PR Carta Circular Núm. AE-6-880-82
Situación económica de la Northeastern Fire Insurance Company of Pennsylvania

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
22 de junio de 1982
Carta Circular Núm. C-6-882-82
A TODOS LOS CORREDORES DE LINEAS EXCEDENTES
Re: Situación económica de la
Northeastern Fire Insurance
Company of Pennsylvania
Estimados señores:
Hemos sido informados que el Comisionado de Seguros del Estado
de Pennsylvania, Hon. Michael L. Browne, le ha ordenado a la Northeastern Fire Insurance Company of Pennsylvania que no proceda a la
suscripción de nuevos negocios y al pago de sus deudas, sin la previa autorización de dicho funcionario. Se espera de esta forma minimizar la erosión de activos y la consecuente reducción en sobrante
que el referido asegurador ha sufrido durante 1981.
Toda vez que la Northeastern Fire Insurance Company es un asegurador elegible de líneas excedentes en Puerto Rico, se les advierte
que cualquier colocación que hagan con dicho asegurador sin la correspondiente explicación al propuesto asegurado de la actual situación económica del mismo, será interpretada por esta Oficina como
una manifiesta ausencia de los requisitos de competencia y confianza
que requiere de todo intermediario, el Código de Seguros de Puerto Rico.
Además, dicha actitud los podrá sujetar a la responsabilidad que
fija el Artículo 10.150 de dicho Código, el cual estipula lo
siguiente:
"Si el asegurado con arreglo a una póliza de seguro de
líneas excedentes sufriere pérdidas o perjuicios por
causa de no haber cumplido el corredor con algún requisito de este Capítulo, entonces el corredor será responsable al asegurado de tales pérdidas y perjuicios".
En vista de lo anterior, requerimos, por la presente, el más
estricto cumplimiento con la anterior directriz. De necesitar información adicional al respecto, favor comunicarse con esta Oficina.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904