PR Carta Circular Núm. 93-1312-3-I-LE
Renovación de licencias para el 1993-94

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. LE-I-3-1312-93
29 de marzo de 1993
## A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS
Re: Renovación de licencias para el 1993-94
Estimados señores:
El Artículo 9.420(1) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año, se pagará al Comisionado de Seguros el derecho de cada licencia cuya renovación se desee.
De suerte que dichas licencias queden renovadas al 1 de julio de 1993, es necesario que, en o antes del 20 de abril de 1993, nos envíen un cheque certificado o giro postal por la cantidad de $200, pagadero al Secretario de Hacienda, acompañado del modelo adjunto debidamente lleno, acompañado del certificado de continuación de fianza por la suma que corresponde al volumen de negocios, y de un sobre manila tamaño carta pre-dirigido y pre-franqueado.
La cuantía de la fianza de corredor varía conforme a la siguiente escala a base del volumen de negocios para el 1992:
| VOLUMEN DE PRIMAS | | FIANZA |
| --- | --- | --- |
| Desde | Hasta | Cuantía |
| $ ---0--- | $ 99,999.99 | $10,000.00 |
| 100,000.00 | 249,999.99 | 12,500.00 |
| 250,000.00 | 499,999.99 | 15,000.00 |
| 500,000.00 | 999,999.99 | 17,000.00 |
| sobre $1,000,000.00 | | 20,000.00 |
En el caso de corporaciones o sociedades, se multiplicará la cuantía de la fianza, de acuerdo con la escala anterior, por el número de personas que aparecen en la licencia como autorizadas para actuar a nombre de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9.200 del Código de Seguros de Puerto Rico.
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba después del 15 de julio de 1993, se hará efectiva a la fecha en que se reciba la misma en esta Oficina y no se renovará con fecha retroactiva al 1 de julio 1993.
Para el cumplimiento con los requisitos de educación continua establecidos en la Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, cada tenedor de licencia sujeto a dicha Regla, debe haber recibido ya una comunicación especificando el procedimiento a seguir para informar directamente a esta Oficina los cursos y seminarios de educación continua que haya aprobado durante el año fiscal 1992-93.
Agradeceremos den cumplimiento estricto a las anteriores directrices.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Anejo