PR Carta Circular Núm. AC-IV-7-1423-96

Renovación de licencias para el año 1996-97

Year: 1996Length: 933 wordsOfficial source
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular Núm. AC-IV-7-1423-96 5 de julio de 1996 # A TODOS LOS CLUBES O ASOCIACIONES DE AUTOMOVILISTAS # Asunto: Renovación de licencias para el 1996-97 Estimados señores: La Ley Núm. 62 de 29 de junio de 1996, enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico con el propósito primordial de establecer una aportación anual única que pagarán todas las personas o entidades sujetas a la fiscalización del Comisionado de Seguros. Esta aportación anual única, que se fundamenta en la política pública de procurar la autosuficiencia fiscal de la Oficina del Comisionado de Seguros con tal de que obtenga los ingresos necesarios para mantenerse, en recursos humanos y técnicos, a la par de la industria de seguros de Puerto Rico, persigue varios propósitos que entendemos conveniente resaltar: 1. Corrige la inequidad en la que resultó el esquema anterior de pagar de derechos y aportaciones, dato el desbalance que existía entre el esfuerzo de reglamentación que le dedicaba la Oficina a los distinctos componentes de la industria de seguros, y lo que cada uno de ellos componentes aportaba a la Oficina conforme al referido esquema. Para el establishimiento de esta aportación anual una se tomo en consideración la naturaleza y el volumen deNegocios que realizan los componentes de la industria de seguros, de suerte que la referida aportación sea justa y razonable, y refleje la necessities y el tipo de servicios que dichos componentes requerirán de la Oficina. 2. Elimina la inestabilidad que causaba el referido esquema anterior, toda vez que la recaudacion de recursos dependía en su mayoria de solicitudes de servicios o gestiones de parte del sector regulado que estaban fuera del control de nuestra Oficina. Ante la ausencia de solicitudes de servicios o de gestiones presentadas a la Oficina, esta no percibia ingresso algo. Por lo tanto, la aportacion anual una significara para la Oficina una fuente estable y recurrente de recursos ya que por ser una cantidad establecida por la referida Ley, no dependerá de la solicitud de servicios o gestiones que la industria regulada le haga a esta Oficina. 3. Elimina el fraccionamento de los conceptos por los que, bajo el susodicho esquema, los componentes de la industria de seguros venian obligados a pagar. Este fraccionamento a su vez multiplicaba el numero de gestiones de pago que continuamente dichos componentes se veian forzados a realizar cada vez que requerian o solicitaban nuestros servicios. Asimismo, augmentaba el tramite administrativo que todo este sistemas Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (809) 721-5848, Fax (809) 722-0005 -2- significaba para esta Oficina, lo que entorpecía la prestación de mayores y mejores servicios. Por tratarse de una aportación que se pagará sólo una vez al año, se reducirá obviamente la multiplicidad de conceptos y trámites antes mencionados. El pago de esta aportación anual, que será satisfecho exclusivamente al momento en que se emita o renueve el certificado de autoridad, la licencia o el permiso correspondiente, cubrirá prácticamente todos los derechos que antes se tenían que pagar a la Oficina del Comisionado de Seguros, al igual que los gastos de examen e intervenciones que haga el Comisionado de Seguros. No obstante, la aportación anual única no cubrirá las multas o penalidades que el Comisionado imponga y el costo de las publicaciones que el Comisionado de Seguros venda. Con el fin de hacer efectiva la implantación de las disposiciones de la referida Ley Núm. 62, y considerando que los certificados de autoridad, las licencias y los permisos que en la actualidad están en vigor tenían fecha de expiración del 30 de junio de 1996, dicha ley facultó al Comisionado de Seguros a extender el período de vigencia de estos certificados, licencias y permisos por un período de hasta sesenta (60) días, a partir de la anterior fecha. A estos efectos, mediante la Carta Circular Núm. C-7-1415-96 de 1 de julio de 1996, prorrogamos la fecha de expiración de las licencias de los clubes o asociaciones de automovilistas hasta el 29 de agosto de 1996, de suerte que se pudiera cumplir ordenadamente con el proceso de renovación correspondiente. En atención a lo anterior, y conforme al Artículo 7.010(1)(l) del referido Código, la aportación anual que deberá pagar cada club o asociación de automovilistas será de $500.00. A estos efectos, y con el fin de que dichas licencias queden renovadas con vigencia del 30 de agosto de 1996, es necesario que antes del 1 de agosto de 1996, se complete y envíe a nuestra Oficina el formulario adjunto, acompañado de un cheque o giro postal por la cantidad mencionada, y de un sobre manila tamaño carta, pre-dirigido y pre-franqueado. Le advertimos que toda solicitud que se reciba después del 29 de agosto de 1996 no será considerada por esta Oficina para renovación, por lo que el solicitante deberá presentar una nueva solicitud de licencia de conformidad con el referido Código. Exigimos el cumplimiento estricto de las disposiciones de esta carta circular. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros Anejo OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS ## SOLICITUD DE RENOVACION DE LICENCIA DE CLUB O ASOCIACION DE AUTOMOVILISTAS PARA EL AÑO FISCAL 1996-97 Fecha Presentamos la siguiente información para el trámite de la referida renovación: 1. Nombre del Club o Asociacion 3.Numero del Certificado de Autoridad actual 4. Dirección postal 5. Dirección del situ deNegocios 6. Telefono 7. (Firma del Presidente o Vicepresidente) (Nombre en letra de molde) (Título) NOTA: Envíe esta solicitud en original y dos copias, con los derechos correspondientes en un cheque certificado o giro postal pagadero a nombre del Secretario de Hacienda. No haga anotaciones debajo de esta línea. OCS-RL-13-O-1
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