PR Carta Circular Núm. 90-1209-11-E

Informe de agentes generales y gerentes

Year: 1991Length: 795 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular E-11-1209-90 17 de enero de 1991 A TODOS LOS CORREDORES DE LINEAS EXCEDENTES ASUNTO: Informe de Negocios Consolidados de Primas y Pérdidas Estimados señores: El Artículo 10 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, dispone lo siguiente: "Todo corredor de seguros de líneas excedentes informará al Comisionado en los modelos que éste le suministre, en o antes del 31 de marzo, un informe anual de las transacciones llevadas a cabo con aquellos aseguradores con los cuales coloque cubierta de seguros de líneas excedentes durante el año calendario terminado el 31 de diciembre precedente. En aquellos casos en que no haya habido transacción alguna, el informe se rendirá haciendo una indicación al efecto." El Artículo 10.140(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 1014(3), dispone que: "En relación con la transacción de seguros de líneas excedentes, el corredor, deberá: (1) ... (3) Informar al Comisionado, en formularios similares a los utilizados con respecto a aseguradores autorizados, cualquier pérdida incurrida bajo una cubierta de seguro de líneas excedentes obtenida por él." A tenor con lo dispuesto en los artículos antes mencionados, el informe anual correspondiente al año calendario que termina el 31 de diciembre de 1990 y que recogerá todos los negocios de seguros tramitados durante el año calendario 1990, deberá ser radicado en esta Oficina por el corredor de líneas excedentes en o antes del 31 de marzo de 1991. A estos efectos, se acompaña Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 -2- copia del modelo consolidado de primas y pérdidas que deberán radicar. En aquellos casos en que no se haya efectuado transacción alguna o en donde no haya pérdida que informar, siempre deberá rendirse el informe haciendo una indicación al efecto. Con la radicación del informe se deberá incluir un cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico por la cantidad de $50.00 por concepto de derechos de archivo, según prescrito en el Artículo 7.010(18) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA, sec. 701(18). Requerimos, además, que el sometimiento del mencionado informe se haga en el formulario número XXVIII-90-1 que incluimos con esta carta circular. El radicar los mismos en formas fuera de uso o en formas que no sean las que apliquen al corredor de líneas excedentes, conllevará que el mismo sea considerado como no radicado. Se advierte a los corredores de líneas excedentes que el no rendir el informe consolidado de primas y pérdidas o el rendir dicho informe tardíamente, podría conllevar una multa administrativa de hasta quinientos (500) dólares. Si la violación a cualquiera de las anteriores disposiciones legales es en grado de reincidencia, procederemos a imponer las sanciones más severas que provea la ley. Se ordena, por la presente, el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta circular. Cordialmente, Miguel A. Villafaña Neriz Comisionado de Seguros Anejo ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Año Calendario terminado el de de 19 INFORME ANUAL DE PRIMAS Y PERDIDAS DE CORREDORES DE SEGUROS DE LINEAS EXCEDENTES Nombre del Corredor: Dirección: | Número Declaración Jurada | Fecha sometida a la Oficina del Comisionado de Seguros | Número Póliza | Nombre Asegurador | Nombre Asegurado | Fecha Emisión | Fecha Reclamación | Riesgo | Primas | Pérdidas Incurridas | Contribución Pagada: 9% | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | CERTIFICO: Que esta es una declaración completa de todos los negocios de seguros de líneas excedentes tramitados por mi durante el año calendario arriba mencionado, según consta en los libros y documentos que conservo en mi poder. Totales XXVIII-90-1 Firma del Corredor
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