PR Carta Circular Núm. 96-1435-12-C

Información sobre asegurados y vehículos cubiertos con arreglo a pólizas de automóviles personales y comerciales que deberán recopilar los aseguradores para facilitar la coordinación del seguro de automóvil tradicional y el seguro de responsabilidad oblig

Year: 1997Length: 624 wordsOfficial source
[LOGO] Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Núm. C-12-1435-96 7 de enero de 1997 ### A TODOS LOS AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS AUTORIZADOS A GESTIONAR SEGURO DE VEHICULOS EN PUERTO RICO Asunto: Información sobre asegurados y vehículos cubiertos con arreglo a pólizas de automóviles personales y comerciales que deberán recopilar los aseguradores para facilitar la coordinación del seguro de automóvil tradicional y el seguro de responsabilidad obligatorio Estimadas señoras y señores: La Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, dispone el establecimiento de un programa de seguro de responsabilidad obligatorio aplicable a todos los vehículos de motor que transitan por nuestras vías públicas y le impone al Comisionado de Seguros la responsabilidad de velar por la observancia y ejecución de las disposiciones de la misma. Con el fin de facilitar el cumplimiento con el Artículo 12 de la Ley Núm. 253, supra, el cual dispone que aquellos dueños de vehículos de motor que tengan un seguro tradicional de responsabilidad con una cubierta mayor o igual que la del seguro de responsabilidad obligatorio, podrán seguir usando dicho seguro tradicional para cumplir con el seguro que establece esta ley, se le ha requerido a todos los aseguradores autorizados a suscribir seguro de vehículos en Puerto Rico que obtengan una serie de datos sobre sus asegurados. A estos efectos, cada uno de dichos aseguradores deberá enviar a cada uno de sus asegurados bajo pólizas tradicionales de responsabilidad, tanto personales como comerciales, un Formulario de Solicitud de Información. Esta información vital permitirá que los aseguradores le faciliten a sus asegurados el cumplimiento con el requisito del seguro de responsabilidad obligatorio, evitando que en 1998 el asegurado tenga que desembolsar, al momento de renovar su licencia (marbete), la cantidad de $99, si se trata de un vehículo privado de pasajeros, y $148, si el vehículo es uno comercial. Sin embargo, toda vez que en la actualidad los aseguradores no tienen en sus expedientes la información solicitada, durante 1997, y sólo durante ese año, los asegurados no podrán utilizar su seguro tradicional de responsabilidad para cumplir con el requisito de pago de prima que establece la nueva ley. Por tal razón, cada asegurado tendrá que pagar a la renovación de la licencia (marbete) de su vehículo, la parte proporcional de la prima anual del seguro de responsabilidad obligatorio, Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (809) 721-5848, Fax (809) 722-0005 2 correspondiente al período entre el 1 de enero de 1998, y el final del mes en que le toca renovar su marbete. **No obstante, se acreditará esta cantidad a la prima correspondiente a la renovación de la póliza tradicional del asegurado en 1998.** Con el fin de ayudar a obtener la información requerida, junto con el Formulario de Solicitud de Información, se enviará también a los asegurados un mensaje explicativo del seguro de responsabilidad obligatorio firmado por el Comisionado de Seguros, exhortando a los asegurados a suministrar los datos requeridos. Para su conveniencia, le incluimos una copia de dicho mensaje. Toda vez que en la comunicación que aparece al dorso del referido formulario se le indica al asegurado que de tener cualquier duda o pregunta relacionada con éste, deberá comunicarse con su agente o corredor de seguros, por la presente se requiere a todos los agentes y corredores de seguros autorizados a gestionar seguro de vehículos en Puerto Rico que participen en y faciliten el proceso de obtención de información, al igual que en el seguimiento que sea necesario para viabilizar la consecución de la misma. Se deberá efectuar esta gestión en coordinación con los aseguradores correspondientes. Se requiere, por la presente, el cumplimiento estricto con las directrices establecidas en esta carta. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros mic Anejo
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