PR Carta Circular Núm. 92-1283-10-I-AC

Regla XXIX

Year: 1992Length: 336 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 23 de octubre de 1992 Carta Circular Núm. AC-I-10-1283-92 # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES, AGENTES, CORREDORES Y SOLICITADORES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A GESTIONAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTIGENCIA EN PUERTO RICO ASUNTO: Regla XXIX Estimados señores: La Regla XXIX fue adoptada en 1986. A partir del 1 de julio de 1992, la Regla XXIX ha sido extendida a todas las líneas personales de seguros. Inicialmente se hizo aplicable a las pólizas de auto personal. Recientemente hemos notado que es práctica de algunos en la industria adherir mediante endoso o etiqueta a las pólizas de líneas personales, unos señalamientos sobre la manera en que se ha de pagar la prima. A continuación queremos compartir con ustedes uno de esos casos: # NOTA IMPORTANTE "Si la prima no se recibe en o antes de la fecha de efectividad de su póliza de seguro, ésta quedará cancelada a incepción por falta de pago de prima, de acuerdo con las condiciones en el endoso PRIL0136(07-87). Esta es una nueva disposición del Comisionado de Seguros" (énfasis suplido). Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce. Puerto Rico 00910 - 8330 -2- Consideramos meritorio hacer los siguientes comentarios: (1) Esta no es una nueva disposición, la Regla XXIX existe desde el año 1986. (2) Los Reglamentos del Código de Seguros tienen fuerza de ley. (3) La disposición es de la propia regla, no del Comisionado de Seguros. (4) El endoso PRIL0136, establece varias formas de pago y una condición especial en el caso de los acreedores hipotecarios. Por la presente se requiere de toda la industria de seguros cesar y desistir en la práctica de este envío de información, la cual consideramos un tanto engañosa, toda vez que no cumple con las disposiciones de la propia Regla XXIX y el Endoso PRIL0136. El estricto cumplimiento con el requerimiento de esta carta circular deberá ser observado. Atentamente, Ralph J. Rexach Chandri Comisionado de Seguros
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