PR Carta Circular Núm. 91-1239-8-I-S
Rebajas prohibidas e incentivos ilegales
[LOGO]
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR, FAVOR
REFERIRSE A
5 de agosto de 1991
Carta Circular Núm. S-I-8-1239-91
A TODOS LOS ASEGURADORES, AGENTES, SOLICITADORES,
CORREDORES Y SUS EMPLEADOS
Asunto: Rebajas prohibidas e
incentivos ilegales
Señores:
Hemos recibido información a los efectos de que algunos
aseguradores están utilizando tarifas distintas a las aprobadas
por esta Oficina, lo que ha provocado o traído como consecuencia
rebajas prohibidas en primas e incentivos ilegales.
El Artículo 27.120 del Código de Seguros de Puerto Rico
es claro al establecer las penalidades correspondientes a este
tipo de violación, no sólo a los aseguradores, sino a toda
aquella persona que de una u otra manera haya estado relacionada
con la misma.
Dicho artículo dispone:
"Cualquier asegurador, agente, solicitador, corredor, o
empleado o cualquier otra persona que violare cualquiera
disposición de los Artículos 27.090 y 27.100 de este
Código será castigado con multa no menor de cincuenta
(50) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, más
el monto de la rebaja o comisión, y la revocación, desde
su comienzo, de cualquier prerrogativa, favor, ventaja,
beneficio, empleo lucrativo, puesto, o cualquier otro
objeto de valor envuelto, tanto en cuanto al donante como
en cuanto al donatario.
Apartado 8330 -- Estación Fdez. Juncos -- Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
Página 2
La segunda y subsiguientes violaciones, además de las penalidades arriba dispuestas, aparejarán prisión por no menos de un mes ni más de seis meses, y la revocación del certificado de autoridad o licencia de tal asegurador, agente, solicitador, corredor, u otra persona envuelta a la cual se haya expedido licencia con arreglo a este título, y el cual certificado de autoridad o licencia, así revocado, no podrá ser rehabilitado por un período de un año, por lo menos, desde la fecha de revocación. Esta disposición no se entenderá que excluye la suspensión o revocación de ningún certificado de autoridad o licencia por la primera violación, de acuerdo con las disposiciones generales de este Código."
Dada la magnitud de las disposiciones del Artículo 27.120, supra, cada asegurador agente, solicitador, corredor o sus empleados, deberán ser informados sobre el contenido de este artículo y de la intención y propósito del Comisionado de Seguros de Puerto Rico de imponer las sanciones que correspondan a aquellas personas que violen las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico relacionadas con las rebajas indebidas de las primas y los incentivos ilegales.
Se le requiere a los aseguradores le comuniquen el contenido de esta carta a sus agentes generales y a su vez, éstos a sus agentes.
Atentamente,
Miguel A. Villafañe Neriz
Comisionado de Seguros