PR Carta Circular Núm. 92-1277-5-I-AC

Investigaciones sobre Rebajas Prohibidas

Year: 1992Length: 1,038 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Núm. AC-I-5-1277-92 22 de junio de 1992 ## A TODOS LOS ASEGURADORES DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA, AGENTES GENERALES, AGENTES, CORREDORES, SOLICITADORES Y GERENTES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO Asunto: Investigaciones Sobre Rebajas Prohibidas Como resultado de varias investigaciones realizadas a distintos aseguradores hemos encontrado que muchos están suscribiendo pólizas que incluyen rebajas prohibidas; en esta conducta les asisten y participan agentes y corredores. Al momento las penalidades impuestas en los casos investigados ascienden a aproximadamente $250,000.00, afectando a doce (12) aseguradores. Las investigaciones han de continuar. Deseamos señalar que las investigaciones en proceso aplican a todas las líneas de seguro incluyendo las fianzas. Estas investigaciones obedecen al llamado de la propia industria para mayor fiscalización en protección del interés público. La base legal de estas investigaciones es el Artículo 27.090(1) del Código de Seguros de Puerto Rico. Dispone: "Ningún asegurador o empleado o representante del mismo o corredor podrá cargar, exigir o recibir una prima por cualquier póliza de seguro excepto de acuerdo con la inscripción aplicable que se hubiere hecho ante el Comisionado. Ningún asegurador, empleado, representante o corredor pagará, concederá o dará, ni ofrecerá pagar, conceder o dar, directa o indirectamente, como incentivo para un seguro o después de haberse efectuado un seguro, ninguna rebaja, descuento, disminución, crédito o reducción en la prima estipulada en una póliza, ni ningún favor o ventaja especial en los dividendos u otros beneficios a acumularse sobre la misma, ni ningún otro objeto de valor o incentivo de clase alguna, ni dará, venderá o comprará, ni ofrecerá dar, vender o comprar ninguna cosa de valor que no estuviere especificada en la póliza, excepto en la medida que se proveyere en la inscripción aplicable que se hubiere hecho." - 2 - Las penalidades por rebajas son severas por mandato de ley. Dispone el Artículo 27.120 del Código de Seguros lo siguiente: "Cualquier asegurador, agente, solicitador, corredor, o empleado o cualquier otra persona que violare cualquiera disposición de las Secs. 2709 y 2710 de este título será castigado con multa no menor de cincuenta ($50) dólares ni mayor de cinco mil ($5,000) dólares, más el monto de la rebaja o comisión, y la revocación, desde su comienzo, de cualquier prerrogativa, favor, ventaja, beneficio, empleo lucrativo, puesto, o cualquier otro objeto de valor envuelto, tanto en cuanto al donante como en cuanto al donatario. La segunda y subsiguientes violaciones, además de las penalidades arriba dispuestas, aparejarán prisión por no menos de un mes ni más de seis meses, y la revocación del certificado de autoridad o licencia de tal asegurador, agente, solicitador, corredor, u otra persona envuelta a la cual se haya expedido licencia con arreglo a este título, y el cual certificado de autoridad o licencia, así revocado, no podrá ser rehabilitado por un período de un año, por lo menos, desde la fecha de revocación. Esta disposición no se entenderá que excluye la suspensión o revocación de ningún certificado de autoridad o licencia por la primera violación, de acuerdo con las disposiciones generales de este título." Del texto estatutario citado se puede apreciar que la discreción de esta Oficina en estos asuntos es muy limitada. Se trata de prácticas prohibidas con penalidades claramente definidas. La responsabilidad por la correcta emisión y tarifación de una póliza no es exclusiva del asegurador. En el proceso el agente y corredor tienen su función reglamentaria que cumplir. Por eso el Código también impone penalidades al agente o corredor que infrinja las disposiciones pertinentes. Esta Oficina habrá de exigir el cumplimiento de esa responsabilidad. El suministro de información falsa o incorrecta por parte del asegurado o su representante o el productor, que conduzca a la concesión de rebajas no autorizadas en el monto de la prima de las pólizas, expone a dichas personas a severas penalidades provistas por el Código de Seguros de Puerto Rico, incluyendo la cancelación o no renovación de la licencia. Hemos encontrado que las mayores violaciones se encuentran en los programas de líneas múltiples. La Regla XL del Reglamento del Código de Seguros reglamenta estos programas. La Regla XL aparece en el Reglamento del Código de Seguros bajo las secciones 204-2381 a la 204-2394. Su no observación ilustra la forma en que se puede - 3 - incurrir en violación. Deseamos exhortar a todos a observar el uso correcto de ésta y todas las Reglas de Manual. Solicitando el apoyo de toda la industria del seguro, deseamos mencionar algunos factores señalados en la Regla XL y que se consideran en las investigaciones. Los siguientes documentos tienen que formar parte del expediente. 1. Solicitud - completamente llena y firmada por el asegurado o su representante, que no sea un corredor de seguros; sec. 204-2390. 2. Descuentos - justificación para todos los descuentos otorgados; sec. 204-2386. 3. Procedimiento de Tarifaje - uso de tipos y desviaciones aprobados para líneas múltiples solamente, sec. 204-2386. 4. La hoja de tarifaje - deberá incluir un listado de cada característica por la cual se concede descuento con la cuantía del mismo por cada característica, sec. 204-2386. 5. Términos de Uso Prohibido - "included" y/o "as per filed with the company", sec. 204-2389. Además de la Regla XL, hemos encontrado discrepancia en el uso del programa de transición en Responsabilidad Pública. El programa aplica en todos los casos excepto cuando el asegurado abre las puertas de su negocio por primera vez. Véase Regla 30, Manual de Líneas Comerciales - División Seis - Responsabilidad Pública. El respaldo que los representantes de seguros, agentes, corredores o solicitadores brinden al asegurador en el cumplimiento de la Regla XL y el trámite de tarifaje redundará en beneficio para todas las partes. En ese sentido es que hacemos énfasis en la importancia de la solicitud en todas las pólizas de seguros aunque las mismas no sean requisito de ley en algunos casos. La solicitud brinda información que se ha de considerar en varias facetas de la póliza desde su cotización hasta el pago de reclamaciones. Esperamos que se observe el estricto cumplimiento de todas las Reglas y Reglamentos de los Manuales y del Código de Seguros. El beneficio será para todos por igual. Ralph J. Rexach Chandri Comisionado de Seguros /eas
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