PR Carta Circular Núm. A-3-474-70

Rembolsos aplicables a consecuencia de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles

Year: 1970Length: 231 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 -Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 Carta Circular Núm. A-3-474-70 4 de marzo de 1970 # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS DE RESPONSABILIDAD POR LESIONES CORPORALES DE AUTOMÓVILES Estimados señores: Hacemos referencia a nuestra Carta Circular #A-1-463-70 del 8 de enero de 1970, en relación a los reembolsos aplicables a consecuencia de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles. Deseamos enfatizar que deberá notificarse a todos los tenedores de pólizas emitidas antes del 1 de enero de 1970, y en vigor a esa fecha, que la cantidad de reembolso a que tienen derecho podrá proveerse mediante un crédito a la fecha de la próxima renovación de la póliza, o al contado dentro de un tiempo razonable, según escoja el asegurado. Es importante señalar que el Artículo 27.160(3) del Código de Seguros de Puerto Rico establece que: "Ninguna persona voluntariamente o a sabiendas dejará de devolver a la persona con derecho a ello, dentro de un tiempo razonable, cualquier suma cobrada como prima o cargo por seguro en exceso de la suma realmente gastada para el seguro, . . . , aplicable al objeto por el cual se ha cobrado dicha prima o cargo." Cordialmente, Pedro J. Fernández Badillo Comisionado de Seguros
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