PR Carta Circular Núm. A-1-394-67
Informe anual
Carta Circular # A-1-394-67
13 de enero de 1967
A Todos Los Departamentos
Autoridades y Agencias Del Estado Libre Asociado
De Puerto Rico
Estimados señores:
Esta oficina viene obligada a incluir en el informe anual al Gobernador, un análisis de los seguros que todos los departamentos, autoridades y agencias efectuaron durante el año. Dispone el Código de Seguros de Puerto Rico que los seguros del Estado tendrán tarifas diferentes a las de otros seguros cuando el Comisionado determine que así se justifica.
Para dar cumplimiento a estas obligaciones, nuestra oficina estableció la debida reglamentación, la cual forma parte del Reglamento promulgado en conjunción con el Código de Seguros.
La Regla XXIII del Reglamento establece que la información sea enviada al Comisionado de Seguros a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Queremos por este medio, recordarles la necesidad de que esta información sea suministrada y a tal fin, estamos incluyendo los modelos #1 (Registro de Pólizas en Vigor) y #2 (Registro de Pérdidas) para que los mismos sean cumplimentados debidamente.
Mucho hemos de agradecer su más decidida atención a este asunto.
Cordialmente,
Jorge Soto García
Comisionado de Seguros