PR Carta Circular Núm. AE-1-385-66
Informe semestral
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Num.AE-1-385-66
17 de enero de 1966
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, AGENTES GENERALES, GERENTES Y
AGENTES AUTORIZADOS A REFRENDAR PÓLIZAS
Estimados señores:
A tenor con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Regla
XV del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros, todo
asegurador del país, agente general, gerente y agente autorizado
a refrendar pólizas, informará al Comisionado las transacciones
efectuadas durante el semestre terminado el 31 de diciembre de 1965,
en los formularios provistos a tal efecto durante el mes de enero
de 1966. No es necesaria la radicación de este informe en los casos
de agentes autorizados a refrendar pólizas que informan sus transacciones a través de un agente general o gerente y en los casos de
gerentes que son a la vez administradores de aseguradores del país.
En aquellos casos en que no se haya efectuado transacción
alguna, incluyendo reclamaciones o pérdidas, deberá rendirse el
informe con la anotación "Minguna transacción efectuada". El formulario deberá cumplimentarse en todas sus partes, propiamente identificado y debidamente firmado. La última fecha para radicarlo en
tiempo hábil es el 31 de enero de 1966.
Los formularios para rendir este informe están disponibles
en nuestra oficina y les serán suplidos mediante solicitud al respecto.
Las personas y entidades que vienen obligadas a rendir estos informes
son responsables de proveerse de los formularios correspondientes.
Deseamos señalar que las compañías de seguros extranjeras
no son responsables de rendir estos informes. En estos casos la
responsabilidad es de sus representantes debidamente autorizados en
Puerto Rico como agentes generales, gerentes o agentes autorizados
a refrendar pólizas.
Cordialmente,
Julio R. Hernández
Comisionado Interino