva para su identificación. Se prepararán en duplicado y se someterán a esta Oficina acompañados de una copia de cada una de las ofertas del riesgo enviadas en el Modelo O, e incluirán con éstos cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad de la contribución sobre prima determinada en el Apartado I(10) del Modelo N. Los referidos informes se someterán a esta Oficina dentro del período estipulado en el artículo 10.130 del Código de Seguros de Puerto Rico y la Regla XXVIII mencionada.
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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Le recordamos que no podrán tomarse créditos en la contribución mencionada. La reclamación por créditos deberá hacerse mediante carta separada, incluyendo la debida evidencia para sustentar tal crédito; esto es, copia de los Modelos O y N utilizados en el riesgo para el cual se solicita el crédito, nota de crédito y cheque cancelado devolviendo la prima no devengada y la contribución al asegurado.
De tener cualquier duda al respecto, favor dejárnoslo saber.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros