PR Carta Circular Núm. A-03-1631-2002
Fondos no Reclamados
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
15 de marzo de 2002
Carta Circular: A-03-1631-2002
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES
Y GERENTES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO
Asunto: Fondos no Reclamados
Estimados señores:
El Artículo 26.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 2604,
obliga a cada asegurador, a cada agente general y a cada gerente a presentar un informe escrito
ante esta Oficina sobre todos los fondos no reclamados que tengan retenidos y adeudados al 31
de diciembre inmediatamente precedente. El referido artículo específicamente ordena en su
apartado (1) lo siguiente:
"(1) Cada asegurador y cada agente general, gerente, agente deberá, en o antes
del 1 de mayo de cada año, presentar un informe escrito al Comisionado de
todos los fondos no reclamados, según se define en el Artículo 26.030(1)(b) de
este Código que estén retenidos y sean adeudados por éstos al 31 de diciembre
inmediatamente precedente; pero no se requerirá que el informe incluya
cantidades menores de cinco (5) dólares o cantidades que hayan sido pagadas a
otro estado o jurisdicción con anterioridad a la fecha de efectividad de este
Código. En los casos en que el asegurador hubiere remitido o acreditado los
fondos a su agente general, gerente, agente, para su devolución a la persona con
derecho a ello, estará exento de presentar el informe requerido en este
Artículo."
A su vez el Artículo 26.030(1)(b) del referido Código, 26 L.P.R.A. sec. 2603(1)(b),
define fondos no reclamados como:
"...los dineros retenidos y adeudados, incluyendo las primas no devengadas, por
cualquier asegurador que esté haciendo negocios en Puerto Rico y que no hayan
sido reclamados ni pagados dentro de un término de siete (7) años o más, luego
de establecerse, de los récords del asegurador, o su agente general, gerente,
agente, que tales dineros se convirtieron en vencidos y pagaderos bajo cualquier
póliza de seguros."
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
-2-
La letra del referido Artículo 26.040(1) es clara: son obligaciones independientes y separadas las que se le exigen a cada una de las personas allí mencionadas. Por lo tanto, el hecho de que el asegurador cumpla con su obligación de rendir el informe de fondos no reclamados no exime ni al gerente ni al agente general de cumplir con la suya.
El legislador impuso tales obligaciones separadas e independientes las unas de las otras, ya que muchos exámenes practicados por esta Oficina revelaron la existencia de fondos no reclamados remitidos por el asegurador a sus agentes generales o gerentes que estaban siendo disfrutados y utilizados por éstos, sin que éstos realizaran gestiones para su devolución a las personas con derecho a ello, y sin que tuvieran la obligación de someter informe alguno sobre el particular.
Por otro lado, a pesar de que en aquellos casos en que el asegurador ha remitido o acreditado los fondos a su agente general, gerente o agente para su devolución, aquél no viene obligado a rendir el referido informe, no obstante, al amparo del Artículo 2.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 203, estamos requiriendo el sometimiento por parte de los aseguradores de una certificación a tales efectos. Esto es así, toda vez que a esta Oficina, en el ejercicio de la responsabilidad que la ley le impone de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, y a los fines de obtener la información útil a la administración legal de dichas disposiciones, le es necesario conocer si los aseguradores han devuelto o no esos fondos al agente general, gerente o agente, para determinar si se está cumpliendo con las disposiciones del referido Capítulo 26.
A tales fines, y al amparo de los poderes y facultades que nos confiere el Artículo 2.030, supra, requerimos de los aseguradores que han remitido o acreditado los fondos a su agente general, gerente o agente para su devolución o que no poseen fondos que no se hayan reclamado, la radicación de una certificación haciendo constar lo que proceda. Se incluye copia del modelo de certificación.
Por las mismas razones y bajo el mismo fundamento requerimos a los agentes generales que no tienen fondos no reclamados que remitan una certificación negativa a tales efectos. Se incluye copia del modelo de certificación.
En el caso de los gerentes se presenta una situación particular. Los gerentes de aseguradores extranjeros descargan funciones y responsabilidades similares a los agentes generales y, por tal razón, vienen obligados a rendir los mismos informes de fondos reclamados que se les exigen a aquéllos. Sin embargo, los gerentes de aseguradores del país descargan funciones diferentes. Por tal razón, en el caso de los gerentes de aseguradores del país, la información que nos puede ser útil y necesaria la podemos obtener por medio de una resolución de la junta de directores del asegurador certificando que en el pasado no envió al gerente fondos no reclamados para su devolución, o resolviendo que en el futuro no enviará al gerente fondos no reclamados. Ese tipo de resolución sería suficiente, y eximiría al gerente de rendir el referido informe.
-3-
En el caso de los aseguradores, los fondos no reclamados no se producen hasta que el asegurador tenga por lo menos siete (7) años de estar autorizado en Puerto Rico. Por tal razón, durante los primeros seis (6) años inmediatamente después de su primera autorización, los aseguradores no vienen obligados a rendir el informe de fondos no reclamados que requiere el Capítulo 26.
