PR Carta Circular Núm. A-3-474-70
Rembolsos aplicables a consecuencia de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 -Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular Núm. A-3-474-70
4 de marzo de 1970
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y
GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A
SUSCRIBIR SEGUROS DE RESPONSABILIDAD POR LESIONES
CORPORALES DE AUTOMÓVILES
Estimados señores:
Hacemos referencia a nuestra Carta Circular #A-1-463-70 del
8 de enero de 1970, en relación a los reembolsos aplicables a
consecuencia de la Ley de Protección Social por Accidentes de
Automóviles.
Deseamos enfatizar que deberá notificarse a todos los
tenedores de pólizas emitidas antes del 1 de enero de 1970,
y en vigor a esa fecha, que la cantidad de reembolso a que
tienen derecho podrá proveerse mediante un crédito a la fecha
de la próxima renovación de la póliza, o al contado dentro de
un tiempo razonable, según escoja el asegurado.
Es importante señalar que el Artículo 27.160(3) del Código
de Seguros de Puerto Rico establece que:
"Ninguna persona voluntariamente o a sabiendas
dejará de devolver a la persona con derecho a
ello, dentro de un tiempo razonable, cualquier
suma cobrada como prima o cargo por seguro en
exceso de la suma realmente gastada para el
seguro, . . . , aplicable al objeto por el cual
se ha cobrado dicha prima o cargo."
Cordialmente,
Pedro J. Fernández Badillo
Comisionado de Seguros