PR Carta Circular Núm. 90-1208-11-I-LE
Procedimiento que utilizará la Oficina del Comisionado de Seguros para tramitar las licencias provisionales solicitadas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. LE-I-11-1208-90
## A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS EN PUERTO RICO
**ASUNTO:** Procedimiento que utilizará la Oficina del Comisionado de Seguros para tramitar las licencias provisionales solicitadas.
**Estimados señores:**
La Oficina del Comisionado de Seguros ha establecido un nuevo procedimiento en el manejo de las solicitudes de licencias provisionales de agentes de seguros mediante el cual las mismas puedan tramitarse con la premura que la situación amerite de manera que el solicitante pueda gestionar o negociar solicitudes de seguros a nombre del asegurador en un corto plazo.
En nuestro empeño de brindar un servicio rápido y eficaz a la industria de seguros, tomando en consideración los recursos presupuestarios de esta Oficina, hemos establecido el siguiente procedimiento para el tramite de las solicitudes de licencias provisionales:
1. Las licencias provisionales no se podrán solicitar junto con las licencias regulares. Las solicitudes de licencias provisionales deberán llegar acompañadas de sus respectivos derechos y separadas de las solicitudes de las licencias regulares de agente. Bajo ninguna circunstancia se deberá englobar en un solo cheque o giro los derechos para ambas clases de licencias.
2. El Modelo Z para la licencia provisional de agente, deberá someterse en triplicado, firmado y estar debidamente lleno en maquinilla en todas sus partes correspondientes.
3. Toda solicitud de licencia provisional que sea radicada deberá venir acompañada de un sobre tamaño legal pre-dirigido y pre-franqueado sin fecha.
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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4. El formulario OCS-Modelo P deberá llegar acompañado de un informe de investigación (Career Sales Report) sobre dicha persona, el mismo tendrá validez por un año.
Las solicitudes de licencias provisionales de agentes de seguros que no estén de acuerdo con lo indicado en esta carta circular serán devueltas por esta Oficina sin tomar acción ninguna en cuanto al trámite de la misma. Tienen que estar llenas en todas sus partes, o sea, que si se omite información, o la que aparece informada no está completa, no será procesada dilatando así el tramite de la licencia provisional del agente.
Esperamos que con el procedimiento descrito, no solo se facilite nuestra labor, sino que se agilice considerablemente el tiempo que toma el tramite de estas solicitudes, razón por la cual se requiere el estricto cumplimiento con el procedimiento establecido en esta carta circular.
Cordialmente,
Miguel A. Villafañe Neriz
Comisionado de Seguros