PR Carta Circular Núm. 89-1157-4-L

Evaluación de diagnósticos y tratamientos registrados en los expedientes clínicos

Year: 1989Length: 315 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 10 de mayo de 1989 Carta Circular Núm. L-4-1157-89 A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASOCIACIONES CON FINES NO PECUNIARIOS Estimados señores: Varias personas han consultado a esta Oficina en cuanto al asunto de las personas o médicos que sin licencia se desempeñan como auditores de los expedientes de pacientes sujetos a un plan médico de los que ofrecen las organizaciones de servicios de salud, asociaciones con fines no pecuniarios o aseguradores autorizados para ello por nuestra Oficina. Recurrimos al Tribunal Examinador de Médicos en búsqueda de su opinión y asesoramiento, por entender que el asunto planteado era uno de su competencia y "expertise". Como materia de información, reproducimos a continuación, en parte, la opinión emitida por éste. "El Tribunal Examinador de Médicos entiende que un graduando de una Escuela de Medicina que no ha obtenido su licencia permanente no está autorizado a auditar expedientes clínicos de pacientes hospitalizados y ambulatorios para enjuiciar el diagnóstico y el tratamiento formulado y recomendado a un paciente. Esta práctica entraña el riesgo de cargos por práctica ilegal de la medicina. La función de evaluar diagnósticos y tratamientos registrados en los expedientes clínicos debe realizarse por un Doctor en Medicina con licencia permanente." En vista de lo anterior y para la protección del interés público, le comunicamos a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud y asociaciones con fines no pecuniarios, que la función de evaluar diagnósticos y tratamientos registrados Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 -2- en los expedientes clínicos, deberán realizarse por un Doctor en Medicina, con licencia permanente, por lo que deberán tomar todas las medidas pertinentes para que así sea. Se deberá dar estricto cumplimiento a las directrices contenidas en esta carta circular. Cordialmente, Miguel A. Villafañe Neriz Comisionado de Seguros
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