PR Carta Circular Núm. 91-1249-12-I-CA

Para extender el término concedido en la Carta Circular Núm. L-I-10-1246-91 del 13 de noviembre de 1991 sobre la aplicabilidad de la Regla XXIX

Year: 1991Length: 454 wordsOfficial source
ESTADO LlBRE ASOCADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 23 de diciembre de 1991 Carta Circular Num. CA-I-12-1249-91 A TODOS LOS ASEGURADORES, AGENTES GENERALES y GERENTES AUTORIZADOS A GESTIONAR SEGUROS DE PROPIEDAD y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO SOBRE: Para extender el termino concedido en la Carta Circular Num. L-I-l0-1246-91 del 13 de noviembre de 1991 sobre la aplicabilidad de la RegIa XXIX Senores: Mediante la Carta Circular L-I-I0-1246-91 se dej6 sin e£ecto la Carta Circular AM-III-5-1053-86 del 29 de mayo de 1986. En la Carta Circular AM-III-5-1053-86, se inform6 a la Industria de Seguros que la Reqla 29 del Reqla8ento del Codigo de Sequros de Puerto Rico, seria efectiva el 1 de julio de 1986 y que las disposiciones de la misma tendrian efecto separado por clases o subdivisiones de clases de seguro. Se inform6 ademas, que las disposiciones de dicha regIa aplicarian inicialmente al seguro de automovil privado de pasajeros. Mediante Carta Circular L-I-10-1246-91 del 13 de noviembre de 1991, seftalamos que las disposiciones de la RegIa 29 serian de aplicabilidad a todas las clases de seguros, endosos y fianzas efectivo ell de enero de 1992. HemoS evaluado 10 relacionado a la aplicacion de esta y su efectividad y considerando que la misma es Regla saludable pr:.ra el sano y solido fUllC.:l:-Jj.~ ~lient,:,. flel neqocio de seguros en Puerto Rico, amen de que evita l&fl extensiones de credi to tAci to en el pago de prima.s, 10 Q-L~.C obviamente podria constituir un acto de rebaja prohibidiJ., estamos extendiendo el periodo para la aplicacion de 1.~ RegIa 29 a todas las lineas personales de segurv, h;:.;;ta el :. de J:layo de 1992. Est.a extension estarA sujeta a 10 ~iguiente: 1 Que las compaftias nos somet~n ~ara su aprobacion los endosos correspondientes para la ~.91~:cacio~ de la misma en o antes del 28 defebrero de 1992. 2) Las compaftias de sequro nos fiorn.~~an para aprobacion los planes de pago necesarios en o "ntt3:~. del 28 de febrero de 1992. La oficina establecerA la"tC'.sa ca i.:lter'es que se habrA de cargar en lcs planes de pago a plazv de las 9riaas. Con5iderando 10 extenso. ql.le re3".Iltan lc's "':;.ramites necesarios .!~ara aplicar la Reqla 2~ .~ toda~ las lineas comerciales c.e S~9Uro3, estamo5 po= c.~tf~ med.irj posponiendo la aplicacj.6a de la misma a e5ta5 -:. i.n~as ila;:;ta que se realice el est1.1dio, que viabilice la ut:l.'-.-;{ICi6n .1E.: l~ ~isma . No obs:'"-ante, 10 dinpuesto erl est:-.l (:a:::ta i:!;lararlos que la aplicac~...jn de la RegIa XXIZ. CO}',::~.~..:ara ,"!u vigG".: para todas las liueas a las cuales se le c;.pli~il al l'=;:~5ente . ~~ At ,.n~ ,",,""-'."- e t::: L ~i.. -, A~",-~l:, .--:) ~w Maria de Mantalv~ Comisio-n~da .d? ,~egUrQs, Interina - -- \ I -
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