PR Carta Circular Núm. AE-1-664-76
Informe Annual
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular #AE-1-664-76
8 de enero de 1976
# A TODOS LOS DEPARTAMENTOS, AUTORIDADES Y AGENCIAS DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Estimados señores:
Esta Oficina viene obligada a incluir en el Informe Anual al
Gobernador, un análisis de los seguros que todos los Departamentos,
Autoridades y Agencias efectuaron durante el año. Dispone el Código
de Seguros de Puerto Rico que los seguros del Estado tendrán tarifas
diferentes a las de otros seguros cuando el Comisionado determine que
así se justifica.
Para dar cumplimiento a estas obligaciones, nuestra Oficina
estableció la debida reglamentación, la cual forma parte del Reglamento promulgado en conjunción con el Código de Seguros.
La Regla XXIII del Reglamento establece que la información sea
enviada al Comisionado de Seguros a más tardar el 31 de marzo de cada
año.
Queremos por este medio, recordarles la necesidad de que esta
información sea suministrada y a tal fin, estamos incluyendo los
Modelos #1 (Registro de Pólizas en Vigor) y #2 (Registro de Pérdidas)
para que los mismos sean cumplimentados debidamente.
Mucho hemos de agradecer su más decidida atención a este asunto.
Cordialmente,
Anejos
i. Usados en relación con el Seguro de Título
j. Usados en relación con el Seguro de Aeronaves
k. Usados en relación con Seguros de Automóviles Comerciales
l. Usados en relación con Seguro Comercial de Incendio y Líneas Aliadas
m. Usados en relación con Seguro Comercial de Responsabilidad General
n. Usados en relación con Seguro Comercial de Crimen (Actos Criminales) y Cristales
o. Usados en relación con Seguro Agrícola o con Seguros para Dueños de Granjas
Sección 2. - Esta enmienda entrará en vigor cinco días después de la publicación en un período de circulación general una vez por semana por dos semanas consecutivas, de un anuncio haciendo constar que tal enmienda ha sido aprobada.
Manuel Juarbe
Comisionado de Seguros
Fecha de aprobación: 8 de diciembre de 1975