PR Carta Circular Núm. 91-1246-10-I-L
Para dejar sin efecto Carta Circular AM-III-5-1053-86 de 29 de mayo de 1986 sobre efectividad para la aplicabilidad de la Regla XXIX
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
13 de noviembre de 1991
Carta Circular Núm. L-I-10-1246-91
A TODOS LOS ASEGURADORES, AGENTES GENERALES
Y GERENTES AUTORIZADOS A GESTIONAR SEGUROS DE
PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO
Sobre: Para dejar sin efecto Carta
Circular AM-III-5-1053-86
de 29 de mayo de 1986 sobre
efectividad para la aplicabilidad de la Regla XXIX
Señores:
Mediante la Carta Circular AM-III-5-1053-86 de 29 de mayo
de 1986 se informó a la industria de seguros que la efectividad
de la Regla XXIX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto
Rico sería el 1 de julio de 1986. Se indicó que las disposiciones de la regla tendrían efecto separado por clases o subdivisión de clases de seguros.
En la referida carta circular se informó que las disposiciones de la Regla XXIX aplicaría inicialmente al seguro de
automóvil de pasajeros privados.
De manera que las disposiciones de la Regla XXIX sean de
aplicación para toda clase de seguros informamos a toda la industria de seguros en particular a las de propiedad y contingencia,
que estamos extendiendo la aplicabilidad de la Regla XXIX a todas
las clases de seguros y fianzas efectivo el 1 de enero de 1992.
Las disposiciones de esta Regla aplicarán a todas las
pólizas de seguro y fianza, o endosos adheridos a la pólizas
suscritas o procesadas en o después del 1 de enero de 1992.
Atentamente,
Miguel A. Villafaña Neriz
Comisionado de Seguros
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330