PR Carta Circular Núm. A-1-3-409-68
Informe semestral
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. A-1-3-409-68
4 de enero de 1968
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y A TODOS
# LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES
# DE ASEGURADORES EXTRANJEROS
Estimados señores:
A tenor con lo dispuesto en los Artículos I y II de la Regla XV del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros, los aseguradores del país, agentes generales o gerentes de aseguradores extranjeros, informarán al Comisionado las transacciones efectuadas durante el semestre terminado el 31 de diciembre de 1967, en los formularios provistos a tal efecto, durante el mes de enero de 1968.
Conforme a las enmiendas efectuadas a esta Regla el 28 de septiembre de 1966, los agentes generales y gerentes de los aseguradores del país ya no tienen que rendir estos informes. Tampoco tienen que rendir estos informes los agentes autorizados a refrendar pólizas.
En aquellos casos en que no se haya efectuado transacción alguna, incluyendo reclamaciones o pérdidas, deberá rendirse el informe con anotación "ninguna transacción efectuada". El formulario deberá cumplimentarse en todas sus partes, propiamente identificado y debidamente firmado. La última fecha para radicarlo en tiempo reglamentario es el 31 de enero de 1968.
Esta oficina requiere la más activa cooperación de parte de la industria a fin de que estos informes sean radicados en esta oficina en o antes de la fecha límite. Las prórrogas concedidas en el pasado han sido causa de atrasos considerables en la recopilación de las estadísticas que periódicamente publica esta oficina, usando como base el contenido de estos informes. Esta misma situación ha ocasionado considerable pérdida de tiempo en la labor administrativa de esta oficina en su función reguladora.
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Carta Circular Núm. A-1-3-409-68
4 de enero de 1968
Dadas las circunstancias, únicamente se considerarán
prórrogas para la radicación de estos informes, en aquellos
casos donde una situación incontrolable así lo justifique.
Estas prórrogas nunca serán concedidas por un término mayor
de quince (15) días.
A tales efectos y para facilitar el cumplimiento de
estas disposiciones, estamos incluyendo tres (3) copias de
los formularios aplicables. Agradeceremos el acuse de
recibo de estos formularios y de esta carta circular.
Cordialmente,
Julio R. Hernández
Comisionado de Seguros
Anejos