PR Carta Circular Núm. A-5-423-68
Informe anual
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217-Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. A-5-423-68
22 de mayo de 1968
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y A TODOS
LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES
DE ASEGURADORES EXTRANJEROS
Estimados señores:
A tenor con lo dispuesto en los Artículos I y II de
la Regla XV del Reglamento de la Oficina del Comisionado
de Seguros, los aseguradores del país, agentes generales
o gerentes de aseguradores extranjeros, informarán al
Comisionado las transacciones efectuadas durante el semestre terminado el 30 de junio de 1968, en los formularios
provistos a tal efecto, durante el mes de julio de 1968.
Conforme a las enmiendas efectuadas a esta Regla el
28 de septiembre de 1966, los agentes generales o gerentes
de los aseguradores del país ya no tienen que rendir estos
informes. Tampoco tienen que rendir estos informes los
agentes autorizados a refrendar pólizas.
En aquellos casos en que no se haya efectuado transacción alguna, incluyendo reclamaciones o pérdidas,
deberá rendirse el informe con anotación "ninguna transacción efectuada".
El formulario deberá cumplimentarse en todas sus
partes, propiamente identificado y debidamente firmado.
La última fecha para radicarlo en tiempo reglamentario
es el 31 de julio de 1968.
Esta Oficina requiere la más activa cooperación de
parte de la industria a fin de que estos informes sean
radicados en esta Oficina en o antes de la fecha límite.
Las prórrogas concedidas en el pasado han sido causa de
atrasos considerables en la recopilación de las estadísticas que periódicamente publica esta Oficina, usando
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como base el contenido de estos informes. Esta misma situación ha ocasionado considerable pérdida de tiempo en la labor administrativa de esta Oficina en su función reguladora.
Dadas las circunstancias, únicamente se considerarán prórrogas para la radicación de estos informes, en aquellos casos donde una situación incontrolable así lo justifique. Estas prórrogas nunca serán concedidas por un término mayor de quince (15) días.
Deseamos llamar a la atención de los agentes generales y gerentes de compañías extranjeras, que no llevan un registro de reclamaciones y pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la última parte del inciso (a) (ii) de la Regla X del Reglamento, que deberán obtener de los ajustadores la información necesaria para llenar adecuadamente las columnas del informe semianual correspondiente a pérdidas pagadas e incurridas.
A tales efectos y para facilitar el cumplimiento de estas disposiciones, estamos incluyendo tres (3) copias de los formularios aplicables. Agradeceremos el acuse de recibo de estos formularios y de esta carta circular.
Cordialmente,
Julio R. Hernández
Comisionado de Seguros
Anejos