PR Carta Circular Núm. AC-IV-1377-95
Renovación de licencias para el 1995-96
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular AC-IV-1377-95
11 de abril de 1995
### A TODOS LOS CORREDORES Y AGENTES DE SEGUROS CON SOLICITADORES NOMBRADOS Y AUTORIZADOS
Re: Renovación de licencias para el 1995-96
Estimados señores:
El Artículo 9.420(1) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que, antes de la medianoche del 30 de junio de cada año, se pagará al Comisionado de Seguros el derecho de cada licencia cuya renovación se desee. La solicitud de la renovación de la licencia de un solicitador deberá ser presentada por el agente o corredor por quien fue nombrado el solicitador.
Para procesar las licencias de solicitadores al 1 de julio de 1995, es necesario que antes del 29 de abril de 1995, nos envíen el derecho correspondiente, el cual asciende a $30.00 por cada licencia. El pago deberá hacerse en cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda, acompañado del modelo adjunto debidamente lleno y de un sobre manila tamaño carta pre-dirigido y pre-franqueado.
Le advertimos que toda solicitud que se reciba después del 15 de julio de 1995, no será considerada por esta Oficina como una renovación, por lo que el solicitante deberá presentar una nueva solicitud de licencia de conformidad con el referido Código.
Exigimos den cumplimiento estricto a las anteriores directrices.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Anejo
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
Tel. (809) 722-8686, Fax (809) 722-4400