PR Carta Circular Núm. 89-1156-3-I-AM

Cumplimiento con los archivos de formas, reglas, tarifas, y planes tarifarios aprobados por la Oficina del Comisionado de Seguros al tarifar pólizas

Year: 1989Length: 1,364 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 26 de mayo de 1989 Carta Circular Núm. AM-I-3-1156-89 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGURO DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO Y TODOS LOS CORREDORES Asunto: Cumplimiento con los archivos de formas, reglas, tarifas y planes tarifarios aprobados por la Oficina del Comisionado de Seguros al tarifar pólizas Estimados señores: En el pasado, la industria de seguros de propiedad y contingencias sufrió una crisis causada por una merma sustancial en el ingreso en primas de los aseguradores que amenazó la solvencia económica de alguno de éstos. Se comprobó que la referida merma en el ingreso en primas fue el resultado directo de la concesión de descuentos en prima no autorizados por los archivos aprobados por esta Oficina. Nuestra Oficina actuó de inmediato aplicando las sanciones correspondientes a los transgresores y en corto tiempo se notó que los indicadores demostraban el regreso a la normalidad en lo referente a la adecuacidad del ingreso en primas. Se nos ha informado que hay indicios de que la crisis del pasado reciente aquí señalada, corregida por nuestra Oficina, está de nuevo gestándose dentro del seno de la industria de seguros. Nuestra Oficina está determinada a erradicar de la industria de seguros la práctica de conceder rebajas en primas no autorizadas aplicando con toda fuerza y rigor los mecanismos que con tales propósitos provee el Código de Seguros de Puerto Rico y el Reglamento de Seguros. A tales fines y en virtud del artículo 2.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 203, nuestra Oficina ha Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 -2- iniciado una investigación al azar de pólizas de líneas múltiples y monolíneales que generen primas sustanciales para comprobar su cumplimiento con los archivos de formas, reglas, tarifas y planes tarifarios aprobados por esta Oficina al asegurador concernido. La investigación, también, se extiende a consultas y querellas presentadas por escrito a esta Oficina por cualquier parte interesada. Dicha investigación la está llevando a cabo personal técnico de esta Oficina y se extenderá a toda persona que haya tenido alguna relación con la solicitud y persuasión, la negociación previa al otorgamiento y el otorgamiento del contrato de seguros, a las cuales se les fijará su responsabilidad y las sanciones pertinentes según corresponda. La referida investigación incluirá pólizas nuevas, renovaciones, así como endosos que enmienden pólizas en vigor. Por la presente, deseamos advertirles que entendemos que el incumplimiento con los archivos aprobados por esta Oficina al efectuarse la tarifación de pólizas de seguros de propiedad y contingencia está en violación de los artículos 12.130(1) y (2) y 27.090(1) y (2) del Código de Seguros de Puerto Rico, que leen como sigue: #### Artículo 12.130 "(1) Ningún miembro o suscriptor de un organismo tarifador, ni ningún asegurador que fije y presente sus propios tipos, deberá cargar o recibir tipo alguno que se desvíe de los tipos, planes tarifarios, clasificaciones, listas, reglas, normas y programas de líneas múltiples según definidos mediante reglamentación hechos e inscritos por dicho organismo tarifador, o por dicho asegurador, según sea el caso, que fueren aplicables a cualquier clase o tipo de negocio efectuado por dicho miembro o suscriptor, o por el asegurador, excepto según se dispone en este Capítulo. (2) Ningún asegurador, agente de seguros autorizado, solicitador, empleado u otro representante de un asegurador, ni ningún corredor de seguros autorizado deberá cargar o exigir un tipo o recibir una prima que se desviare de los tipos, planes tarifarios, clasificaciones, listas, reglas, normas y programas de líneas múltiples según definidos mediante reglamentación hechos y en último término inscritos por el asegurador o a su nombre, ni expedir o hacer ninguna póliza o contrato que envuelva una violación de dicha inscripción." -3- # Artículo 27.090(1) y (2) "(1) Ningún asegurador o empleado o representante del mismo o corredor podrá cargar, exigir o recibir una prima por cualquier