PR Carta Circular Núm. 2007-1788-PR

Nombramientos de agentes generales y representantes autorizados

Year: 2007Length: 863 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 21 de diciembre de 2007 CARTA CIRCULAR NÚM.: 2007-1788-PR A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, ASEGURADORES EXTRANJEROS Y AGENTES GENERALES ### NOMBRAMIENTOS DE AGENTES GENERALES Y REPRESENTANTES AUTORIZADOS Estimados señoras y señores: El Artículo 3.340 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A., sec. 334, definía y regulaba la autorización de los agentes generales y gerentes de seguros en Puerto Rico. Con las enmiendas al Capítulo 9 del Código de Seguros, a través de la Ley 10 de 19 de enero de 2006, según enmendada y la inclusión del agente general al amparo del nuevo Artículo 9.040, han surgido muchas dudas en cuanto al alcance de esta pieza legislativa y su efecto sobre las licencias de agentes generales de seguros. La Carta Normativa Número N-A-8-76-2006 del 28 de agosto de 2006, de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, (OCS), tuvo como propósito aclarar varios asuntos sobre el efecto de dichas enmiendas. No obstante, es menester reiterar que la licencia de agente general es una totalmente separada de la licencia de representante autorizado, por lo que el aspirante a cualquiera de estas licencias deberá cumplir con los requisitos particulares de cada una. Por tanto, en consideración a la confusión que parecen generar ambas figuras, particularmente, en cuanto al proceso de nombramientos, bajo la una o la otra, se emite la siguiente carta circular. ### Nombramiento de agente general y/o gerente A tenor con el Artículo 9.212 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 10 del 19 de enero de 2006, supra, para tramitar una licencia de agente general, el solicitante deberá completar los siguientes formularios, según el caso: - El agente general de un asegurador extranjero B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 722-8686 • Fax: (787) 273-6082 www.ocs.gobierno.pr 2 - “OCS-FORM-A”(CERTIFICATE OF CONSENT TO BE SUED AND APPOINTMENT OF AGENT ON WHOM LEGAL PROCESS MAY BE SERVED, APPOINTMENT OF GENERAL AGENT OR MANAGER) y, - “OCS FORM-B” (WRITTEN CONSENT). • El agente general de un asegurador del país debe completar los formularios - “OCS- Modelo-A1” (NOMBRAMIENTO DE AGENTE GENERAL DE ASEGURADOR DEL PAÍS) y, - “OCS-Modelo-B1” (CONSENTIMIENTO PARA ACTUAR COMO AGENTE GENERAL DE ASEGURADOR DEL PAÍS). Nótese que estos formularios son distintos e independientes a los formularios utilizados por un asegurador al nombrar a un representante autorizado. El Artículo 9.040 de la Ley 10, *supra*, define las funciones del agente general respecto del asegurador separadas de aquellas asignadas por el Artículo 9.022 para la figura del representante autorizado. #### Aportación anual de licencia La aportación anual por concepto de licencia de agente general es la misma, tanto para la licencia de carácter individual como corporativa. Las aportaciones son las siguientes: | **Agente General** | | | --- | --- | | (i) Representando dos (2) o menos aseguradores | $ 1,051.00 | | (ii) Representando más de dos (2) aseguradores | $ 5,257.00 | No obstante, en cuanto a los derechos a ser pagados en la solicitud de licencia de agente general para las sociedades y corporaciones, el inciso (4) del Artículo 9.160 dispone lo siguiente: “ El Comisionado cobrará por cada persona en exceso de tres (3), que sea designada en la licencia de productor o de agente general de la sociedad o corporación, los derechos dispuestos en el Artículo 7.010 del Código para la 3 licencia individual de productor o para la licencia de agente general, según sea el caso.” Por lo tanto, un agente general que tenga en su licencia a más de tres personas autorizadas deberá multiplicar la aportación anual, según la cantidad de aseguradores que represente, por el número de personas autorizadas en exceso de tres para cumplir con la aportación correspondiente. En el caso de aquellas corporaciones o sociedades con licencia de representante autorizado que, a su vez, soliciten licencia de agente general, deberán notificar a la OCS, mediante Resolución Corporativa, los nombres y datos de las personas que habrán de actuar en su representación, siempre que éstas sean distintas a las que aparecen en su licencia de representante autorizado corporativo. De lo contrario, se entenderá que en ambas licencias habrán de figurar las mismas personas autorizadas. La OCS sólo atenderá nombramientos notificados, por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del contrato suscrito para tales propósitos y en el formulario prescrito por la Unidad de Servicio al Productor. #### **Nombramientos de representantes autorizados** A tenor con el Artículo 9.063 de la Ley 10, *supra*, el asegurador interesado en designar a un representante autorizado, deberá completar y radicar el informe de nombramiento **OCS-SP-NA-A**. El agente general interesado en nombrar a un representante autorizado deberá completar y someter el formulario **OCS-SP-NA-AG**. Estos formularios están disponibles en la página www.ocs.gobierno.pr. Sin embargo, en el caso de que un asegurador o un agente general interesaran nombrar a un representante autorizado que ostenta licencia por primera vez, deberán utilizar el **Modelo OCS-SP-Parte D**. Se requiere a todos los aseguradores, agentes generales y demás componentes de la industria de seguros cumplir con lo aquí dispuesto. Cordialmente, Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros
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