PR Carta Circular Núm. A-1-343-64
Informes semestrales
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Estación Fernández Juncos
Santurce, Puerto Rico, 00910
Carta Circular Núm. A-1-343-64
3 de enero de 1964
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES, GERENTES Y
AGENTES AUTORIZADOS A REFRENDAR POLIZAS
Estimados señores:
Los nuevos modelos para la radicación de los informes semestrales de negocios todavía se encuentran en la imprenta. En vista de que dichos nuevos modelos no estarán listos para distribución dentro del período establecido en el Artículo 1 de la Regla XV de nuestro Reglamento, las siguientes instrucciones deberán ser observadas con respecto al informe semestral para el semestre terminado el 31 de diciembre de 1963.
I. Modelo 2 - Vida e Incapacidad
Se usará el Modelo 2 - Vida e Incapacidad - Estado Trimestral de Primas y Reclamaciones - para todas las tramitaciones efectuadas por o en representación de aseguradores autorizados a efectuar negocios de seguros bajo los Artículos 4.020 y 4.030 del Código de Seguros.
a. La palabra "Quarterly" en el título del modelo deberá ser sustituida por la palabra "Semiannual."
b. La palabra "quarter" en el espacio para indicar el período del informe deberá ser sustituida por la palabra "semester" y la fecha "December 31, 1963" deberá ser puesta en el espacio indicado.
c. Los agentes autorizados a refrendar pólizas deberán añadir al lado de los títulos "General Agent or Manager" el título "Agent Authorized to Countersign Policies."
d. Deberá usarse solamente uno de los tres grupos de columnas "Gross", "Deductions: Returns-Dividends", incluyendo en las mismas todas las transacciones indicadas para el semestre comprendido entre el 1 de julio de 1963 y el 31 de diciembre de 1963. No es necesario segregar por meses las transacciones indicadas.
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e. En la columna "Quarter Net Total" deberán incluirse las primas netas del semestre antes indicado, sustituyéndose la palabra "Quarter" por la palabra "Semester."
f. En las columnas "Claims: Incurred-Paid" deberán incluirse todas las reclamaciones incurridas en el semestre antes indicado así como todas las reclamaciones pagadas en dicho semestre.
# II. Modelo 1 - Compañías de No Vida
Se usará el Modelo 1 - Estado Trimestral de Primas y Pérdidas- para todas las transacciones efectuadas por o en representación de aseguradores autorizados a efectuar negocios de seguros bajo los Artículos 4.030, 4.040, 4.050, 4.060, 4.070, 4.080, 4.090 ó 4.100 del Código de Seguros o combinaciones de dichos artículos.
a. Las instrucciones (a) y (b) en I arriba deberán ser observadas con respecto al Modelo 1.
b. En lugar de la palabra "Agent" deberá insertarse el título apropiado de la persona o entidad que radica el informe.
c. Las instrucciones en I (d) deberán ser observadas con respecto al Modelo 1, excepto a la no aplicación de las palabras "Deductions" y "Dividends", englobándose las mismas bajo la palabra "Returns."
d. Las instrucciones (e) y (f) en I arriba deberán ser observadas con respecto al Modelo 1, excepto que la palabra "reclamaciones" en I (f) deberá interpretarse que se refiere a pérdidas según el Modelo 1.
e. Los representantes de las "Factory Mutual Companies" deberán someter la siguiente información con respecto a las columnas de primas:
1. "Direct premium deposits written and renewed during the semester."
2. "Unabsorbed portion of premium deposits on cancellations during the semester."
3. "Unabsorbed portion of premium deposits on expirations during the semester."
4. "Direct premium deposits terminated by cancellation during the semester."
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5. "Direct premium deposits terminated by expiration during the semester."
f. Los negocios efectuados a través del Foreign Credit Insurance Association deberán ser informados en cualesquiera de las líneas 28, 29 ó 30, propiamente identificadas como "Export Credit Insurance - FCIA." En los casos en que se representen dos o más compañías dentro de dicha Asociación, todos los negocios deberán ser informados solamente bajo una de dichas compañías.
### III. Instrucciones Generales
a. Deberá radicarse un informe por compañía representada.
b. Los informes deberán ser radicados en esta oficina en o antes del 31 de enero de 1964.
c. En aquellos casos en que no se haya efectuado transacción alguna, incluyendo reclamaciones o pérdidas, deberá rendirse el informe con la anotación "Ninguna transacción efectuada" dentro de la fecha límite especificada en (b) arriba.
d. No es necesaria la radicación del informe en los casos de agentes autorizados a refrendar pólizas que informan sus transacciones a través de un agente general o gerente y en los casos de gerentes que son a la vez administradores de aseguradores del país.
Cordialmente,
Pablo J. López Castro
Comisionado de Seguros