PR Carta Circular Núm. A-6-197-58
Lista de aseguradores y agentes generales que rindieron el informe trimestral tardíamente
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217-Estación Fdez. Juncos
Santurce, P. R.
Carta Circular A-6-197-58
2 de junio de 1958
# A LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES
GERENTES Y AGENTES AUTORIZADOS A REFRENDAR POLIZAS
Los agentes generales y aseguradores domésticos que se mencionan a continuación rindieron el informe trimestral requerido por la regla número quince del Reglamento promulgado por el Comisionado de Seguros, en fechas posteriores al período de quince días que estipula esta regla.
Lista de los que rindieron el informe tardíamente:
1- Compañía Carrión, Inc.
2- San Juan Mercantile Corp.
3- Hilger H. Hertell
4- Víctor Braegger, Inc.
5- American Underwriters Corp.
6- Anglo Porto Rican Ins. Agencies
7- Inter American Ins. Agency
8- Pastor S. Mandry
9- Atlantic Caribe Ins. Und.
10- Juan Pérez Gorrín
11- Angel R. Carrión
12- Carlos M. Benítez Inc.
13- Isaías Rodríguez Moreno
14- Insular Underwriters
15- National Underwriters
16- Albert E. Lee & Son, Inc.
17- Lippitt & Simonpietri, Inc.
18- Ernesto del Rosario
19- Manuel San Juan Co., Inc.
20- Héctor R. Ball, Inc.
21- Mayaguez Ins.
22- Providence Insular Agency, Inc.
23- William Munch, Inc.
24- San Miguel & Co., Inc.
25- Sobrino de Izquierdo, Inc.
26- Noble Insurance Agencies, Inc.
27- Steffens & Santoni, Inc.
Carta Circular A-6-197-58
-2-
2 de junio de 1958
28- Carlos Carrera Benítez
29- Martínez Ins. Agency, Inc.
30- Trigo Bros. Ins. Agency
31- F. Carrera & Hno. Incorp.
32- Ivan Reichard
33- Marcelino San Miguel
34- Juan M. Cabrero
35- International Life Ins. Co.
36- Fernando López Prado
37- Isabel Saldaña
38- Néstor Rovira
39- W. B. Mitchell
40- Pastor S. Mandry, Jr. (Ponce)
41- Ramón E. Dapena (Ponce)
42- Robert L. Forbes, Jr.
43- A. Steffens
44- William L. Pope
45- Miguel A. Rosado
46- Puerto Rican Life Ins. Co.
47- Joshua Hellinger
Al considerar estas violaciones el Comisionado de Seguros asignó adecuado peso a las circunstancias que rodeaban el informe del primer trimestre, a rendirse bajo las disposiciones del nuevo código y su reglamento y descartó la alternativa de sanciones en esta ocasión.
Debe entenderse sin embargo, que en futuros informes los afectados por la reglamentación deberán hacer cuanto esté a su alcance para no incurrir en una segunda violación que aparejará sanciones máximas.
Pablo J. López Castro
Comisionado