PR Carta Circular Núm. 96-1437-12-C

Información sobre asegurados y vehículos cubiertos con arreglo a pólizas de automóviles personales y comerciales que deberán recopilar los aseguradores para facilitar la coordinación del seguro de automóvil tradicional y el seguro de responsabilidad oblig

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[LOGO] Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Número: C-12-1437-96 3 de enero de 1997 ## A TODOS LOS AGENTES GENERALES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGURO DE VEHICULOS EN PUERTO RICO Asunto: Información sobre asegurados y vehículos cubiertos con arreglo a pólizas de automóviles personales y comerciales que deberán recopilar los aseguradores para facilitar la coordinación del seguro de automóvil tradicional y el seguro de responsabilidad obligatorio Estimadas señoras y señores: La Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, dispone el establecimiento de un programa de seguro de responsabilidad obligatorio aplicable a los vehículos de motor que transitan por nuestras vías públicas y le impone al Comisionado de Seguros la responsabilidad de velar por la observancia y la ejecución de las disposiciones de la misma. Como parte de la estructura que hemos establecido para ejecutar los deberes que dicha ley nos asigna, creamos un Comité Técnico, compuesto por representantes de la Industria de Seguros, cuya función principal es la de asesorarnos en torno a los reglamentos y procedimientos que el Comisionado de Seguros deberá establecer para regir la coordinación del seguro de responsabilidad obligatorio con el seguro tradicional. Esta Oficina les suministrará a ustedes los resultados de los trabajos del Comité, según se vayan finalizando éstos. Entre los diferentes asuntos que el Comité está tratando, se encuentra el diseño de los procedimientos que facilitarán el cumplimiento de las disposiciones del Artículo 12 de la Ley Núm. 253, supra, que dispone que aquellos dueños de vehículos de motor que tengan un seguro tradicional de responsabilidad con una cubierta mayor o igual que la del seguro de responsabilidad obligatorio, podrán seguir usando el seguro tradicional para cumplir con el referido seguro que establece esta ley. Al respecto, el Comité entiende necesario el que cada asegurador obtenga una serie de datos sobre sus asegurados. A estos fines, por la presente, se requiere a todos los aseguradores autorizados a suscribir, y que estén suscribiendo seguro de vehículos, de conformidad con el Artículo 4.070 del Código de Seguros de Puerto Rico, que procuren obtener de sus asegurados la información que se especifica en el Formulario de Solicitud de Información que se aneja, mediante el envío de una copia del referido formulario a cada uno de éstos. En la carta que aparece al dorso del Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (809) 721-5848, Fax (809) 722-0005 2 formulario, y que deberá dirigirse al asegurado, se deberá incluir el número de póliza del asegurado y el nombre del departamento o área del asegurador a la cual el asegurado podrá referirse en caso de tener alguna pregunta sobre la información solicitada. Con el fin de ayudarles a obtener la información requerida, junto con dicho formulario deberá enviarse la comunicación dirigida por el Comisionado de Seguros a los asegurados. Les incluimos lo que entendemos son copias suficientes de dicha carta, para que la envíen junto con el formulario en cuestión. Sin embargo, de necesitar copias adicionales, gustosamente se las proveeremos. Se deberá enviar el Formulario de Solicitud de Información, junto con la referida carta, no más tarde del 31 de enero de 1997, y se deberá conceder un período no mayor de treinta (30) días, a partir de la fecha que su asegurador indique en la carta que aparece al dorso del referido formulario, para que los asegurados provean la información. La obtención de la información solicitada permitirá el que en 1998 los aseguradores le faciliten a cada uno de sus asegurados el cumplimiento con el requisito del seguro de responsabilidad obligatorio, mediante una certificación de la existencia de la póliza tradicional, evitando así que los asegurados tengan que desembolsar, al momento de renovar su licencia (marbete) la cantidad de $99, si se trata de un vehículo privado de pasajeros, y $148, si el vehículo es uno comercial. Sin embargo, toda vez que en la actualidad los aseguradores no tienen en sus expedientes la información solicitada, durante 1997, y sólo durante ese año, los asegurados no podrán acogerse al beneficio de la certificación en cuestión. Por tal razón, cada asegurado tendrá que pagar, a la renovación de la licencia (marbete) de su vehículo, la parte proporcional de la prima anual del seguro de responsabilidad obligatorio, correspondiente al período entre el 1 de enero de 1998, y el final del mes en que le toca renovar su marbete. No obstante, se acreditará esta cantidad a la prima correspondiente a la próxima renovación de la póliza tradicional de cada asegurado en 1998. De tener ustedes cualquier pregunta o duda sobre el procedimiento establecido y requerido, favor de comunicarse con la Sra. Cristina M. Morán, Asesora del Comisionado de Seguros del Programa de Seguro de Responsabilidad Obligatorio a través 722-8686 ext. 2269 ó 2270. Se requiere, por la presente, el cumplimiento estricto con las directrices establecidas en esta carta. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros Anejo
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