En el caso de los agentes generales, la situación puede ser diferente. Un agente general puede tener en su poder fondos no reclamados desde el momento mismo en que se le expida la licencia. Teóricamente hablando el asegurador representado por el agente general, quien puede haber estado autorizado por años en otras jurisdicciones o en Puerto Rico, le puede remitir o acreditar los fondos no reclamados al agente general desde el momento mismo de iniciar transacciones con éste. De suceder esto, el agente general tendría en su poder fondos no reclamados de los definidos en la ley, a pesar de tener menos de siete (7) años con licencia. Por esta razón, es que exigimos de los agentes generales el sometimiento del informe, independientemente del número de años que haya estado licenciado.
Aquellos licenciados que representan a más de un asegurador o posean más de una clase de licencia o nombramiento, deberán rendir un solo informe que incluya todos los fondos no reclamados que tengan retenidos para devolución; o un informe negativo, según fuere el caso.
Por último, es meritorio señalar que el asegurador no queda exento de la obligación de devolver a las personas con derecho a ello los fondos adeudados y no reclamados, por el hecho de haberlos remitido a su agente general o gerente para su devolución.
Se incluye copia del Informe de Fondos no Reclamados, que se deberá presentar en esta Oficina no más tarde del 1 de mayo de 2002.
En virtud de esta Carta Circular, y de los poderes y facultades que nos concede el Código de Seguros de Puerto Rico requerimos, el estricto cumplimiento de las disposiciones legales antes mencionadas, al igual que de las directrices aquí enunciadas.
Cordialmente,
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
Anejos
mm
[LOGO]
AL CONTESTAR,
FAVOR REPERIRSE A:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
# CERTIFICACION
POR LA PRESENTE CERTIFICO QUE, luego de una búsqueda minuciosa y diligente
en los libros de _________________________, para el
(Nombre del Asegurador)
año 2001, dicho asegurador no posee fondos retenidos y adeudados que estén vencidos y sean
pagaderos y que no hayan sido reclamados ni pagados a las personas con derecho a ello.
En _________________________, _________________________, _________________________ de 2002.
(Ciudad) (Estado) (Fecha)
(Firma del Funcionario Autorizado)
(Nombre en Letra de Molde del Funcionario Autorizado)
(Título del Funcionario Autorizado)
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
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AL CONTESTAR,
FAVOR REFERIRSE A:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
# CERTIFICACION
POR LA PRESENTE CERTIFICO QUE, luego de una búsqueda minuciosa y diligente
en los libros de _________________________, para el
(Nombre del Asegurador)
año 2001, dicho asegurador ha remitido a _________________________,
(Nombre del Agente General, Gerente o Agente)
fondos retenidos y adeudados, que están vencidos y son pagaderos, y que no hayan sido
reclamados ni pagados a las personas con derecho a ello.
En _________________________, _________________________, _________________________ de 2002.
(Ciudad) (Estado) (Fecha)
(Firma del Funcionario Autorizado del Asegurador)
(Nombre en Letra de Molde del Funcionario Autorizado)
(Título del Funcionario Autorizado)
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
[LOGO]
AL CONTESTAR,
FAVOR REPERRISÉ A:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
# CERTIFICACION
POR LA PRESENTE CERTIFICO QUE, luego de una búsqueda minuciosa y diligente
en los libros de _________________________, para el
(Nombre del Agente General)
año 2001, dicho agente general no posee fondos retenidos y adeudados que estén vencidos y sean
pagaderos y que no hayan sido reclamados ni pagados a las personas con derecho a ellos.
En _________________________, _________________________, _________________________ de 2002.
(Ciudad) (Estado) (Fecha)
(Firma del Funcionario Autorizado)
(Nombre en Letra de Molde del Funcionario Autorizado)
(Título del Funcionario Autorizado)
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
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AL CONTESTAR,
FAVOR REFERIRSE A:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
# CERTIFICACION
POR LA PRESENTE CERTIFICO QUE, luego de una búsqueda minuciosa y diligente
en los libros de _________________________, para el
(Nombre del Gerente)
año 2001, dicho gerente no posee fondos retenidos y adeudados que estén vencidos y sean
pagaderos y que no hayan sido reclamados ni pagados a las personas con derecho a ello.
En _________________________, _________________________, _________________________ de 2002.
(Ciudad) (Estado) (Fecha)
_________________________
(Firma del Funcionario Autorizado)
_________________________
(Nombre del Asegurador que Representa)
_________________________
(Nombre en Letra de Molde del Funcionario Autorizado)
_________________________
(Título del Funcionario Autorizado)
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS

# INFORME DE FONDOS NO RECLAMADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001
Nombre de la persona o entidad que posee los fondos no reclamados
Dirección
| Nombre de las personas con derecho o interés en los fondos no reclamados, según definidos por el Artículo 26.030(1)(b) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sección 2603 | Última dirección conocida | Número de póliza o reclamación | Fecha de vencimiento | Cantidad (no incluya cantidades menores de $5) |
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Certifico que, según mi mejor saber y entender, y luego de realizar una búsqueda diligente, la información contenida en el presente informe es correcta y verdadera.
Suscrita y jurada ante mí, hoy ____ de ____ de 2002.
Notario Público
Firma del Oficial Autorizado