PR Carta Circular Núm. 91-1249-12-I-CA
Para extender el término concedido en la Carta Circular Núm. L-I-10-1246-91 del 13 de noviembre de 1991 sobre la aplicabilidad de la Regla XXIX
ESTADO
LlBRE
ASOCADO
DE PUERTO
RICO
OFICINA
DEL
COMISIONADO
DE SEGUROS
23
de
diciembre
de
1991
Carta
Circular
Num.
CA-I-12-1249-91
A TODOS
LOS
ASEGURADORES,
AGENTES
GENERALES
y
GERENTES
AUTORIZADOS
A GESTIONAR
SEGUROS
DE
PROPIEDAD
y
CONTINGENCIA
EN PUERTO
RICO
SOBRE: Para
extender
el
termino
concedido
en la
Carta
Circular
Num.
L-I-l0-1246-91
del
13
de noviembre
de 1991
sobre
la
aplicabilidad
de la
RegIa
XXIX
Senores:
Mediante
la
Carta
Circular
L-I-I0-1246-91
se
dej6
sin
e£ecto
la
Carta
Circular
AM-III-5-1053-86
del
29 de mayo de
1986.
En la
Carta
Circular
AM-III-5-1053-86,
se inform6
a la
Industria
de
Seguros
que
la
Reqla
29
del
Reqla8ento
del
Codigo
de
Sequros
de
Puerto
Rico,
seria
efectiva
el
1 de
julio
de 1986
y que
las
disposiciones
de la
misma
tendrian
efecto
separado
por
clases
o
subdivisiones
de
clases
de
seguro.
Se inform6
ademas,
que
las
disposiciones
de
dicha
regIa
aplicarian
inicialmente
al
seguro
de automovil
privado
de pasajeros.
Mediante
Carta
Circular
L-I-10-1246-91
del
13
de
noviembre
de
1991,
seftalamos
que
las
disposiciones
de
la
RegIa
29
serian
de
aplicabilidad
a
todas
las
clases
de
seguros,
endosos
y fianzas
efectivo
ell
de enero
de 1992.
HemoS
evaluado
10
relacionado
a la
aplicacion
de
esta
y
su
efectividad
y
considerando
que
la
misma
es
Regla
saludable
pr:.ra
el
sano
y
solido
fUllC.:l:-Jj.~ ~lient,:,.
flel
neqocio
de
seguros
en
Puerto
Rico,
amen
de que
evita
l&fl
extensiones
de
credi
to
tAci
to
en
el
pago
de
prima.s,
10
Q-L~.C obviamente
podria
constituir
un
acto
de
rebaja
prohibidiJ.,
estamos
extendiendo
el
periodo
para
la
aplicacion
de
1.~ RegIa
29
a
todas
las
lineas
personales
de segurv,
h;:.;;ta
el
:. de J:layo
de
1992.
Est.a
extension
estarA
sujeta
a 10 ~iguiente:
1
Que
las
compaftias
nos
somet~n
~ara
su
aprobacion
los
endosos
correspondientes
para
la
~.91~:cacio~
de la
misma
en o antes
del
28 defebrero
de 1992.
2)
Las compaftias
de sequro
nos
fiorn.~~an para
aprobacion
los
planes
de pago
necesarios
en o "ntt3:~. del
28 de
febrero
de 1992.
La oficina
establecerA
la"tC'.sa
ca
i.:lter'es
que
se habrA
de cargar
en lcs
planes
de pago
a plazv
de las
9riaas.
Con5iderando
10
extenso.
ql.le
re3".Iltan
lc's
"':;.ramites
necesarios
.!~ara
aplicar
la
Reqla
2~
.~
toda~
las
lineas
comerciales
c.e
S~9Uro3,
estamo5
po=
c.~tf~
med.irj
posponiendo
la
aplicacj.6a
de
la
misma
a
e5ta5
-:. i.n~as
ila;:;ta
que
se
realice
el
est1.1dio,
que
viabilice
la
ut:l.'-.-;{ICi6n
.1E.: l~
~isma
.
No
obs:'"-ante,
10
dinpuesto
erl
est:-.l
(:a:::ta
i:!;lararlos
que
la
aplicac~...jn
de
la
RegIa
XXIZ.
CO}',::~.~..:ara
,"!u vigG".:
para
todas
las
liueas
a las
cuales
se
le
c;.pli~il
al
l'=;:~5ente
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Maria
de
Mantalv~
Comisio-n~da .d? ,~egUrQs, Interina
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