PR Carta Circular Núm. 94-1337-1-I-AE
Informe anual correspondiente al año 1993

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
17 de febrero de 1994
Carta Circular Núm. AE-I-1-1337-94
# A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD AUTORIZADAS EN PUERTO RICO
Asunto: Informe Anual correspondiente al año 1993
Estimados señores:
El Artículo 19.090 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 1909, dispone que:
"Cada organización de servicios de salud deberá presentar anualmente al Comisionado, con copia al Secretario de Salud, en o antes del 31 de marzo, un estado exacto certificado por un contador público autorizado y suscrito bajo juramento por (2) dos de sus principales funcionarios, cubriendo el año precedente.
Dicho informe se hará en los formularios que prescriba el Comisionado e incluirá:
(a) La situación econódica de la organización, incluyendo un estado de situación, estado de ganancias y perdidas y estado de fuentes y aplicación de fondos por el año precedente, certificado por un contador Pública autorizzato.
(b) Cualquier cambio material de la información sometida en virtud del Articulo 19.030(3) de este número.
(c) El número de personas suscritas durante el año, el número de los suscritores al final del año y el número de suscritores terminados durante el año.
(d) Un resumen de la información recopilada en virtud del Articulo 19.040(1)(b)(III) de este número en la forma que requiera el Secretario de Salud; y
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
Tel. (809) 722-8686, Fax (809) 722-4400
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(e) cualquier otra información relacionada con la organización de servicios de salud que sea necesaria para permitir al Comisionado llevar a cabo sus deberes bajo este Capítulo."
A tenor con dicho Artículo, el informe anual conteniendo el estado de situación económica correspondiente al año 1993, se deberá presentar en duplicado a esta Oficina en o antes del 31 de marzo de 1994. Con la radicación del informe anual se deberá incluir un cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la cantidad de $100, según prescrito en el Artículo 7.010(20) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA, sec. 701(20).
El formulario requerido para presentar el referido informe anual es el adoptado por el Comité de Informes Anuales de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, versión o edición revisada 1992, conocido como "Health Maintenance Organization Blank".
Se les advierte a las organizaciones de servicios de salud que el dejar de radicar cualquier documento relacionado con el informe anual, al igual que radicar el mismo en formularios fuera de uso, conllevará que el mismo sea considerado como no radicado.
No se concederán prórrogas para rendir el informe requerido después de la fecha límite antes indicada. Por tal razón, se advierte a las organizaciones de servicios de salud que el dejar de presentar su estado anual cuando deba hacerlo, someterá al infractor a las sanciones que procedan de conformidad con los Artículos 19.230 y 3.310 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secs. 1923 y 331.
Por la presente, se ordena a todas las organizaciones de servicios de salud que den cumplimiento estricto a las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros