PR Carta Circular Núm. 93-1313-3-I-LE
Renovación de licencias para el 1993-94

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. LE-I-3-1313-93
29 de marzo de 1993
## A TODOS LOS CORREDORES Y AGENTES DE SEGUROS CON SOLICITADORES NOMBRADOS Y AUTORIZADOS
Re: Renovación de licencias para el 1993-94
Estimados señores:
El Artículo 9.420(1) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que, antes de la medianoche del 30 de junio de cada año, se pagará al Comisionado de Seguros el derecho de cada licencia cuya renovación se desee. La solicitud de la renovación de la licencia de un solicitador deberá ser presentada por el agente o corredor por quien fue nombrado el solicitador.
A fin de procesar las licencias de solicitadores y que las mismas queden renovadas al 1 de julio de 1993, es necesario que, en o antes del 20 de abril de 1993, nos envíe el derecho correspondiente, el cual asciende a $30.00 por cada licencia. El pago deberá hacerse en cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda, acompañado del modelo adjunto debidamente lleno y de un sobre manila tamaño carta pre-dirigido y pre-franqueado.
Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba después del 15 de julio de 1993, se hará efectiva a la fecha en que se reciba la misma en esta Oficina y no se renovará con fecha retroactiva al 1 de julio de 1993.
Para el cumplimiento con los requisitos de educación continua establecidos en la Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, cada tenedor de licencia sujeto a dicha Regla, debe haber recibido ya una comunicación especificando el procedimiento que éste habrá de seguir para informar directamente a esta Oficina los cursos y seminarios de educación continua que haya aprobado durante el año fiscal 1992-93.
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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Agradeceremos den cumplimiento estricto a las anteriores directrices.
Cordialmente,
Juan Antonio Garcia
Comisionado de Seguros
Anejo