póliza de seguro excepto de acuerdo con la inscripción aplicable que se hubiere hecho ante el Comisionado. Ningún asegurador, empleado, representante o corredor, pagará, concederá o dará, ni ofrecerá pagar, conceder o dar, directa o indirectamente, como incentivo para un seguro o después de haberse efectuado un seguro, ninguna rebaja, descuento, disminución, crédito o reducción en la prima estipulada en una póliza, ni ningún favor o ventaja especial en los dividendos u otros beneficios a acumularse sobre la misma, ni ningún otro objeto de valor o incentivo de clase alguna, ni dará, venderá o comprará, ni ofrecerá dar, vender o comprar ninguna cosa de valor que no estuviere especificada en la póliza, excepto en la medida que se proveyere en la inscripción aplicable que se hubiere hecho. (2) Ningún asegurado nombrado en una póliza, ni ningún empleado o representante del mismo recibirá o aceptará, directa o indirectamente, tal rebaja, descuento, disminución, o reducción de prima, o favor o ventaja especial u objeto de valor o incentivo." Las sanciones, entre otras, a las cuales quedarán sujetos los infractores a la disposición sobre rebajas prohibidas las establece el artículo 27.120 del referido Código el cual estipula lo siguiente: # Artículo 27.120 "Cualquier asegurador, agente, solicitador, corredor, o empleado o cualquier otra persona que violare cualquiera disposición de los artículos 27.090 y 27.100 de este código será castigado con multa no menor de cincuenta (50) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, más el monto de la rebaja o comisión, y la revocación, desde su comienzo, de cualquier prerrogativa, favor, ventaja, beneficio, empleo lucrativo, puesto, o cualquier otro objeto de valor envuelto, tanto en cuanto al donante como en cuanto al donatario. La segunda y subsiguientes violaciones, además de las penalidades arriba dispuestas, aparejarán prisión por no menos de un mes ni más de seis meses, y la revocación del certificado de autoridad o licencia de tal asegurador, agente, solicitador, corredor, u otra persona envuelta a la cual se haya expedido licencia -4- con arreglo a este código, y el cual certificado de autoridad o licencia, así revocado, no podrá ser rehabilitado por un período de un año, por lo menos, desde la fecha de revocación. Esta disposición no se entenderá que excluye la suspensión o revocación de ningún certificado de autoridad o licencia por la primera violación, de acuerdo con las disposiciones generales de este código." (subrayado nuestro) Deseamos informarle que aplicaremos con todo rigor las disposiciones del referido artículo 27.120 tanto al asegurador como al agente general, agente, corredor o solicitador o cualquier otra persona en la medida en que haya participado en la comisión de la violación. Deseamos llamar la atención en específico a que habremos de suspender o revocar, cuando así aplique, el certificado de autoridad o la licencia correspondiente. En vista de lo anterior y considerando la seriedad de las sanciones que se habrán de imponer y el efecto nocivo que toda concesión de rebaja no autorizada tiene sobre el asegurado al verse envuelto en una investigación de esta naturaleza y de tener que desembolsar prima adicional después de haber pagado su póliza, así como el efecto nocivo sobre nuestra industria de seguros, requerimos, por la presente, el estricto cumplimiento con las anteriores disposiciones legales al igual que con las directrices de esta carta circular. Será responsabilidad de los aseguradores, por sí o a través de sus agentes generales, comunicar las directrices de esta carta circular a sus agentes. Se ordena, por la presente, el que se acuse recibo de esta carta circular en el formulario que se acompaña. Cordialmente, Miguel A. Villafañe Neriz Comisionado de Seguros Anejo ![img-1.jpeg](img-1.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Acusamos recibo de la Carta Circular Núm. AM-I-3-1156-89 del 26 de mayo de 1989, la cual hemos leído y con respecto a la cual hemos impartido las instrucciones correspondientes a tenor con la misma. Firma de la persona con licencia o, si es una corporación, firma de las personas autorizadas a actuar a nombre de la corporación. Nombre de la persona que firma Fecha de recibo Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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