PR Carta Circular Núm. 92-1279-8-I-OE

Nueva legislación referente a la Industria y a la Oficina del Comisionado de Seguros

Year: 1992Length: 500 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS AL CONTESTAR FAVOR REFERIRSE A 31 de agosto de 1992 Carta Circular: OE-I-8-1279-92 A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, AGENTES GENERALES, AGENTES, GERENTES, AJUSTADORES, CORREDORES E INDUSTRIA DE SEGUROS EN GENERAL RE: Nueva legislación referente a la Industria y a la Oficina del Comisionado de Seguros Señores: Durante el pasado mes, el Gobernador firmó las Leyes Número 36 de 23 de julio de 1992 y la Número 44 de 31 de julio de 1992 las cuales tienen como propósito reorganizar administrativamente la Oficina del Comisionado de Seguros y crear las estructuras financieras necesarias para lograr su autosuficiencia. La Ley Núm. 36 enmienda, deroga y/o adiciona los artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 66 del 27 de mayo de 1976, según enmendada la cual crea el Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros. Dichos artículos proveen para un nuevo esquema fiscal sobre el presupuesto de la Oficina del Comisionado de Seguros y crean un mecanismo de reserva para estabilizar los ingresos y gastos de la Oficina del Comisionado de Seguros. Por su parte, la Ley Núm. 44 adiciona el Artículo 1.082, deroga el artículo 2.020 y adiciona un nuevo artículo 2.020; adiciona los incisos (4), (5), (6), (7) y (8) al Artículo 2.030, enmienda el Artículo 2.070, enmienda el inciso (1) del Artículo 2.320; enmienda el Artículo 7.010; adiciona el Artículo 7.022; enmienda el Artículo 9.241; enmienda el inciso (4)(a) del Artículo 36.280 y deroga los Artículos 2.280, 2.290, 19.220, 21.050 y 21.051 de la Ley Número 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada denominada como "Código de Seguros de Puerto Rico". Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 -2- A grandes rasgos, la Ley Núm. 44 dispone sobre la organización administrativa de la Oficina del Comisionado de Seguros, le confiere nuevos poderes, define la relación entre esta Oficina y el Secretario de Hacienda a la vez que concede mayor autonomía administrativa y fiscal. Sobre este aspecto, el nuevo Artículo 2.020 dispone y aclara que la Oficina del Comisionado de Seguros "tendrá la autonomía necesaria para la implantación de la política pública en materia de seguros" otorgando así nuevos y todos los poderes necesarios para la adecuada fiscalización y reglamentación de la industria. Por otro lado, se establecen en la ley nuevos derechos de presentación, licencias y otros que desde 1973 habían permanecido fijos. La ley también requiere una Aportación Especial de todo asegurador del país y toda organización de salud. En el caso de los aseguradores extranjeros se redistribuye la manera en que actualmente tributan la contribución sobre prima. Finalmente se enmiendan artículos concernientes a los consultores y agentes de seguros. Los agentes generales deberán notificar a los agentes sobre lo aquí dispuesto. Exhortamos a la Industria del Seguro a obtener copia de las referidas leyes las cuales están disponibles en esta Oficina. Cordialmente, Ralph J. Rexach Chandri Comisionado de Seguros
PR Carta Circular Núm. 92-1279-8-I-OE: Nueva legislación referente a la Industria y a la Oficina del Comisionado de Seguros | Justis AI