PR Carta Circular Núm. AC-09-1614-2001

Documentos o Formularios a Radicar para el Reconocimiento de Horas Contacto por los Tenedores de Licencia

Year: 2001Length: 712 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Núm. AC-09-1614-2001 18 de septiembre de 2001 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, LOS AGENTES GENERALES, GERENTES Y A TODOS LOS CORREDORES, CONSULTORES, AGENTES CON SOLICITADORES NOMBRADOS Y AJUSTADORES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO Asunto: Documentos o Formularios a Radicar para el Reconocimiento de Horas Contacto por los Tenedores de Licencia Estimados señores y señoras: El 19 de diciembre de 1999 cobró vigencia la nueva Regla LII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, en adelante "la Regla", a la vez que quedó derogada la Regla anterior LII, ambas concernientes a los requisitos de educación continua aplicables a los tenedores de licencias en Puerto Rico. La Sección 4(a) de la Regla, dispone en su parte pertinente que cada tenedor de licencia someterá prueba del cumplimiento de las treinta (30) horas contacto, en la forma y manera que disponga el Comisionado mediante carta circular. Tomando en cuenta que la Regla dispone de varios mecanismos para cumplir con la misma, estamos por la presente adoptando el siguiente procedimiento para la presentación de la información que suministran los tenedores de licencia ante esta Oficina. El mismo varía dependiendo de la actividad escogida por el tenedor de licencia como veremos a continuación: 1 ♦ Si se trata de segmentos de cursos conducentes a designaciones profesionales, Artículo 5(a)(l) de la Regla, el tenedor de licencia utilizará el formulario OCS- EC-004 (Formulario para el Reconocimiento de Horas Contacto Aprobadas por los Tenedores de Licencia a Través de Segmentos de Cursos Conducentes a Designaciones Profesionales), el cual se incluye como parte de carta circular. ♦ Si se trata de cursos cortos no conducentes para alcanzar un grado académico, Artículo 5(a)(3) de la Regla, el tenedor de licencia no tendrá que radicar ante esta Oficina ninguna documentación, toda vez que la institución educativa tiene la responsabilidad de informar a esta Oficina, la lista de los participantes que aprobaron la actividad educativa, liberando de esta forma a los participantes de presentar la información. 2 ♦ Como es de su conocimiento, la Regla establece que esta Oficina le reconocerá horas contacto a los cursos ofrecidos por instituciones universitarias que conlleven créditos hacia la obtención de grados académicos, y que sirvan para adquirir o actualizar conocimientos y para desarrollar destrezas en el campo profesional de los seguros. No obstante, debido a que se está actualmente trabajando en el análisis de cuáles serán los cursos acreditados, la Oficina estará otorgando provisionalmente las siguientes horas contacto conforme al grado académico obtenido: Grado Académico Horas Contacto Reconocidas1 Grado Asociado 30 Bachillerato 60 Maestría 75 Doctorado 90 ♦ El tenedor de licencia deberá obtener de parte de la institución educativa que le extendió el grado académico, una certificación en original donde conste la información del tenedor de licencia así como del grado académico obtenido por éste. Esta certificación deberá enviarse a esta Oficina junto con una carta de trámite donde haga constar la radicación Oficial de dicha información. Para realizar a tiempo el análisis necesario en estos casos, cada tenedor de licencia someterá prueba del cumplimiento con los requisitos de educación continua, por lo menos 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento, la cual les fue anunciada mediante nuestra carta normativa N-CA-10-119-2000 con fecha del 20 de octubre de 2000. Una vez recibida la información en esta Oficina, estaremos evaluando la misma y emitiendo certificados de cumplimiento a los tenedores de licencia que demuestre el cumplimiento para con la Regla. Por último les recordamos que la Regla dispone que la licencia de cualquier tenedor de Licencia que no cumpla con los requisitos de educación continua a su fecha de vencimiento, o antes, quedará suspendida automáticamente y sólo podrá reinstalarse una vez se cumpla con dichos requisitos. 1 Se tomará en consideración solamente un grado académico y este será el más alto obtenido. 3 Se ordena a todos los aseguradores autorizados y a los gerentes y agentes generales, arriba mencionados que notifiquen a sus agentes sobre el contenido de esta carta circular, también instruimos en tal sentido a los agentes y corredores con solicitadores nombrados para con respecto a éstos. Se exige estricto cumplimiento con lo establecido en esta carta circular. Cordialmente, FIRMADA Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros ER/mllm Anejo
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