PR Carta Circular Núm. AC-09-1614-2001
Documentos o Formularios a Radicar para el Reconocimiento de Horas Contacto por los Tenedores de Licencia
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. AC-09-1614-2001
18 de septiembre de 2001
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, LOS AGENTES
GENERALES, GERENTES Y A TODOS LOS CORREDORES, CONSULTORES,
AGENTES CON SOLICITADORES NOMBRADOS Y
AJUSTADORES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO
Asunto: Documentos o Formularios a Radicar para el Reconocimiento de Horas
Contacto por los Tenedores de Licencia
Estimados señores y señoras:
El 19 de diciembre de 1999 cobró vigencia la nueva Regla LII del Reglamento del
Código de Seguros de Puerto Rico, en adelante "la Regla", a la vez que quedó derogada
la Regla anterior LII, ambas concernientes a los requisitos de educación continua
aplicables a los tenedores de licencias en Puerto Rico.
La Sección 4(a) de la Regla, dispone en su parte pertinente que cada tenedor de licencia
someterá prueba del cumplimiento de las treinta (30) horas contacto, en la forma y
manera que disponga el Comisionado mediante carta circular. Tomando en cuenta que
la Regla dispone de varios mecanismos para cumplir con la misma, estamos por la
presente adoptando el siguiente procedimiento para la presentación de la información
que suministran los tenedores de licencia ante esta Oficina. El mismo varía
dependiendo de la actividad escogida por el tenedor de licencia como veremos a
continuación:
1
♦ Si se trata de segmentos de cursos conducentes a designaciones profesionales,
Artículo 5(a)(l) de la Regla, el tenedor de licencia utilizará el formulario OCS-
EC-004 (Formulario para el Reconocimiento de Horas Contacto Aprobadas por
los Tenedores de Licencia a Través de Segmentos de Cursos Conducentes a
Designaciones Profesionales), el cual se incluye como parte de carta circular.
♦ Si se trata de cursos cortos no conducentes para alcanzar un grado
académico, Artículo 5(a)(3) de la Regla, el tenedor de licencia no tendrá que
radicar ante esta Oficina ninguna documentación, toda vez que la institución
educativa tiene la responsabilidad de informar a esta Oficina, la lista de los
participantes que aprobaron la actividad educativa, liberando de esta forma a
los participantes de presentar la información.
2
♦ Como es de su conocimiento, la Regla establece que esta Oficina le reconocerá
horas contacto a los cursos ofrecidos por instituciones universitarias que
conlleven créditos hacia la obtención de grados académicos, y que sirvan para
adquirir o actualizar conocimientos y para desarrollar destrezas en el campo
profesional de los seguros. No obstante, debido a que se está actualmente
trabajando en el análisis de cuáles serán los cursos acreditados, la Oficina
estará otorgando provisionalmente las siguientes horas contacto conforme al
grado académico obtenido:
Grado Académico Horas Contacto Reconocidas1
Grado Asociado
30
Bachillerato
60
Maestría
75
Doctorado
90
♦ El tenedor de licencia deberá obtener de parte de la institución educativa que
le extendió el grado académico, una certificación en original donde conste la
información del tenedor de licencia así como del grado académico obtenido
por éste. Esta certificación deberá enviarse a esta Oficina junto con una carta
de trámite donde haga constar la radicación Oficial de dicha información.
Para realizar a tiempo el análisis necesario en estos casos, cada tenedor de licencia
someterá prueba del cumplimiento con los requisitos de educación continua, por lo
menos 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento, la cual les fue anunciada
mediante nuestra carta normativa N-CA-10-119-2000 con fecha del 20 de octubre de
2000.
Una vez recibida la información en esta Oficina, estaremos evaluando la misma y
emitiendo certificados de cumplimiento a los tenedores de licencia que demuestre el
cumplimiento para con la Regla.
Por último les recordamos que la Regla dispone que la licencia de cualquier tenedor de
Licencia que no cumpla con los requisitos de educación continua a su fecha de
vencimiento, o antes, quedará suspendida automáticamente y sólo podrá reinstalarse
una vez se cumpla con dichos requisitos.
1 Se tomará en consideración solamente un grado académico y este será el más alto obtenido.
3
Se ordena a todos los aseguradores autorizados y a los gerentes y agentes generales,
arriba mencionados que notifiquen a sus agentes sobre el contenido de esta carta
circular, también instruimos en tal sentido a los agentes y corredores con solicitadores
nombrados para con respecto a éstos.
Se exige estricto cumplimiento con lo establecido en esta carta circular.
Cordialmente,
FIRMADA
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
ER/mllm
Anejo