PR Carta Circular Núm. 92-1279-8-I-OE
Nueva legislación referente a la Industria y a la Oficina del Comisionado de Seguros
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR FAVOR
REFERIRSE A
31 de agosto de 1992
Carta Circular: OE-I-8-1279-92
A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS
DE SALUD, AGENTES GENERALES, AGENTES, GERENTES,
AJUSTADORES, CORREDORES E INDUSTRIA DE SEGUROS EN GENERAL
RE: Nueva legislación
referente a la Industria
y a la Oficina del
Comisionado de Seguros
Señores:
Durante el pasado mes, el Gobernador firmó las Leyes Número
36 de 23 de julio de 1992 y la Número 44 de 31 de julio de 1992
las cuales tienen como propósito reorganizar administrativamente
la Oficina del Comisionado de Seguros y crear las estructuras
financieras necesarias para lograr su autosuficiencia.
La Ley Núm. 36 enmienda, deroga y/o adiciona los artículos
1 y 2 de la Ley Núm. 66 del 27 de mayo de 1976, según enmendada
la cual crea el Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de
la Industria de Seguros. Dichos artículos proveen para un nuevo
esquema fiscal sobre el presupuesto de la Oficina del
Comisionado de Seguros y crean un mecanismo de reserva para
estabilizar los ingresos y gastos de la Oficina del Comisionado
de Seguros.
Por su parte, la Ley Núm. 44 adiciona el Artículo
1.082, deroga el artículo 2.020 y adiciona un nuevo artículo
2.020; adiciona los incisos (4), (5), (6), (7) y (8) al
Artículo 2.030, enmienda el Artículo 2.070, enmienda el
inciso (1) del Artículo 2.320; enmienda el Artículo 7.010;
adiciona el Artículo 7.022; enmienda el Artículo 9.241;
enmienda el inciso (4)(a) del Artículo 36.280 y deroga los
Artículos 2.280, 2.290, 19.220, 21.050 y 21.051 de la Ley
Número 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada
denominada como "Código de Seguros de Puerto Rico".
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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A grandes rasgos, la Ley Núm. 44 dispone sobre la organización administrativa de la Oficina del Comisionado de Seguros, le confiere nuevos poderes, define la relación entre esta Oficina y el Secretario de Hacienda a la vez que concede mayor autonomía administrativa y fiscal. Sobre este aspecto, el nuevo Artículo 2.020 dispone y aclara que la Oficina del Comisionado de Seguros "tendrá la autonomía necesaria para la implantación de la política pública en materia de seguros" otorgando así nuevos y todos los poderes necesarios para la adecuada fiscalización y reglamentación de la industria. Por otro lado, se establecen en la ley nuevos derechos de presentación, licencias y otros que desde 1973 habían permanecido fijos. La ley también requiere una Aportación Especial de todo asegurador del país y toda organización de salud. En el caso de los aseguradores extranjeros se redistribuye la manera en que actualmente tributan la contribución sobre prima. Finalmente se enmiendan artículos concernientes a los consultores y agentes de seguros.
Los agentes generales deberán notificar a los agentes sobre lo aquí dispuesto.
Exhortamos a la Industria del Seguro a obtener copia de las referidas leyes las cuales están disponibles en esta Oficina.
Cordialmente,
Ralph J. Rexach Chandri
Comisionado de Seguros