PR Carta Circular Núm. 91-1239-8-I-S

Rebajas prohibidas e incentivos ilegales

Year: 1991Length: 440 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS AL CONTESTAR, FAVOR REFERIRSE A 5 de agosto de 1991 Carta Circular Núm. S-I-8-1239-91 A TODOS LOS ASEGURADORES, AGENTES, SOLICITADORES, CORREDORES Y SUS EMPLEADOS Asunto: Rebajas prohibidas e incentivos ilegales Señores: Hemos recibido información a los efectos de que algunos aseguradores están utilizando tarifas distintas a las aprobadas por esta Oficina, lo que ha provocado o traído como consecuencia rebajas prohibidas en primas e incentivos ilegales. El Artículo 27.120 del Código de Seguros de Puerto Rico es claro al establecer las penalidades correspondientes a este tipo de violación, no sólo a los aseguradores, sino a toda aquella persona que de una u otra manera haya estado relacionada con la misma. Dicho artículo dispone: "Cualquier asegurador, agente, solicitador, corredor, o empleado o cualquier otra persona que violare cualquiera disposición de los Artículos 27.090 y 27.100 de este Código será castigado con multa no menor de cincuenta (50) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, más el monto de la rebaja o comisión, y la revocación, desde su comienzo, de cualquier prerrogativa, favor, ventaja, beneficio, empleo lucrativo, puesto, o cualquier otro objeto de valor envuelto, tanto en cuanto al donante como en cuanto al donatario. Apartado 8330 -- Estación Fdez. Juncos -- Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 Página 2 La segunda y subsiguientes violaciones, además de las penalidades arriba dispuestas, aparejarán prisión por no menos de un mes ni más de seis meses, y la revocación del certificado de autoridad o licencia de tal asegurador, agente, solicitador, corredor, u otra persona envuelta a la cual se haya expedido licencia con arreglo a este título, y el cual certificado de autoridad o licencia, así revocado, no podrá ser rehabilitado por un período de un año, por lo menos, desde la fecha de revocación. Esta disposición no se entenderá que excluye la suspensión o revocación de ningún certificado de autoridad o licencia por la primera violación, de acuerdo con las disposiciones generales de este Código." Dada la magnitud de las disposiciones del Artículo 27.120, supra, cada asegurador agente, solicitador, corredor o sus empleados, deberán ser informados sobre el contenido de este artículo y de la intención y propósito del Comisionado de Seguros de Puerto Rico de imponer las sanciones que correspondan a aquellas personas que violen las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico relacionadas con las rebajas indebidas de las primas y los incentivos ilegales. Se le requiere a los aseguradores le comuniquen el contenido de esta carta a sus agentes generales y a su vez, éstos a sus agentes. Atentamente, Miguel A. Villafañe Neriz Comisionado de Seguros
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